CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No.32583 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 32583 Acta No. 14 Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por Aley Antonio Mosquera Benítez contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 7 de abril de 2011, dentro de la acción de tutela que aquél promovió contra la Comisión Nacional del Servicio Civil.
I.
ANTECEDENTES El señor Aley Antonio Mosquera Benítez instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales “ a la igualdad, debido proceso, mínimo vital, al trabajo digno y acceso a la carrera administrativa y empleo público”, presuntamente vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Señaló que la entidad accionada “adelanta en la actualidad el procedimiento correspondiente para la provisión de empleos de carrera administrativa, de acuerdo con la convocatoria 001 de 2005”, en la que se inscribió para concursar “en el Grupo III, Nivel Profesional, Rango A”, específicamente, para el empleo 55409 que corresponde a “profesional I, código 3110880, grado 11”.
Adujo que tras haber superado todas y cada una de las etapas que se surtieron en el interior del concurso, “obtuvo el mayor de los puntajes de los dos (2) que quedamos en el proceso de selección”, lo cual, aseguró lo hace sin duda “elegible”. Se quejo de la dilación del concurso que inició en el año 2006; dijo que como padre cabeza de familia tiene a su cargo la manutención de dos (2) hijos y, adicionalmente de una hermana que padece cáncer.
Sostiene que en la medida en que aprobó todas las pruebas, tiene derecho a lograr la estabilidad laboral que otorga el nombramiento en carrera, y al demorar la Comisión Nacional del Servicio Civil la publicación de la lista de elegibles, se le vulneran los derechos fundamentales cuya protección invoca. Con fundamento en los hechos que de manera resumida quedaron expuestos, solicitó al juez de tutela ordenar a la Comisión Nacional del Servicio Civil “que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo culmine el concurso de méritos que inició a través de la convocatoria 001 de 2005, conformando, expidiendo, divulgando, publicando y enviando a la Comisión Nacional de Televisión, para el respectivo nombramiento del empleo previsto en la aplicación V, Grupo 1, Etapa 2 (Aplicación 5) para el cargo: Número del Empleo 55409;
Entidad COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN; Denominación PROFESIONAL I; Código 3110880, Grado: 11 nivel jerárquico profesional”. Mediante auto del 28 de marzo del año en curso, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali avocó el conocimiento de la acción, requirió a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que se pronunciara sobre los hechos que dieron origen a la queja y vinculó al trámite a la Comisión Nacional de Televisión. Dentro del término de traslado correspondiente fueron incorporados al expediente los siguientes escritos: De la Comisión Nacional de Televisión indicando que no tiene injerencia alguna en el asunto de marras ya que “es la Comisión Nacional del Servicio Civil la única entidad encargada de llevar a cabo el desarrollo y culminación de la convocatoria para el concurso público tantas veces referido”.
Por su parte, la Comisión Nacional del Servicio Civil allegó escrito manifestando que “en éste momento se están expidiendo listas de elegibles, las cuales prontamente serán publicadas”. El Tribunal profirió fallo el 7 de abril de 2011. Denegó el amparo deprecado tras advertir que no por el hecho de que la parte accionada no haya procedido a conformar la lista de elegibles, se ponen en riesgo los derechos fundamentales cuya protección pretende el accionante - en cabeza de quien tampoco se configura “un perjuicio irremediable”-.
El accionante impugnó. Reitera que lo único que pretende por esta vía es que se conmine a la Comisión Nacional del Servicio Civil a proferir acto administrativo que conjure la amenaza de sus derechos y le evite un perjuicio. II. CONSIDERACIONES Si bien es cierto, la Comisión Nacional del Servicio Civil tiene el deber legal de agotar todas y cada una de las etapas del concurso, dentro de un término razonable y prudente, también lo es que de ninguna manera se ha sustraído del cumplimiento de los deberes que tiene a su cargo, dentro de los cuales tiene claramente la conformación de la lista de elegibles correspondiente al cargo para el cual participó el actor, frente a lo cual manifestó estar precisamente ocupada de dicha labor.
La sola demora en la conformación de la lista que resulta de interés del accionante, puede eventualmente colocarlo en un estado de espera que perturbe sus expectativas, pero ello, en realidad, no vulnera sus derechos fundamentales y, por lo mismo, la protección deprecada no está llamada a concederse. Resta al accionante esperar a que la Comisión Nacional del Servicio Civil conforme las listas de elegibles pendientes para culminar los dilatados concursos encaminados a proveer cargos de carrera, sin que sea dable en este caso la intervención del juez de tutela a fin de impartir una orden que apresure la expedición de la lista que echa de menos el petente, breves razones por las cuales habrá de confirmarse el fallo impugnado.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE