CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela No.32582 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL1965-2013 Radicación No. 32582 Acta No. 52 Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por Miguel Ángel Carreño Ospino contra la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de la misma ciudad.
ANTECEDENTES Alegando la vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, dignidad, salud, integridad física, debido proceso y acceso a la administración de justicia, Miguel Ángel Carreño Ospino, por conducto de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de la misma ciudad.
Señaló que laboró al servicio de Química Internacional S.A. del 12 de febrero de 1980 al 25 de septiembre de 2009; que “ en ejecución del contrato de trabajo ” sufrió “serios y graves quebrantos de salud” que lo incapacitaron durante varios meses; que padece “ lumbalgia crónica” lo que le impide el “desplazamiento” y la ejecución de “la labor que venía desarrollando; que estuvo incapacitado del 21 de diciembre de 2007 al 10 de septiembre de 2010, lapso en el cual fue atendido por “el Instituto de Seguros Sociales y posteriormente por la NUEVA EPS”; que mediante oficio del 9 de septiembre de 2009, Química Internacional S.A., le informó la terminación del contrato de trabajo, a partir del 25 de septiembre de ese mismo año; que la causal que invocó la empresa para proceder de la manera reprochada, fue la contenida en los artículos 62 y 63 del Código Sustantivo del Trabajo, esto es, la incapacidad por más de ciento ochenta (180) días, cuando en realidad lo fue en razón a su estado de invalidez, sin que mediara para tales efectos, permiso del Ministerio de Trabajo; que “en el dictamen que calificó la pérdida de la capacidad laboral se determinó ésta pérdida en el 25%”; que presentó queja contra Química Internacional S.A., trámite administrativo que concluyó con sanción impuesta mediante Resolución No. 00711 del 28 de 2011, con fundamento en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, al haberlo despedido sin previa autorización del Ministerio de Trabajo; que a pesar de que dicho acto administrativo fue objeto de apelación, fue confirmado; que instauró demanda ordinaria laboral contra la mencionada empresa a fin de que se declarar nulo o ineficaz el despido que se efectuó estando disminuido físicamente, “para que en su lugar fuera reintegrado a su puesto de trabajo”; que el conocimiento del asunto correspondió al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla el que mediante sentencia del 15 de diciembre de 2010 absolvió; que mediante sentencia del 19 de diciembre de 2001, la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, en virtud del recurso de alzada que interpuso contra la sentencia de primer grado, la confirmó; que el 218 de enero de 2012 presentó, dentro del término legal, recurso extraordinario de casación, pero fue negado mediante auto del 12 de diciembre de 2012, notificado el 22 de enero de 2013; que “ la conducta del accionado Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala de Decisión Dual de Descongestión Laboral, que negó las pretensiones del actor (…) y la dilatación injustificada en resolver el recurso de casación y negar el mismo por consideraciones subjetivas” constituyen vías de hecho.
Con fundamento en los hechos que quedaron expuestos, solicitó al juez de tutela, en suma, declarar “ineficaz el despido” y como consecuencia de ello, ordenar su reintegro. Mediante auto del 28 de mayo del año en curso se dio trámite a la acción de tutela. Dentro del término de traslado correspondiente, la Doctora María Claudia Díaz, titular del Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Oralidad de Barranquilla allegó escrito mediante el cual informó que el proceso ordinario laboral de Miguel Ángel Carreño Ospino contra Química Internacional S.A., “se encuentra en el Tribunal de Descongestión Laboral de este Distrito Judicial”.
CONSIDERACIONES Como ya se ha expuesto en infinidad de oportunidades, esta Corporación es del criterio de que la acción de tutela no es un medio alternativo que reemplace los recursos ordinarios previstos por el legislador, con igual efectividad para la defensa de los derechos de las partes involucradas en un proceso. Efectivamente, se ha dicho con insistencia y reiterativamente por ésta Sala, que la acción de tutela no fue prevista por el constituyente de 1991 como un remedio que reemplace los medios ordinarios previstos por el legislador para la protección de los derechos y, menos, para revivir los términos establecidos en la ley para interponer las acciones o los recursos de que disponen las partes para la defensa de sus intereses, de manera que, vencidos éstos, se pueda recurrir al amparo constitucional para soslayar el principio de preclusión, con violación del debido proceso que asiste a la parte contraria.
En el presente caso, se observa que contra la sentencia proferida 19 de diciembre de 2011 por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, la parte demandante presentó recurso extraordinario de casación, cuya concesión fue denegada mediante auto del 12 de diciembre de 2012 en razón a la falta de interés jurídico para recurrir, proveído contra el cual cabía el recurso de queja, del cual no se hizo uso, por lo que mal puede ahora enmendarse dicha omisión, recurriendo a la acción de tutela como si tratare de un mecanismo alternativo que permita reexaminar la actuación del juez natural.
En estas condiciones, es evidente que la presente acción de tutela es improcedente dado su carácter subsidiario y residual, ya que con ella no es posible reemplazar los medios ordinarios de impugnación previstos por la ley para atacar las decisiones judiciales. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.-Denegar la acción de tutela impetrada. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si de éste no se impugnare.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE ERNESTO JIMÉNEZ DÍAZ Conjuez PAGE 2