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T-32615 (06-09-07) Nulidad. AvocaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Segunda instancia T. 32615 LEON DARIO MORENO MARIACA. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Segunda instancia T. 32615 LEON DARIO MORENO MARIACA. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°163.

Bogotá, D.C., septiembre seis (6) de dos mil siete (2007). VISTOS: Sería del caso desatar la impugnación interpuesta por el ciudadano LEON DARIO MORANO MONCADA en contra de la sentencia proferida el 11 de abril de 2007 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a través de la cual negó la acción de tutela instaurada por él en protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y favorabilidad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de esa ciudad.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: 1. Mediante Sentencia del 4 de noviembre de 2004, un Juez Especializado de Descongestión de Medellín condenó, entre otros, a LEON DARIO MORENO MARIACA a la pena principal de quince (15) años y nueve (9) meses de prisión al ser hallado coautor responsable de los delitos de secuestro simple, hurto calificado y agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal. 3.

Inconformes con el fallo, el procesado y su defensora interpusieron y sustentaron el recurso de apelación, y una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial el 14 de junio de 2005 la confirmó, decisión que al ser recurrida, el expediente fue remitido a esta Corporación -Rad.24555-, y en este momento se surte el trámite respectivo.

4. MORENO MARIACA acude directamente al juez de tutela en busca de protección de los derechos fundamentales inicialmente mencionados porque considera la sentencia proferida en primera instancia como una típica vía de hecho toda vez que al momento de tasar la pena no se tuvo en cuenta la rebaja de pena por indemnización integral, motivo por el cual solicita “ …se enmiende ese error en la dosificación… ”.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1. El Tribunal admitió a trámite la demanda de tutela y ordenó vincular a la autoridad judicial accionada. 2. El titular del Juzgado Cuarto Penal del Circuito Especializado de Medellín informó que la sentencia objeto de reproche fue objeto de impugnación, y según las constancias secretariales la actuación original se encuentra en la Sala de Casación Penal de esta Corporación surtiendo el recurso extraordinario de casación, no obstante lo cual solicitó se declare improcedente la solicitud de amparo porque no le asiste razón al libelista pues al cancelar los perjuicios materiales “ …ello le mereció en su momento descuento punitivo (pág.18 del fallo, párrafo 3º)… ”.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: Mediante providencia del 23 de mayo de 2007 una Sala de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, resolvió negar el amparo solicitado por LEON DARIO MORENO MARIACA por considerar que en sede de tutela no se puede cuestionar la sentencia objeto de reproche “ …máxime si se tiene en cuenta que en la actualidad se encuentra vigente el recurso extraordinario de casación… ”, no obstante lo cual señaló que además al revisar la decisión de primera instancia advirtió que sí se le reconoció la rebaja por reparación de los perjuicios.

IMPUGNACIÓN: Inconforme con el fallo, el accionante lo impugnó pero se abstuvo de sustentar las razones de su disentimiento. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. La acción de tutela fue consagrada por el Constituyente de 1991 para la protección de los derechos fundamentales frente a su amenaza o vulneración por parte de las autoridades o de los particulares en los casos señalados en la ley, y se caracteriza por su informalidad, es decir, que su trámite es ajeno a formalidades procedimentales. 2.

Si bien el accionante tiene el compromiso de indicar en su escrito cuál es la autoridad infractora del ordenamiento jurídico, lo cierto es que tal señalamiento no puede atar al juez de tutela porque si luego de verificado el expediente y analizada la situación puesta bajo su conocimiento encuentra que aquél contra quien se dirige la acción no es el directo autor de la infracción, sino otro, está en la obligación de vincularlo, de integrar el contradictorio adecuadamente, con el fin de poder emitir un pronunciamiento de fondo que proteja los derechos presuntamente conculcados. 3.

En el asunto sub-exámine, la Sala declarará la nulidad de lo actuado porque a pesar que LEON DARIO MORENO MARIACA dirigió su acción contra un Juez Penal del Circuito Especializado de Medellín, lo cierto es que comprobado está que una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial conoció en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto por el procesado y su defensora contra la decisión objeto de reproche ante el juez de tutela, circunstancia que obliga a que sea vinculado a este trámite constitucional con el fin de garantizarle su derecho de defensa. 4.

Así las cosas, resulta incontrastable que la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín también ostenta la condición de accionada, situación plenamente conocida por el a quo, sólo que en lugar de remitir las diligencias a esta Colegiatura para los fines legales pertinentes, decidió avocar y decidir el asunto so pretexto que las razones de disentimiento con el fallo de primera instancia son diferentes a las expuestas al juez de tutela, olvidándose que las sentencias de primera y segunda instancia constituyen un todo jurídico estrecho e inseparable en los aspectos en que ambas coinciden de manera explícita o tácita, no solo en lo concerniente a la parte motiva sino también en lo relacionado con la resolutiva, de donde resulta que las consideraciones y el examen de la realidad probatoria agotados por el juez de primer grado se entienden incorporadas a la sentencia de segunda instancia en todo aquello en que no se desvirtúe o modifique.

Entonces: la competencia para conocer y resolver la acción estaba y está radicada de conformidad con las previsiones establecidas en el numeral 2º del artículo 1º del decreto 1382 de 2000 en la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, motivo por el cual se invalidará lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda del 22 de marzo de 2007 dejando con plena validez las pruebas practicadas para que la actuación sea conocida en primera instancia por esta Sala.

A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas,

RESUELVE

1. Declarar la nulidad de todo lo actuado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín a partir inclusive del auto del 22 de marzo de 2007, con excepción de las pruebas practicadas o aportadas, las que conservarán su validez. Y, 2. Sométase a reparto la demanda de tutela para que sea conocida en primera instancia por esta Sala.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 7