CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No. 32614 WALTER OLIVOS LOZANO República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 32614 WALTER OLIVOS LOZANO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA¡Error! Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 171 Bogotá D. C., trece (13) de septiembre de dos mil siete (2007).
V I S T O S Resuelve la Sala la impugnación presentada por el accionante WALTER OLIVOS LOZANO, contra la sentencia del pasado 27 de junio de 2007 a través de la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotà negó el amparo de sus derechos constitucionales, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Para lo que interesa a la presente impugnación, aparece que el ciudadano WALTER OLIVOS LOZANO instauró demanda de tutela contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotà, por cuanto el pasado 18 de abril de 2007 elevó petición ante el mencionado despacho, donde solicita el envío del proceso al Juzgado Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot, tras haber sido trasladado al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de dicho municipio, sin que hasta el momento de interposición de la acción, que lo fue el 12 de junio de 2007, se le hubiera dado respuesta a su pedido.
Por ello, acude al juez de tutela para lograr el amparo a sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia. SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotà inició las diligencias correspondientes y estableció que en cuanto hace referencia a WALTER OLIVOS LOZANO el Juzgado accionado dispuso el envío del proceso al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Girardot desde el 23 de mayo de 2007, razón por la cual declaró que la acción carece de objeto y en consecuencia negó la solicitud de amparo.
IMPUGNACIÓN El accionante impugna la sentencia de tutela adoptada por el Tribunal Superior de Bogotá, sin hacer manifiesta la razón de su disenso. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada por el accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 1°, numeral 2° del Decreto 1382 de 2000.
En caso que concita la atención de la Sala resulta innegable la improcedencia de las pretensiones invocadas en la demanda de tutela como acertadamente lo dedujo el Tribunal Superior de Bogotá, pues si bien, la petición de amparo tiene por objeto la protección efectiva de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados, es evidente que carece de objeto cuando la acción u omisión de la autoridad pública o de los particulares (en los casos expresamente previstos en la ley) que se denuncia como vulneradora de derechos, ha cesado.
Dígase entonces que, si el motivo y fundamento para la solicitud de amparo no era otro que obtener que el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Bogotá remitiera el expediente contentivo de las diligencias adelantadas contra el actor, a los juzgados de igual especialidad con sede en Girardot, al haberse verificado que así se procedió con oficio del 23 de mayo de 2007, no quedaba otra salida que negar el amparo por evidente sustracción de materia, pues inane resultaría la orden del juez constitucional al encontrarse además que dicho trámite se comunicó al actor mediante telegrama dirigido al Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Girardot.
Ello, porque en virtud de tal situación procesal, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carecería de objeto al desaparecer la razón de ser del instituto, que es la protección inmediata de un derecho fundamental actualmente vulnerado o amenazado. Basten las anteriores consideraciones para confirmar el fallo emitido por la Sala A quo, mediante el cual fue negado el amparo invocado por el accionante WALTER OLIVOS LOZANO. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, R E S U E L V E: 1.- Confirmar el fallo objeto de censura, conforme a las anteriores motivaciones. 2.- Notifíquese de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del decreto 2591 de 1991. 3.- Remítase el proceso a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase.
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS IMPEDIDA MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria PAGE 6