CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No.32631 MARÍA ELDICARDIS ZAPATA ORJUELA Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de Primera Instancia No. 32631 MARIA ELDICARDIS ZAPATA ORJUELA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°145.
Bogotá, D. C., agosto catorce (14) de dos mil siete (2007). VISTOS: Sería del caso que la Sala se ocupara de resolver la acción de tutela instaurada por MARIA ELDICARDIS ZAPATA ORJUELA, en contra la Comisión del Servicio Civil y el Presidente de la República, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer del libelo no está radicada en esta Corporación.
ANTECEDENTES: La ciudadana atrás referenciada acudió a los Juzgados Penales Municipales de Cali para que previo los trámites constitucionales le amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y trabajo porque considera que se están presentando irregularidades en el desarrollo de la convocatoria No.001 de 2005, a través de la cual la Comisión Nacional del Servicio Civil citó al proceso de selección para proveer por concurso abierto de méritos los empleos de carrera administrativa de las entidades y organismos de los órdenes Nacional y Territorial regidas por la Ley 909 de 2004, pero la autoridad ya referenciada remitió la demanda a los Juzgados Penales del Circuito de esa ciudad, y el Dieciocho de esta última especialidad la envió por competencia a esta Corporación. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1.
El artículo 29 de la Constitución Política establece que el debido proceso es un derecho de carácter fundamental, aplicable a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, y la competencia, como una de sus manifestaciones, corresponde a la facultad de los jueces para ejercer jurisdicción en determinada parte del territorio o en ciertos asuntos y, como tal, no puede ser invadida por un homólogo unipersonal o corporativo. 2.
El Decreto 1382 de 2000 reglamentó el reparto de las acciones de tutela y determinó el juez natural que las debe conocer, de acuerdo con el nivel al cual pertenezca la autoridad pública accionada o su jerarquía, o si se trata de un particular. 3. Como en el caso examinado la solicitud de amparo elevada por la ciudadana MARIA ELDICARDIS ZAPATA ORJUELA la dirige de manera exclusiva contra la Comisión Nacional del Servicio Civil y el Presidente de la República, autoridades públicas del orden nacional, esta Sala carece de competencia para decidir de fondo el correspondiente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 1°, del Decreto 1382 de 2000, el cual señala que: “Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad pública del orden nacional, salvo lo dispuesto en el siguiente inciso, serán repartidas para su conocimiento, en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura”. 4.
Vistas así las cosas, es evidente entonces que la competencia está radicada en la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, a donde de inmediato se remitirán las diligencias para lo de su cargo. A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido a la accionante.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 4