CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Rad. 32581 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 32581 Acta No. 15 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación que interpuso GLORIA PATRICIA GAVIRIA ALZATE, contra el fallo de 4 de abril de 2011, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, en el trámite de tutela que instauró contra el JUZGADO QUINTO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.
La accionante instauró acción de tutela con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, que consideró vulnerado por el Despacho judicial referido en el trámite incidental de exclusión de la lista de auxiliares de la justicia que le promovió el Juzgado accionado. Observa la Sala, que dentro de las pretensiones formuladas por la accionante, está la de ordenar a la Oficina Judicial para que “ oficie aclarando tal situación tanto a los administradores de la justicia como a los Inspectores y Juzgados de Descongestión con el fin que se me permita ejercitar los otros cargos y conforme a los nombramientos que se me hagan ”, lo que implica, necesariamente que el Tribunal debía comunicar a la Oficina Judicial de Medellín, la iniciación de la presente acción, con el fin de que pudiera ejercer su derecho de contradicción. Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar, que no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial.
Si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros que puedan resultar afectados con la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa, y por ende, del debido proceso. Precisamente el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “ se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz ”, y de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, para tales efectos, es parte “ la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 ”.
De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente que se allega para su estudio y decisión, en el que no hay constancia de la comunicación de la presente acción de tutela a todas y cada una de las entidades enunciadas, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto de 24 de marzo de 2011, inclusive, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese sentido se comunique de la existencia de la acción de tutela formulada por Gloria Patricia Gaviria Alzate, no sólo al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Medellín, sino también a la Oficina Judicial de la misma ciudad.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, a partir del auto del 24 de marzo de 2011, inclusive con excepción de las pruebas practicadas, las cuales conservan su entera validez. 2. - En consecuencia, vuelvan las diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. 3.- Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.
Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 2