CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de Primera Instancia No. 32613 ARLEY DE JESUS MONCADA DUQUE Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de Primera Instancia No. 32613 ARLEY DE JESUS MONCADA DUQUE Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°151.
Bogotá, D. C., agosto veintitrés (23) de dos mil siete (2007). VISTOS: Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por ARLEY DE JESUS MONCADA DUQUE, en procura de amparo para su derecho fundamental al debido proceso, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala de Casación Civil de esta Corporación.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCION: 1. El libelista fue condenado por un entonces Juzgado Regional de Medellín a la pena principal de ciento cincuenta (150) meses de prisión al ser hallado autor responsable del delito de secuestro extorsivo, decisión que al ser objeto del grado jurisdiccional de consulta, el Tribunal Nacional mediante providencia del 17 de octubre de 1996 modificó la sentencia reduciendo la sanción a noventa y seis (96) meses de reclusión. 2.
El procesado fue capturado el 9 de marzo de 2005 y puesto a disposición del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, autoridad judicial ante la cual su defensora solicitó se decretara la prescripción de la pena, pretensión que fue despachada desfavorablemente el 5 de abril siguiente. 3. En vista de lo anterior acudió al juez de tutela para que le protegiera sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín mediante sentencia del 26 de abril de 2007 declaró improcedente el amparo solicitado, decisión que al ser notificada fue impugnada por el libelista.
4. ARLEY DE JESUS MONCADA DUQUE nuevamente acude a la acción de tutela en busca de protección de su derecho fundamental al debido proceso que considera ha sido vulnerado por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, pues a la fecha -9 de agosto de 007- no “ …se me ha notificado el respectivo fallo… ”. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. El artículo 1, numeral 2, inciso 2 del Decreto 1382 de 2000 prevé que: “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4º del presente decreto” (Negrilla fuera de texto).
A su turno, la parte pertinente del artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, adicionado por el artículo 1 del Acuerdo número 001 del 2002, precisa lo siguiente: “La acción de tutela dirigida contra uno o varios Magistrados de la misma Sala de Casación Especializada, o contra la respectiva Sala, se repartirá a la Sala de Casación que siga en orden alfabético ” (Subraya fuera del texto). 2.
Así las cosas como la presente acción tutela incluye también actuación de esta Sala de Casación, según viene de precisarse, lo procedente es remitir de inmediato las diligencias a la Sala de Casación Civil, por competencia, para el trámite a que haya lugar, no sin antes decretar la nulidad del auto del 14 de agosto de 2007 a través del cual se había avocado conocimiento de la acción de tutela incoada por ARLEY DE JESUS MONCADA DUQUE.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas, RESUELVE:
1. DECLARAR LA NULIDAD de lo actuado, a partir, inclusive, del auto emitido el pasado 14 de agosto de 2007, por medio del cual se avocó conocimiento de la demanda de tutela promovida por ARLEY DE JESUS MONCADA DUQUE. 2. REMITIR las diligencias a la Sala de Casación Civil de esta Colegiatura, por competencia. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al accionante.
CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 5