CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela Impugnación 32586 COOPERATIVA DE MOTORISTAS DEL HUILA Y CAQUETA LTDA. –COOMOTOR- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No. 1 MAGISTRADO PONENTE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN APROBADO ACTA No. 166 Bogotá, D. C., siete (7) de septiembre del dos mil siete (2007). ASUNTO Se resuelve la impugnación formulada por el señor Armando Cuellar Arteaga en su calidad de representante legal de la Cooperativa de Motoristas del Huila y Caquetá Ltda. –Coomotor-, contra el fallo del 5 de junio de 2007, mediante el cual la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó la tutela interpuesta contra el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Neiva y la Sala Cuarta de Decisión Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad.
A la acción fue vinculado el señor Gustavo Perdomo Rojas en calidad de persona demandante dentro del proceso especial de fuero sindical.
ANTECEDENTES 1. Los hechos. El señor Gustavo Perdomo Rojas promovió un proceso especial de fuero sindical contra Coomotor al haber sido despedido a la terminación del contrato de trabajo a término fijo que había suscrito con la empresa. A juicio de la actora, en las dos instancias de decisión se incurrió en “ defecto fáctico ” por cuanto los accionados desconocieron la facultad legal de todo empleador para terminar el contrato de trabajo a término fijo por vencimiento del plazo pactado, sin importar si es o no aforado.
Tal criterio se ha mantenido constante en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, la cual ha indicado que el fuero sindical sólo ampara a los trabajadores con este tipo de contrato, durante la vigencia del mismo, inclusive si se trata de mujeres en estado de embarazo. En ese orden no era posible que a un contrato a término fijo se le otorgara el carácter de indefinido o que tal naturaleza no tuviera importancia para definir la improcedencia de la pretensión de reintegro.
Solicita que se declare la nulidad o se dejen sin efecto las sentencias que ordenaron el reintegro del señor Perdomo Rojas y en su lugar, se la absuelva de las pretensiones de la demanda. 2. Respuesta de la parte accionada. Extemporáneamente, el señor Gustavo Perdomo Rojas, en su condición de demandante dentro del proceso especial de fuero sindical, se opuso a la prosperidad de la acción de tutela por cuanto pretende dilatar el cumplimiento de los fallos judiciales que se dictaron con respeto del trámite establecido en la ley procesal laboral y del derecho de defensa.
Precisa que de acuerdo con la convención colectiva de trabajo suscrita el 22 de mayo de 1985, se debe entender que su contrato laboral sigue la regla general de ser a término indefinido, pues su relación laboral se prolongó por más de 15 años continuos. Aceptando en gracia de discusión que no se aplique la cláusula convencional, al tenor del numeral 2º del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo, es claro que si su contrato se renovó cada 9 meses a partir del 16 de julio de 1990 y al cabo del tercer período sólo podía prorrogarse por un período de 1 año, su contrato vencía el 15 de octubre de 2006, por lo que dada su investidura de directivo sindical de Sintracoomotor, la empleadora debía solicitar el permiso para despedirlo, tal como lo establecen los artículos 405 del Código Sustantivo del Trabajo y 39 de la Constitución Política.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo solicitado, porque el juzgado de conocimiento realizó una interpretación razonable de la cláusula convencional que regía las relaciones de trabajo entre la empresa y su sindicato, concluyendo que el contrato de trabajo celebrado por el señor Perdomo debía entenderse a término indefinido aunque se hubiese vinculado a término fijo, por lo que al ser despedido siendo miembro de la junta directiva del sindicato, en su condición de secretario general, gozaba de fuero sindical y no era posible acudir al vencimiento del término pactado para terminar el contrato.
Así mismo, el Tribunal accionado confirmó tal decisión bajo una razón diferente –que si bien no es compartida por la Sala A quo- no resulta “ arbitraria ni disparatada ”, al aplicar “ analógicamente ” la doctrina de la Corte Constitucional sobre protección especial de la mujer embarazada, al caso del fuero sindical. IMPUGNACIÓN La sentencia constitucional que viene de reseñarse, fue impugnada por la accionante sin explicar las razones de su disenso.
CONSIDERACIONES 1. Problema jurídico a resolver. A partir de las sentencias proferidas dentro del proceso especial de fuero sindical promovido en contra de la accionante, se debe establecer si los despachos judiciales accionados, incurrieron en defectos de orden fáctico y sustantivo al ordenar el reintegro del señor Gustavo Perdomo Rojas, quien habría sido despedido a la terminación del contrato de trabajo a término fijo suscrito con la empresa, con base en una cláusula convencional que autorizaría darle el alcance de contrato a término indefinido y de conformidad con la doctrina de protección reforzada utilizada por la Corte Constitucional frente a las mujeres en estado de embarazo. 2.
Improcedencia de la acción de tutela frente a la apreciación probatoria razonable. Según lo ha establecido la jurisprudencia constitucional, la procedencia excepcional de la acción de tutela contra una decisión judicial tiene como presupuesto la existencia de los siguientes requisitos especiales de procedibilidad. “a. El funcionario judicial que profirió la sentencia impugnada carece de competencia (defecto orgánico). b. La violación de la Constitución y la afectación de los derechos fundamentales es consecuencia del desconocimiento de normas de procedimiento (defecto procedimental). c. La vulneración de los derechos fundamentales se presenta con ocasión de problemas relacionados con el soporte probatorio de los procesos, como por ejemplo cuando se omiten la práctica o el decreto de las pruebas, o cuando se presenta una indebida valoración de las mismas por juicio contra evidente o porque la prueba es nula de pleno derecho (defecto fáctico). d. La violación de los derechos fundamentales por parte del funcionario judicial es consecuencia de la inducción en error de que es víctima por una circunstancia estructural del aparato de administración de justicia (vía de hecho por consecuencia ). e. La providencia judicial presenta graves e injustificados problemas en lo que se refiere a la decisión misma y que se contrae a la insuficiente sustentación o justificación del fallo. f. Se decide con base en normas inexistentes o inconstitucionales o que presentan una evidente contradicción entre los fundamentos y la decisión (defecto material o sustantivo). g. Se desconoce el precedente.
Esta causal se presenta, por ejemplo, cuando la Corte Constitucional establece el alcance de un derecho fundamental y el juez ordinario aplica una ley limitando sustancialmente dicho alcance. Debe tenerse en cuenta que el precedente judicial está conformado por una serie de pronunciamientos que definen el alcance de los derechos fundamentales mediante interpretaciones pro homine, esto es, aplicando la interpretación que resulte mas favorable a la protección de los derechos fundamentales” En el caso que nos ocupa, revisadas las providencias reprochadas, no se observa que la interpretación normativa realizada por los accionados para acceder a la petición de reintegro del señor Perdomo resulte arbitraria.
En efecto, el juez de conocimiento evidenció la ilegalidad del despido del aforado a partir de la aplicación de la cláusula de estabilidad contenida en la Convención suscrita entre la empresa y SINTRACOOMOTOR el 22 de mayo de 1985, la cual constituye ley para las partes, teniendo en cuenta que si bien el contrato inicialmente tuvo término fijo, el desarrollo bajo las condiciones de un contrato a término indefinido, criterio que a partir del principio del contrato realidad no resulta desacertado.
De igual forma, el Tribunal acudió a una tesis jurisprudencial que defiende la protección reforzada de la estabilidad de las personas con fuero sindical y de las mujeres en estado de gravidez, posiciones que resultan acordes con el principio in dubio pro operario y que no aparecen a la luz de la sana crítica como irrazonables o absurdas. Siendo ello así, no es posible decidir favorablemente la acción de tutela como lo pretende la accionante, pues esta no es el medio judicial idóneo para impugnar las decisiones judiciales a las que se llegó en ejercicio de la autonomía judicial.
Así las cosas, se impone la confirmación de la decisión impugnada. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Remitir el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de esta sentencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Ver sentencia SU-014 de 2001. � Sentencia T-1065 de 2006 PAGE 1