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T-32644 (07-09-07) Nulidad. Remite al Consejo de EstadoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 32.644 DANIEL CIFUENTES MORENO República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 32.644 DANIEL CIFUENTES MORENO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 166 Bogotá, D.C., siete de septiembre de dos mil siete.

VISTOS: Sería procedente que la Sala decidiera la impugnación interpuesta por el accionante DANIEL CIFUENTES MORENO contra el fallo de tutela del 17 de julio de 2007, proferido por la SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE NEIVA, en procura de protección para los derechos fundamentales a la dignidad, igualdad, debido proceso, acceso a la administración de justicia y propiedad privada, dentro de la acción promovida contra la Defensoría del Pueblo, si no fuera porque se advierte que la competencia para resolver la solicitud de amparo constitucional en este caso le correspondía al Consejo de Estado.

LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN: 1. Como consecuencia de un atentado terrorista perpetrado el 26 de junio de 2000 por un grupo guerrillero, concretamente por una facción del autodenominado FARC, resultaron destruidos muchos inmuebles ubicados en inmediaciones del cuartel de Policía del municipio de Algeciras. 2. Varias Personas entre quienes se cuenta DANIEL CIFUENTES MORENO, instauraron una acción de grupo contra la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional y Fuerza Aérea Colombiana, cuya solución en primera instancia le correspondió al Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, que falló el 10 de octubre de 2003 declarando administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación –Policía Nacional– por los perjuicios que sufrieron los demandantes.

En consecuencia, condenó a las demandadas al pago de los perjuicios y, a favor de DANIEL CIFUENTES MORENO, concretó la condena en $30’374.792,oo; se declaró probada oficiosamente la excepción de falta de legitimación de la Fuerza Aérea Colombiana; se negaron las demás pretensiones de la demanda; y, se condenó en constas a la parte vencida. 3.

La sentencia fue objeto del recurso de apelación por los apoderados de parte actora y de la Policía Nacional. El expediente en esas condiciones se remitió al Consejo de Estado y la Sala de lo Contencioso Administrativo por fallo del 6 de octubre de 2005, modificó la decisión impugnada, entre otras razones, para declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por activa de DANIEL CIFUENTES MORENO y otros, “…quienes no sólo no demostraron ser propietarios de los inmuebles por cuyos daños demanda indemnización, sino que adicionalmente el acervo probatorio demuestra que son otros los propietarios…”. 4.

No obstante, el Consejo de Estado advirtió que las indemnizaciones se les pagarían a los demandantes debidamente legitimados y a quienes “…dentro de los veinte días siguientes a la publicación de esta sentencia, demuestren ante el Fondo para la Defensa de Derechos e Intereses Colectivos, que para el 26 de junio de 2000 eran los propietarios de los siguientes inmuebles (…) Inmueble ubicado en la calle 4 No. 3-36: $30.426.638 (…).” 5.

La Defensoría del Pueblo, en acatamiento del fallo dictado por el Consejo de Estado, profirió la resolución 1104 del 15 de diciembre de 2006, por la cual reconoció y ordenó el pago de las indemnizaciones ordenadas, con exclusión, junto con otras personas, de DANIEL CIFUENTES MORENO quien, por intermedio de apoderado especial, solicitó reformar y adicionar el mencionado acto administrativo para que se le incluyera entre los beneficiarios del resarcimiento, sin que se acogiera su pretensión porque si bien había demostrado ser propietario del inmueble, tal situación no acreditó tenerla para la fecha de los hechos, es decir, para el 26 de junio de 2000. 6.

Ahora el actor en tutela considera que con la resolución proferida por la Defensoría del Pueblo se le han vulnerado sus derechos fundamentales, y en razón de ello solicita que por este medio se invalide ese acto administrativo para que, en su lugar, se le incluya entre los beneficiarios de las indemnizaciones. 7. La Sala penal del Tribunal Superior de Neiva, a la que se le asignó el conocimiento de la acción de tutela, fallo el 17 de julio de 2007, denegando la protección invocada, por considerar que el actor contaba con otros medios de defensa judicial. 8.

La decisión fue impugnada por DANIEL CIFUENTES MORENO, informando por escrito los motivos de inconformidad. CONSIDERACIONES DE LA CORTE De acuerdo con lo consignado en precedencia, resulta claro que la demanda de tutela presentada por el señor DANIEL CIFUENTES MORENO, involucra la actuación de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, que profirió la sentencia de segunda instancia en la que se resolvió modificar el fallo recurrido para declarar la falta de legitimación en la causa por activa del actor en tutela, en orden a reclamar el resarcimiento de los perjuicios, debido a que no demostró ser el propietario del inmueble para la fecha de los hechos.

En consecuencia, no resulta acertado que la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Neiva hubiese asumido el conocimiento de la demanda de amparo constitucional, porque los efectos de la acción eventualmente se extendían a las decisiones de primero y segundo grados adoptadas, en su orden, por el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila y por el Consejo de Estado y, en un tal evento, debió ordenar la remisión del expediente a esta última Corporación, de conformidad con el artículo 1-2, 2 del Decreto 1382 de 2000: “ Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente Decreto.” (Se destaca) En consecuencia, la Jurisdicción Contencioso Administrativa debió haber sido vinculada a este trámite en condición de demandada, porque la resolución 1104 del 15 de diciembre de 2006 fue emitida por la Defensoría del Pueblo en estricto acatamiento de las sentencias dictadas por el Tribunal Administrativo del Huila y el Consejo de Estado, respectivamente; por consiguiente, deberá esta Sala abstenerse de asumir el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por DANIEL CIFUENTES MORENO y, en su lugar, ordenar el envío de la actuación por competencia al Consejo de Estado, acorde con lo previsto por el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,

RESUELVE

DECRETA R LA NULIDAD de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de la acción de tutela interpuesta por DANIEL CIFUENTES MORENO. En consecuencia, REMITIR la actuación al Consejo de Estado para que se asigne nuevamente el conocimiento en primera instancia, acorde con lo previsto por el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000.

Comuníquese sobre la determinación al accionante. Cúmplase SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO AUGUSTO IBÁÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE