CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 1ª instancia 32.612 RICARDO SÁNCHEZ CALDERÓN Tutela 1ª instancia 32.612 RICARDO SÁNCHEZ CALDERÓN CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA Nº.152. Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil siete (2007).
ASUNTO Se resuelve la acción de tutela interpuesta por Ricardo Sánchez Calderón, quien acude a través de apoderado judicial, contra el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cali. Se vinculó, de oficio, a las fiscalías Primera Seccional y Tercera Delegada ante el Tribunal Superior, así como al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de Cali.
ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción El peticionario manifiesta que mediante sentencia del 14 de noviembre de 2003 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cali condenó a quien dijo llamarse como él, Ricardo Sánchez Calderón, identificado con el número de su cédula de ciudadanía, a la pena de 64 meses de prisión por el delito de hurto calificado y agravado, en concurso con porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, sin que hubiera hecho el cotejo de huellas dactilares del suplantador.
Expresa que sólo se enteró de la condena impuesta el 7 de marzo de 2007 cuando solicitó certificados de antecedentes disciplinarios. Cree que el impostor y el verdadero autor de las conductas punibles es Juan Carlos Garzón Beltrán porque en la resolución de acusación aparece que el sindicado presuntamente tiene ese nombre, con registro de hurto Siente afectados sus derechos al buen nombre, honra, intimidad, vida, igualdad, trabajo, integridad, libertad y dignidad humana porque él no cometió los hechos punibles referidos y la sanción de inhabilidad le causó perjuicio debido a que le fue cancelado el contrato de prestación de servicios que suscribió con la Empresa Social del Estado Antonio Nariño. Asegura que el 5 de julio de 2001, ante la Notaría 9 del Círculo de Cali, declaró el extravío, desde aproximadamente 15 días atrás, de la contraseña de su cédula de ciudadanía y de su tarjeta profesional de abogado; y el 18 de septiembre de 2001 denunció la pérdida de la libreta militar.
Señala que los hechos que dieron origen al proceso en cuestión tuvieron lugar en Cali el 16 de noviembre de 2002, pero para esa fecha él se encontraba trabajando en Mitú, en el cargo 1 AS Grado 19 de la Procuraduría Regional, en el que se posesionó el 28 de junio de ese año. Aportó varios de los documentos reseñados. Solicita se ordene la suspensión de la ejecución de las penas impuestas y la anulación de los registros y anotaciones que le figuran en varias entidades del Estado. 2.
La respuesta de los accionados 2.1. La Juez Segunda Penal del Circuito hizo un recuento de las actuaciones surtidas dentro del proceso que adelantó contra Ricardo Sánchez Calderón. Agregó que ni el actor ni su apoderado han adelantado trámite alguno para obtener la suspensión de la condena. 2.2. La Juez Cuarta de Ejecución de Penas precisó que, por auto del 31 de mayo de 2007, ordenó expedir copias del proceso a la apoderada de Ricardo Sánchez Calderón y se abstuvo de hacer pronunciamiento en relación con la suspensión de la ejecución de la pena porque el poder no le fue conferido para ese fin.
Agregó que en esa misma providencia ordenó oficiar a la cárcel de Villahermosa de Cali para que verifique el cumplimiento de la prisión domiciliaria por parte del condenado, y que no ha recibido petición dirigida a practicar cotejo decadactilar. 2.3. La Fiscal Tercera Delegada ante el Tribunal Superior indicó que conoció en segunda instancia sobre la resolución de acusación formulada contra Ricardo Sánchez Calderón y se abstuvo de conceder la libertad provisional. 2.4.
La Fiscal Coordinadora de la Unidad de Delitos contra la Seguridad Pública de Cali brindó la información que, sobre la investigación, figura en el radicador. 3. Las pruebas practicadas 3.1. Antes de remitir las diligencias a esta Corporación por competencia, el Tribunal Superior de Cali, que inicialmente avocó el conocimiento de la presente acción de tutela, realizó inspección judicial al proceso penal adelantado contra quien dijo llamarse Ricardo Sánchez Calderón. Allí se destaca: El 19 de diciembre de 2002 se le escuchó en indagatoria, en la que dijo ser natural de Cali, con cédula de ciudadanía 16.626.951, con quinto año de primaria y vivir en unión libre con Rosalba Higuita.
El 26 de diciembre siguiente se le dictó medida de aseguramiento de detención preventiva, el 16 de abril de 2003 la Fiscalía Primera Seccional formuló en su contra resolución de acusación y esa decisión fue confirmada por la Fiscalía Tercera Delegada ente el Tribunal de Cali. Si bien aparece fotocopia de la tarjeta decadactilar de Ricardo Sánchez Calderón, figura el nombre de Juan Carlos Garzón Beltrán, con diversos ingresos a la cárcel de Villahermosa.
El 28 de agosto de 2003 se le concedió la detención domiciliaria por ser padre cabeza de familia. Con posterioridad a la sentencia obra petición de copias suscrita por la abogada de quien dijo ser el verdadero Ricardo Sánchez Calderón y solicitud de suspensión de la ejecución de la sentencia. El Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas de Cali ordenó expedirlas pero no se pronunció frente al segundo requerimiento por cuanto el poder no le fue conferido para asumir su defensa. 3.2.
Dictamen rendido por una experta Lofoscopista, Investigador Criminalístico I, del CTI, seccional Cali, así como su correspondiente aclaración posterior remitida directamente a esta Sala de Decisión. Su contenido se plasmará en los considerandos de esta sentencia. CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico El accionante pretende que el juez de tutela ordene la suspensión de la condena impuesta por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cali a una persona que dijo llamarse e identificarse como él, toda vez que no cometió los delitos, y durante la actuación no se realizó cotejo dactilar.
Como consecuencia de ello solicita se ordene anular los registros y anotaciones que por tal concepto le figuren. Así las cosas, la Sala debe resolver si la tutela es procedente para obtener la protección de derechos fundamentales de una persona que afirma no ser la misma contra quien se dictó fallo condenatorio dentro de un proceso penal, por tratarse de un caso de suplantación. En caso de que la respuesta se positiva, debe definir qué derechos resultan afectados y cuál ha de ser la orden que imparta el juez constitucional para su efectiva protección. 2.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales, concretamente frente a casos de homonimia y/o suplantación Ha sido reiterada la posición de la Sala de Casación Penal en relación con la improcedencia, por regla general, de la acción de tutela contra providencias judiciales, en cuanto no fue prevista por el Constituyente como instancia adicional al proceso ni para sustituir a los jueces ordinarios o para deslegitimar sus decisiones que han hecho tránsito a cosa juzgada, menos cuando dentro del ordenamiento jurídico existe otra herramienta de defensa para lograr la protección que se pretende.
Sin embargo, ha destacado que, de manera excepcional, es viable acudir a ella cuando se compruebe que el fallo objeto de reproche resulta arbitrario, caprichoso y, por contera, lesiona de manera injustificada derechos fundamentales, siempre que no exista otro medio de defensa judicial para lograr su protección, salvo que no sea idóneo para restablecer la afectación de aquellos, o se esté ante un perjuicio irremediable.
Es claro que en casos de suplantación u homonimia, el afectado tiene otras herramientas de defensa destinadas para conseguir que se esclarezca su situación, impedir que se haga efectiva la condena impuesta y alcanzar así el restablecimiento de sus derechos. Puede, en consecuencia, acudir ante el juez de ejecución de penas o a la acción de revisión. Empero, si se advierte un perjuicio irremediable y existe una evidencia probatoria suficiente respecto de la suplantación u homonimia, la intervención del juez constitucional se hace imperiosa para procurar la protección efectiva.
Si no se verifica esta última, al juez le está vedado entrometerse en el asunto y desconocer el carácter de cosa juzgada de una sentencia. 3. El caso concreto y la viabilidad de la tutela como mecanismo transitorio De las pruebas obrantes en el expediente se tiene lo siguiente: a) En la inspección judicial practicada al proceso penal seguido contra quien dijo llamarse Ricardo Sánchez Calderón, por los delitos de hurto calificado agravado y porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, consta que en la indagatoria rendida por aquél, manifestó, entre otras cosas, tener grado de escolaridad quinto grado de primaria, vivir en unión libre con Rosalba Higuita y ser de profesión motorista.
El tutelante aduce en su demanda ser abogado con tarjeta profesional 34.689, estar inscrito como tal desde el 11 de febrero de 1985, y con diploma expedido por la Universidad San Buenaventura de Cali el 18 de julio de 1984. Además, el 18 de septiembre de 1987 la Universidad Santiago de Cali le confirió el título de Contador Público. Destacó que para la época de los hechos por los que se procedió se encontraba cumpliendo con sus funciones en la Procuraduría Regional de Vaupés, en la ciudad de Mitú. b) En el informe investigador de laboratorio FPJ11, suscrito por la experta Lofoscopista, Investigador Criminalístico I, del C.T.I. de la Fiscalía General de la Nación, seccional Cali, se concluye que cotejadas las impresiones epidérmicas de origen dígito papilar que como índice derecho dedo Nº 2 aparece plasmada en la fotocopia de la cédula de ciudadanía a nombre de Ricardo Sánchez Calderón, entregada por el peticionario, con las que figuran en la reseña decadactilar de descarte tomada a este último el 30 de julio de 2007 en esas instalaciones, “…se determina que coinciden Morfológicamente y Topográficamente en puntos característicos es decir son impresiones que se IDENTIFICAN entre sí”.
Así mismo, que cotejadas las impresiones epidérmicas de origen dígito papilar que como índice derecho dedo Nº 2 consta en la reseña decadactilar de descarte tomada el peticionario el 30 de julio de 2007, con la de origen dígito papilar que como índice derecho dedo Nº 2 aparece en la original que reposa en la cárcel de Villahermosa de Cali al interno que dijo llamarse Ricardo Sánchez Calderón, “…se determina que NO coinciden NI Morfológicamente NI Topográficamente en puntos característicos es decir son impresiones DIFERENTES”.
Lo anterior indica, en principio, que quien fue procesado y condenado no es el accionante. Al parecer estamos frente a un caso de suplantación, pues aunque nominalmente se condenó a Ricardo Sánchez Calderón con cédula de ciudadanía 16.626.957, en realidad no se identifica con la persona que interpone la tutela. Por manera que quien reclama su inocencia no es el mismo ciudadano que fue procesado y que estuvo privado de su libertad en la cárcel de Villahermosa de Cali.
Es importante destacar que la acción de tutela no es el escenario propicio para determinar con grado de certeza el asunto y para definir la inocencia o no de quien a ella acude. Es a través de la acción de revisión como debe resolverse en definitiva el problema planteado. Allí se contará con los medios y oportunidades probatorias apropiados para obtener una decisión acorde con el ordenamiento legal.
No obstante, de las pruebas y de las conclusiones antes plasmadas parece evidente la vulneración de los derechos a la libertad, buen nombre, debido proceso y trabajo del accionante. Así mismo, se demostró la existencia de un perjuicio irremediable puesto que, a pesar de no estar privado de su libertad, la condena impuesta le ocasionó la pérdida de su empleo, de cuyo salario, según dice, depende su subsistencia y la atención de obligaciones personales y familiares.
Lo expuesto hace urgente la intervención del juez de tutela para restablecer, aunque como mecanismo transitorio, los derechos quebrantados hasta que se decida la acción de revisión que deberá interponer el accionante contra esa decisión dentro los cuatro meses siguientes a la fecha de este fallo, so pena de que cesen sus efectos. En consecuencia, se suspenderán los efectos de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cali y la orden de captura librada en su contra, si existiere.
Se ordenará al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, que vigila esa pena, que adopte las medidas necesarias para que esta decisión sea conocida por el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, la Procuraduría General de la Nación, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y demás organismos de seguridad del Estado.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. CONCEDER el amparo transitorio de los derechos a la libertad personal, al buen nombre, al trabajo y al debido proceso de Ricardo Sánchez Calderón, por el tiempo que tarde la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en decidir la acción de revisión, que deberá instaurar el actor dentro los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia, so pena de que cesen los efectos de la misma.
En consecuencia, suspender los efectos de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cali y la orden de captura librada en su contra, si existiere, y ORDENAR al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, que vigila esa pena, que, en el término de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de esta providencia, adopte las medidas necesarias para que esta decisión sea conocida por el Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-, la Procuraduría General de la Nación, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC- y demás organismos de seguridad del Estado.
Segundo. Disponer que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Folios 118 a 133 del expediente. � Folios 67 a 75 y 176 a 180 del expediente. � Sentencia de tutela del 22 de enero de 2007 (radicado 29.141). PAGE 5