República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 32639 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación No. 32639 Acta No. 015 Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ Bogotá D. C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011). Sería del caso proceder a resolver la presente impugnación, de no ser porque se advierte la existencia de una irregularidad sustancial al interior del trámite surtido que vicia de nulidad lo actuado e impone su declaratoria.
ANTECEDENTES República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 32639 La ciudadana INGRID CLEMENCIA GÓMEZ PEÑALOSA, obrando en nombre propio, promovió queja constitucional en contra de la titular del Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, honra y trabajo, con ocasión del proferimiento del acto administrativo de calificación de servicios que como sustanciadora de esa judicatura se profiriera el 7 de marzo de la cursante anualidad, por medio del cual, al asignársele un total de cincuenta y cinco (55) puntos, resultó insatisfactoria y, consecuentemente, se dispuso su retiro del cargo en acotación. En ese orden de ¡deas, solicita el amparo de los derechos invocados, como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, y que, en consecuencia, se adopten las medidas pertinentes para su inmediato y cabal reestablecimiento.
TRÁMITE IMPARTIDO Mediante auto de fecha 24 de marzo de 2011 (fl.59), la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN avocó el conocimiento del presente asunto y notificó de tal admisión al estrado accionado e intervinientes, para que ejercieran su derecho de contradicción y defensa. Luego, surtido el trámite de rigor, se profirió sentencia de tutela el 7 de abril hogaño, por medio de la cual se resolvió conceder el amparo reclamado por la peticionaria.
Inconformes ambas partes con lo resuelto en el precitado fallo, procedieron a impugnarlo oportunamente, por lo que se remitieron las foliaturas para ante esta Corporación. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Los hechos en los que se sustenta la presente demanda de tutela, permiten advertir que la misma se dirige, de manera expresa, en contra del JUZGADO DIECISEIS LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, por lo que, en principio, en tratándose de una autoridad judicial, la competencia para conocer de la misma, estaría radicada en la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dada su calidad de superior funcional de la autoridad judicial accionada.
No obstante, es claro que la actuación que se le cuestiona a dicha autoridad, referente a la insatlsfactoria calificación de servicios de la hoy accionante, como empleada de esa célula, no es de carácter jurisdiccional, sino estrictamente administrativa, por lo que, tal y como lo ha venido señalando la jurisprudencia de esta Corporación, no era posible, como lo hizo la Sala a quo, dar aplicación a lo dispuesto en el inciso 1o, del numeral 2o del artículo 1o, del Decreto 1382 de 2000, que establece que "Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado".
Ha sido pacifica la jurisprudencia constitucional, en cuanto a que las reglas contempladas en el numeral 2o del artículo 1o del Decreto 1382 del 2000, se refieren con exclusividad a los casos en los que las autoridades enunciadas cumplan funciones jurisdiccionales, pues, de otra forma, verbigracia, tratándose de actuaciones administrativas, como aquí acontece, debe darse aplicación al numeral 1o del artículo 1o del Decreto 1382 de 2000.
Ahora bien, de conformidad con ei estudio que efectuara la Corte Constitucional[footnoteRef:1], a partir de lo normado en la Ley 270 de 1996 y el Acuerdo No. 087 de 1996[footnoteRef:2], compartido por esta Corporación, se tiene que el Juzgado Dieciséis Laboral del Circuito de Medellín[footnoteRef:3], autoridad aquí accionada, detenta jurisdicción y competencia en ese mismo municipio, por lo que para establecer el funcionario que debía tramitar dicho asunto, era menester dar aplicación a lo normado en el tercer inciso de la norma en acotación, que consagra que: "A los jueces municipales les serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden Distrital o municipal y contra particulares." [1: ' Ver, entr otras, Auto No. 319 de 2006,] [2: "Por medio del cual se fija la División del Territorio Nacional para efectos judiciales en la Jurisdicción Ordinaria y se dictan otras disposiciones."] [3: 14.5 EL CIRCUITO JUDICIAL DE MEDELLIN, con sede en el municipio de Medellín y conformado por los municipios de: BELMIRAE, BEJICO, ENTRERRIOS, MEDELLIN, SAN PEDRO.] República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 32639 Como quiera que, mediante auto del 24 de marzo de la cursante anualidad, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín avocó el conocimiento de la presente acción de tutela, luego de lo cual le dio trámite y finalmente profirió sentencia, sin ser competente para ello, de conformidad con las reglas enunciadas, 5 que amerita, a efectos de su enmienda, declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del proferimiento del precitado auto admisorio, inclusive, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso y, en ese sentido, se surta lo pertinente, en plena observancia de las reglas de reparto correspondientes.
Como consecuencia de lo anterior, se ordenará que por conducto de la Secretaría de la Sala, previa comunicación de lo aquí resuelto a las partes e intervinientes en este asunto, la inmediata remisión del expediente contentivo de esta demanda de tutela, para ante la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, a efectos de que se someta la misma al reparto correspondiente, de acuerdo con las reglas que vienen indicadas.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación laboral, RESUELVE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 32639 6 PRIMERO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir del auto de fecha 24 de marzo de 2011, inclusive, por medio del cual se avocó el conocimiento de la misma, conforme las razones antes expuestas.
SEGUNDO: PROCEDASE por la Secretaría de esta Sala, previa comunicación de lo aquí resuelto a las partes e intervinientes en este asunto, a la Inmediata remisión del expediente contentivo de esta demanda de tutela a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín, a efectos de que se someta la misma al reparto correspondiente, conforme las reglas que vienen indicadas.
FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MOSALVE CAMILO TARQUINO GALLEGO 8