CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 2 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 32659 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 32659 Acta No. 14 Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la Registraduría Nacional del Estado Civil contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 15 de abril de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió la señora Marbelis Barrera Julio contra la recurrente.
I.
ANTECEDENTES La señora Marbelis Barrera Julio instauró acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales de petición, a tener una personalidad jurídica y a ejercer sus derechos políticos, que consideró desconocidos por la autoridad accionada al no expedirle una nueva cédula de ciudadanía. Manifestó, para tal efecto, que tramitó su cédula de ciudadanía por primera vez en la ciudad de Cartagena y que, luego de que el Gobierno Nacional ordenó el cambio de dicho documento, inició nuevamente el trámite correspondiente ante la Registraduría Auxiliar de Fontibón, desde el 28 de diciembre de 2009, sin que hasta el momento le hubiera sido entregado.
Indicó también: “Cumplido el plazo me acerqué a la Registraduría Auxiliar de Fontibón para retirar mi documento, pero fui informada que debía volver o estar averiguando en la página de Internet ya que mi documento no había iniciado el proceso de producción ya que presentaba doble cedulación, de acuerdo a lo anterior el día 11 de marzo de 2011 radiqué derecho de petición ante la Registraduría Nacional donde solicito se me de respuesta a mi solicitud de mi nueva cédula de ciudadanía; pero tampoco he recibido respuesta alguna desconociendo todo concepto jurisprudencial relacionado con la respuesta al derecho de petición de acuerdo al artículo 23 de la Constitución Nacional.” Pidió, como consecuencia, que se le ordenara a la entidad accionada “(…) disponga y decida de fondo la solicitud radicada el día 28 de diciembre de 2009 y reiterada mediante derecho de petición del día 3 de marzo de 2011 relacionado con la ENTREGA DE MI NUEVA CÉDULA DE CIUDADANÍA trámite que fue preparado por la Registraduría Auxiliar de Fontibón.” La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. dio trámite a la acción de tutela por auto del 11 de abril de 2011 y requirió a la entidad accionada para que rindiera informe sobre los hechos en ella expuestos.
Una vez surtido el traslado correspondiente, no se obtuvo el informe requerido. El Tribunal profirió fallo el 15 de abril de 2010, en el que amparó los derechos fundamentales de la actora y dispuso: “(…) ORDENAR a la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, a través del funcionario competente, que en el término de cinco (5) días expida la cédula de ciudadanía de la peticionante, en formato nuevo, tal y como lo solicitó en las peticiones de fechas 28 de diciembre de 2009 y 11 de marzo de 2011.” Dicha decisión fue impugnada por la entidad accionada, quien señaló que la expedición de la cédula de ciudadanía requerida por la actora no es posible, en vista de que incurrió en una conducta ilegal de doble cedulación y, tras ello, le fue cancelado el cupo numérico del documento respecto del cual solicitó la nueva emisión, de acuerdo con el formato actual.
II. CONSIDERACIONES La Corte procederá a revocar la decisión impugnada, teniendo en cuenta que, con posterioridad a su emisión, la Registraduría Nacional de Estado Civil puso de presente varias situaciones que imposibilitan la expedición de una nueva cédula de ciudadanía, en los términos queridos por la actora y ordenados por el Tribunal, además de que demostró que le dio respuesta a las peticiones que le fueron formuladas, explicando en forma clara y precisa la situación. En efecto, la entidad accionada advirtió que la actora pidió su cédula de ciudadanía por primera vez en la ciudad de Cartagena, aportando un registro civil de nacimiento originario de la Notaría Tercera de dicha ciudad, con el nombre de Marvelis Julio, que le fue expedida bajo el número de identificación 45.502.221.
Igualmente, explicó que realizó una segunda solicitud y esta vez anexó un registro civil de nacimiento expedido por la Notaría Primera de Cartagena, que contenía datos diferentes, tales como la fecha de nacimiento, y que incluía un nombre distinto - Marbelis Barrera Julio -, por lo cual le fue expedido un nuevo documento, con el número 45.761.887.
Precisó también que las anteriores situaciones configuran un caso de doble cedulación que se encuentra prohibido y penalizado, de acuerdo con el Código Electoral, por lo que, a través de la Resolución No. 1695 de 2011, se canceló el documento que incluye el cupo numérico 45.761.887 y el nombre de Marbelis Barrera Julio, para que quedara vigente exclusivamente el primer documento que fue producido.
Ahora bien, tal conducta fue aceptada por la actora, quien en el documento obrante a folio 10 expresó: “(…) al sacar mi primera cédula con el apellido de mi mamá me di cuenta que no me sentía conforme solicité a mi hermano mayor que me registrara con los apellidos de mi papá para poder sacar cédula con los apellidos de mis padres.” El tales condiciones, como se arguye en la impugnación, no es posible la expedición de la cédula de ciudadanía, con el cupo numérico 45.761.887 y el nombre de Marbelis Barrera Julio, acorde con el nuevo formato, como se pide en la acción de tutela, pues tal documento fue cancelado por medio de un acto administrativo que goza de presunción de legalidad y que se fundamentó en una conducta ilegal en la que incurrió la accionante.
Aunado a lo anterior, la Corte encuentra que la entidad accionada le explicó en forma clara y precisa a la actora: i) que no era posible la cancelación del cupo numérico 45.502.221 y la renovación del 45.761.887, pues este último había sido cancelado y el primero se encontraba vigente; ii) que, en tales condiciones, y al poseer dos registros civiles de nacimiento, le correspondía iniciar un proceso judicial para la cancelación del registro que, considera, contiene datos erróneos, para posteriormente corregir la cédula de ciudadanía o restablecer la número 45.761.887; iii) y que, entre tanto, se debe mantener vigente la cédula No. 45.502.221, con el nombre de Marvelis Julio.
En ese sentido, además de que no es posible satisfacer la petición de la actora por situaciones que le son imputables exclusivamente a ella, la entidad accionada atendió los presupuestos de respeto al derecho fundamental de petición, al emitir una respuesta clara, concreta y de fondo. Así las cosas, se revocará la decisión impugnada, para en su lugar negar la acción de tutela.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Revocar el fallo impugnado, para en su lugar negar la acción de tutela. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE