1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Radicado N° 32588 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ MAGISTRADO PONENTE Tutela No. 32588 Acta No. 18 Bogotá D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil trece (2013). Resuelve esta Sala de la Corte, la solicitud de reposición contra el auto de fecha 27 de mayo de 2013, por medio del cual se abstuvo de conocer de la acción de tutela promovida por GUSTAVO VALENCIA MUÑOZ contra la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPERIR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ y en consecuencia remitió las diligencias a la oficina judicial de reparto de los Jueces de Circuito de Ibagué – Tolima, al considerar que la actuación cuestionada al Tribunal tiene carácter estrictamente administrativo y no jurisdiccional.
CONSIDERACIONES Conforme lo ha sostenido esta Corporación, dado el carácter excepcional del mecanismo extraordinario de la tutela y la sumariedad de su trámite -características consagradas en el artículo 86 de la Carta Política y reiteradas en los Decretos 2591 de 1991 y 306 de 1992- sólo se consideró viable el recurso de impugnación contra las sentencias de tutela, más no se contemplaron otros medios o recursos contra las demás decisiones proferidas en su desarrollo, por lo que la reposición parcial que plantea el peticionario contra el auto que de fecha 27 de mayo de 2013, debe ser negado por improcedente.
En este sentido, expresó esta Sala en pronunciamiento de enero 26 de 2001 (rad.6407), reiterado el 30 de julio de 2002 (rad.7975): “El Decreto 2591 de 1991 al reglamentar la acción de tutela instituida en el artículo 86 de la Constitución Política, contempló la impugnación y la revisión como los únicos mecanismos para garantizar el acierto en las decisiones de fondo proferidas dentro del trámite tutelar sometido a la consideración de los jueces constitucionales.
Esto significa, por exclusión, que no se previó otro recurso contra las providencias dictadas en el curso del trámite correspondiente, lo cual es congruente con los principios que lo regulan y a los que se refiere el art. 3o. del decreto en cita” (subrayas fuera de texto). En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1.- NEGAR, por improcedente, la solicitud de reposición del auto de fecha 27 de mayo de 2013 propuesta por GUSTAVO VALENCIA MUÑOZ. 2.
Por Secretaría remítase la presente diligencia a la acción de tutela que fuera enviada a la oficina judicial de reparto de los Juzgados de Circuito de Ibagué – Tolima, para que sean agregadas al expediente contentivo de la queja constitucional. 3-. COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 3