CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 32585 JHONNY ELIAS CONTRERAS VELASQUEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 32585 JHONNY ELIAS CONTRERAS VELASQUEZ República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 163 Bogotá D. C., septiembre seis (6) de dos mil siete (2007).
V I S T O S La Sala se pronuncia sobre la impugnación interpuesta por el accionante JHONNY ELIAS CONTRERAS VELASQUEZ contra la sentencia del 24 de julio anterior con la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Valledupar negó la solicitud de amparo que invoca para su derecho fundamental de petición, en su criterio, vulnerado por la Fiscalía 17 Seccional de Valledupar.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCION El señor JHONNY ELIAS CONTRERAS VELASQUEZ promovió acción de tutela ante el Juez Constitucional, con el fin de solicitar la protección para su derecho fundamental de petición que considera vulnerado por la Fiscalía 17 Seccional de Valledupar. En su escrito de tutela refirió el actor que el 8 de marzo de 2007, radicó derecho de petición ante el despacho de la Fiscalía 17 Seccional de Valledupar en el que solicitaba copia del expediente radicado bajo el No. 174361, diligencias en las que figura como sindicado.
Advierte así, el 30 de marzo siguiente recibió comunicación procedente de la fiscalía accionada, en la cual se indicaba que el expediente ya no se encontraba a disposición de ese despacho, por cuanto fue enviado con oficio No. 618 del 30 de noviembre de 2005 al Comando de Policía del César – Oficina de Judicialización, por tratarse de una contravención especial.
Seguidamente, el actor elevó igual petición ante la Oficina de Judicialización del Departamento de Policía del Cesar, entidad que ofreció respuesta el 25 de abril hogaño en el sentido de informar que tras revisar minuciosamente en los archivos magnéticos que se llevan allí, no se halló información que haga referencia a su solicitud, así como se verificó ante la Fiscalía 17 Seccional de Valledupar donde se encontró el oficio No. 618 referido sin observación o nota de recibido, por lo cual no es posible expedir las copias solicitadas, al tiempo que se le sugirió dirigir su solicitud al despacho fiscal en mención. Es así como, el pasado 8 de mayo de 2007 radicó nuevamente derecho de petición en la Dirección Seccional de Fiscalías de Valledupar poniendo de presente las incidencias reseñadas, frente a lo cual la funcionaria encargada de dicha entidad le informó mediante oficio del 9 de mayo que su requerimiento fue remitido a la Fiscalía 17 de la Unidad de Vida, Integridad Personal y Otros, para que proceda de conformidad, sin que a la fecha de interposición de la demanda hubiese obtenido una solución de fondo y definitiva a su pedimento.
Es por tales razones, que solicita la intervención del juez de tutela en procura de protección para el derecho fundamental invocado. TRAMITE DE LA ACCION El Tribunal Superior de Valledupar, al asumir el conocimiento de la presente acción, ordenó correr traslado de la demanda a la Fiscalìa 17 Seccional de Valledupar, entidad que se pronunció en su momento frente a las pretensiones de la misma indicando que el pasado 4 de junio ofreció respuesta a la petición del actor, de cuyo contenido se extrae que reitera lo inicialmente informado a través oficio del 30 de marzo de 2007.
DECISIÓN RECURRIDA Mediante sentencia del 24 de julio del presente año, la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar, resolvió negar la tutela que reclama el accionante, en razón a que la situación de hecho que motivó la petición de amparo ya había sido superada al momento de proferir el fallo constitucional. LA IMPUGNACION El accionante impugnó la decisión, insistiendo en la procedencia del amparo y reiterando los argumentos expuestos en la demanda, así como destacó, hasta ahora ninguna solución se le ha ofrecido a su petición pues finalmente el expediente cuyas copias reclama no aparece en ninguna de las dos entidades a las cuales ha acudido.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Procedería la Sala a resolver la impugnación propuesta, sino fuera porque advierte que en la presente actuación se incurrió en una irregularidad que afecta el derecho de defensa de una de las autoridades que presuntamente incurrió en el desconocimiento de las garantías constitucionales del accionante, según se desprende del contenido de la demanda de tutela y de los antecedentes procesales que se infieren de la actuación allegada al presente tramite.
En reiteradas oportunidades se ha sostenido que aunque quien acude a la tutela tiene el deber de manifestar cuál es la autoridad o el particular que le ha lesionado o amenazado sus derechos, tal enunciación no puede atar al juez constitucional ni limitar su acción y en esa medida, le asiste el deber de revisar la actuación procesal que se tacha de irregular y de vincular a todos los funcionarios judiciales o entidades que, por acción u omisión, pudieron dar lugar a la afectación de los derechos fundamentales invocados.
Revisados los fundamentos fácticos y jurídicos de la demanda presentada, se advierte que la inconformidad del accionante radica en la presunta violación de su derecho de petición, tras no habérsele ofrecido una respuesta que resuelva el fondo de su pedimento, cual es obtener copia del expediente en el que figura como sindicado, el que según lo informa la Fiscalìa 17 Seccional de Valledupar fue remitido por competencia desde el pasado 30 de noviembre de 2005 a la Oficina de Judicialización del Departamento de Policía del Cesar, entidad a la que también acudió el actor donde finalmente se le informa que no ha recibido tales diligencias.
Así entonces, pese a que el actor no dirigió la demanda contra la referida oficina, lo cierto es que del acontecer fáctico que expone y de las pruebas adjuntas al libelo se desprende con claridad que resulta necesaria su vinculación con el fin de permitirle ejercer su derecho de contradicción en tanto, ello no solo ofrece mayor claridad en la reseña procesal sobre la cual ha de adoptarse la decisión, sino que además, debió surtirse a efectos de obtener un pronunciamiento sobre los fundamentos de la petición de amparo, por lo cual debió convocársele a través de la notificación del auto admisorio de la demanda y todas las restantes decisiones que se produjeron, incluida la sentencia, conforme lo prevé el artículo 16 de Decreto 2591 de 1991 y 5° del Decreto 306 de 1992.
En consecuencia, para entender integrado en debida forma el contradictorio en este asunto, la Oficina de Judicialización del Departamento de Policía del Cesar –o aquella que haga sus veces- deberá ser vinculada a la actuación en condición de accionada, de manera que para enmendar la omisión del Tribunal Superior de Valledupar, se impone la degradación de la actuación desde el auto con el que asumió conocimiento de la acción, inclusive, sin afectar las pruebas que se allegaron.
Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS,
RESUELVE
1. DECRETA R, por las razones consignadas, la nulidad de la actuación cumplida en este asunto, a partir del auto admisorio de la demanda, sin afectar las pruebas de la actuación. 2. REMITIR el expediente a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Valledupar, para que rehaga la actuación, integrando el contradictorio en debida forma y emita la decisión de fondo que corresponda en este asunto. 3.
NOTIFICAR la presente decisión, conforme los dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria 9 4