CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Impugnación 32.606 FERNANDO BAHAMÓN CÉSPEDES Tutela Impugnación 32.606 FERNANDO BAHAMÓN CÉSPEDES CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Nº 1- MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA Nº.166 Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil siete (2007).
ASUNTO La Sala resuelve sobre la impugnación formulada por Fernando Bahamón Céspedes contra la sentencia proferida el 9 de julio del año en curso, en virtud de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá le negó la tutela interpuesta contra el Presidente de la República y el Alto Comisionado para la Paz, por la presunta violación de sus derechos a la igualdad y a no recibir tratos crueles, degradantes e inhumanos.
ANTECEDENTES 1. Fundamentos de la acción El accionante, quien se encuentra privado de su libertad, manifiesta que fue condenado a 36 meses de prisión por los punibles de uso de documento público falso y usurpación de funciones públicas “delito conexo al político de rebelión”. Siente afectados sus derechos por las siguientes causas: Se desmovilizó y fue certificado por el Ministerio de Defensa y el C.O.D.A., Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, según acta del 11 de agosto de 2005.
Desde el día de su entrega, el 17 de abril de 2005, ha venido solicitando respeto por sus derechos e igualdad de oportunidades y, aunque pidió que lo incluyeran en la lista de las personas que van a ser indultadas y liberadas, lo dejaron fuera. Por esa razón, se siente discriminado y afirma que ha recibido tratos crueles por parte de la policía (no da detalles).
El oficio que envió el Ministerio del Interior a la Dirección Seccional de Fiscalías de Neiva se perdió y por ello el “juez” que adelanta su proceso no tuvo conocimiento sobre su desmovilización. Además, que se le negaron los beneficios de la Ley 782 de 2002 y del artículo 14 del Decreto 128 de 2003. Solicita se le otorguen las mismas oportunidades de aquellos desmovilizados que el Estado va a liberar próximamente. 2.
La respuesta Las autoridades demandadas no se pronunciaron. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior consideró que el actor cuenta con otro medio de defensa para lograr lo que pretende, toda vez que el proceso que se le adelanta se encuentra en la etapa del sumario, razón por la cual puede solicitar allí la preclusión de la investigación con fundamento en lo dispuesto en la Ley 782 de 2002.
Afirmó que, con fundamento en dicha normativa, tiene dos posibilidades: una, pedir la preclusión, y, otra, dirigirse al Ministerio del Interior (Fiscalía de Neiva) que lo procesa por el delito político, para intentar acceder al beneficio del indulto. Respecto a la presunta violación del derecho a la igualdad, sostuvo que no existen suficientes elementos de juicio para determinar que el actor se encuentra en idénticas circunstancias a las de los integrantes de las FARC a quienes el Gobierno les reconoció el beneficio.
LA IMPUGNACIÓN En la diligencia de notificación el accionante recurrió la decisión sin exponer razón adicional. CONSIDERACIONES 1. El problema jurídico De acuerdo con la situación fáctica planteada, la Sala debe resolver si al actor se le vulneraron sus derechos fundamentales por la decisión de las autoridades demandadas de no incluirlo en la lista para acceder a los beneficios de la Ley 782 de 2002.
Previamente habrá de determinar si el peticionario incurrió en el ejercicio temerario de la acción de tutela, toda vez que en el sistema de procesos que se lleva en esta Corporación, se advierten otras acciones de tutela interpuestas por él. 2. La temeridad en el uso de la acción de tutela y el caso concreto 2.1. Se considera temerario el ejercicio de la acción cuando el peticionario acude en más de una oportunidad ante el aparato judicial del Estado con el fin de exponer un mismo asunto y con iguales pretensiones, y, además, cuando la tutela se interpone sin motivo expresamente justificado.
En el evento en que se demuestre que la actuación es temeraria se rechazarán la acciones o se decidirán desfavorablemente. Si fuese un abogado el que promoviere varias acciones respecto de los mismos hechos y derechos, será sancionado con la suspensión de la tarjeta profesional, al menos por dos años, y, en caso de reincidencia, se le cancelará su tarjeta, sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar.
Lo anterior tiene fundamento en los artículos 83 y 95 de la Carta Política, que establecen que las actuaciones de los particulares y de las autoridades públicas deben ceñirse a los postulados de la buena fe y que, dentro de los deberes de las personas, está el de respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios. No le es dable a los peticionarios abusar del ejercicio de la acción, en cuanto se desgasta injustificadamente el aparato judicial, se desnaturaliza la acción y se causa un agravio a la sociedad.
Al respecto, la jurisprudencia constitucional ha sostenido: “…el abuso desmedido e irracional del recurso judicial, para efectos de obtener múltiples pronunciamientos a partir de un mismo caso, ocasiona un perjuicio para toda la sociedad civil, porque de un 100% de la capacidad total de la administración de justicia, un incremento en cualquier porcentaje, derivado de la repetición de casos idénticos necesariamente implica una pérdida directamente proporcional en la capacidad judicial del Estado para atender los requerimientos del resto de la sociedad civil”.
La consagración de un mecanismo constitucional ágil y sumario, como es la tutela, no faculta a las personas para sorprender a la administración de justicia con el uso abusivo de la acción en asuntos extraños al que constituye su objeto específico o mediante la reiteración de demandas ya resueltas y negadas. Sin embargo, es posible que, luego de presentada una acción de tutela en donde se exponen unos hechos y derechos concretos, con posterioridad pueda presentarse otra por el mismo solicitante y con base en similares hechos y derechos, pero con la connotación de que han surgido elementos nuevos o adicionales que varían sustancialmente la situación inicial.
En esos casos es procedente la acción y no podría ser catalogada como temeraria. 2.2. Con fundamento en lo precedente, pasa la Sala a verificar si pudo haber existido temeridad en esta ocasión. En la sentencia del 24 de agosto de 2007 la Corte estudió una acción de tutela propuesta por el actor contra el Ministerio del Interior y de Justicia, el C.O.D.A., la Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Pitalito y la Dirección Seccional de Fiscalías de Neiva.
La Sala expuso así la inconformidad del peticionario: “…FERNANDO BAHAMÓN CÉSPEDES está recluido en la penitenciaría de alta seguridad de Valledupar, porque, según aduce, a pesar de reinsertarse a la vida civil desde el 17 de abril de 2005, fue condenado en condición de persona ausente a 36 meses de prisión por los delitos de uso de documento público falso y usurpación de funciones públicas. 2.
Argumenta que desde cuando fue certificado por el C.O.D.A. comenzó a gozar de los beneficios jurídicos que consagra el Decreto 128 de 2003, empero las autoridades administrativas omitieron informarle a la Fiscalía y al Juzgado que lo condenó sobre su situación de desmovilizado en fase de resocialización y en virtud de ello fue capturado en la ciudad de Bogotá para que descontara la pena que se le impuso. 3.
Asegura tener derecho al indulto, empero elevada la petición ante el Ministerio del Interior y de Justicia, el Comité Operativo para la Dejación de las Armas y la Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, entidad adscrita a la Presidencia de la República, el Jefe de la Oficina Jurídica del mencionado Ministerio le informó que no tenía derecho en razón a que fue condenado por un delito común que no tiene conexidad con los delitos políticos. 4.
Estima que las autoridades administrativas y judiciales le vulneran sus derechos, porque a los miembros de las denominadas autodefensas sí les han concedido beneficios, aún cuando se les procesa por delitos de lesa humanidad. 5. Luego de hacer un recuento de las normas que regulan la reincorporación a la vida civil de los miembros de grupos armados ilegales, los beneficios previstos, la forma y requisitos de acceder a esas prebendas, el demandante solicita que por este medio se amparen los derechos fundamentales invocados [favorabilidad, igualdad, vida y a no recibir tratos degradantes] y se ordene que le reconozcan los favores que consagra el Programa de Reinserción y la Ley 782 de 2002, especialmente el indulto.
Al hacer la confrontación entre lo trascrito y los antecedentes expuestos en el acápite correspondiente de esta sentencia, se colige que los cuestionamientos del accionante son, en esencia, los mismos. En esa ocasión la Corte encontró que el sustento fáctico-jurídico era idéntico al exhibido en pretéritas oportunidades por el actor ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, y la Sala Civil–Familia–Agraria del Tribunal Superior de Cundinamarca y por ello rechazó la acción. Aunque la Sala entiende la posible situación de desespero en que pueda encontrarse el solicitante, no hay duda que incurre en ejercicio temerario de la acción en cuanto intenta nuevamente plantear la misma inconformidad.
Así las cosas, atendiendo las previsiones del artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 que, como se expuso, permite que en estos casos se rechacen las demandas o se decidan desfavorablemente, la Corte confirmará la decisión de negar el amparo propuesto, pero por las razones señaladas. Lo anterior impide resolver el problema jurídico planteado inicialmente.
Sin embargo, conviene destacar que en la demanda que ocupa la atención de la Sala, el peticionario denuncia posibles malos tratos o atropellos cometidos por personal de la policía, que, aunque no indica detalles, no pueden pasar desapercibidos para el juez constitucional. En ese orden, se instará a la asesoría jurídica de la cárcel Modelo de Bogotá, donde actualmente se encuentra recluido, para que se reúna con el accionante y le preste la orientación necesaria a fin de que, si existen sindicaciones concretas, presente la denuncia correspondiente.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar, pero por las razones expuestas, la sentencia impugnada. Segundo. Instar a la asesoría jurídica de la cárcel Modelo de Bogotá, donde Fernando Bahamón Céspedes se encuentra privado de la libertad, para que se reúna con éste y le preste la orientación necesaria a fin de que, si existen sindicaciones concretas, presente la denuncia correspondiente.
Para tal fin, la Secretaría de la Sala le remitirá copia de esta sentencia y del escrito de tutela. Tercero. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN Magistrado Ponente SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Magistrado Magistrado TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Sobre la acción temeraria pueden consultarse las sentencias T-054 del 18 de febrero de 1993, T-155A del 22 de abril de 1993, T-518 del 9 de octubre de 1996 y T-082 del 24 de febrero de 1997 de la Corte Constitucional. � Artículo 38 del Decreto 2591 de 1991. � Sentencia T-010 del 22 de mayo de 1992. � Radicado 30.618.
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