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T-32581 (04-09-07) Nulidad - terceroCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Javier De Jesús Zapata Ortiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPUBLICA DE COLOMBIA Tutela 2° instancia 32581 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EVARISTO CARLOS CASTAÑEDA LÓPEZ REPUBLICA DE COLOMBIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Tutela 2 Instancia No. 32581 EVARISTO CARLOS CASTAÑEDA LÓPEZ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado ponente JAVIER ZAPATA ORTIZ Aprobado acta No. 161 Bogotá D.C., cuatro (4) de septiembre de dos mil siete (2007).

Se pronuncia la Sala acerca de la impugnación interpuesta por EVARISTO CARLOS CASTAÑEDA LÓPEZ a través de apoderada, contra el fallo de tutela proferido por la SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO quien negó la tutela interpuesta contra el JUZGADO PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad por presunta violación a los derechos fundamentales al debido proceso y a la no reformatio in pejus.

FUNDAMENTOS DE LA ACCION El accionante a través de su apoderada manifiesta que el Juez Primero Penal del Circuito de Sincelejo en sentencia de 12 de marzo de 2007 modificó la sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal Municipal de Sincelejo el 18 de diciembre de 2006, mediante la cual se condenó en perjuicios a JORGE LUIS MISERQUE ROSALES por el delito de lesiones personales culposas.

Dicha decisión asegura la apoderada judicial del accionante es violatoria del debido proceso porque ocasiona un grave perjuicio a su cliente ya que al disminuir la condena en perjuicios, se le priva del 90% de la condena inicialmente tasada por el a-quo. Es igualmente violatoria del principio de la reformatio in pejus ya que al no ser de la esencia de la apelación, el Juez de segunda instancia se extralimitó en sus funciones en perjuicio de la parte civil.

Por lo tanto, solicita que se deje sin efectos la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado 1° Penal del Circuito de Sincelejo que modificó la condena en perjuicios impuesta por el a-quo. RESPUESTA DE LA PARTE ACCIONADA El Juez Primero Penal del Circuito de Sincelejo, afirma que al resolver el recurso de apelación confirmó el fallo del a-quo variando la tasación de los perjuicios morales y materiales en virtud del principio de legalidad, dando aplicación a la posición de la Corte Constitucional “cuando aduce que en una actuación judicial cuando se observe que una actuación no se ajusta a los predicados legales fijados en las normas, el operador judicial puede hacer prevalecer el principio de legalidad ajustando a las mencionadas normas cualquier desafuero jurídico que no se ajuste a las mismas”.

Agrega que la parte accionante hizo una interpretación errada en lo relacionado con la figura de la reformatio in pejus ya que cuando hay un apelante único es a él, a quien no se le puede agravar o desmejorar la situación que resulte de la sentencia apelada. Por lo tanto, solo opera cuando cada una de las partes interpone el correspondiente recurso.

EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo -Sala de Decisión Penal- negó la tutela interpuesta por no encontrar acreditada la existencia de ninguna violación en contra del accionante. Afirma que en el presente caso el Juez de segunda instancia adquiere competencia para pronunciarse sobre el recurso de apelación, y puede extenderse a aquellos asuntos que sin ser objeto del recurso se encuentran ligados al contenido de la decisión, pues ello constituye el límite de su competencia para decidir sobre el asunto.

En el presente caso, el Juez de segunda instancia al pronunciarse sobre la condena en perjuicios, no vulneró el debido proceso puesto que es un aspecto “que depende de la declaratoria de responsabilidad que se haga respecto de la conducta del acusado”. En lo referente a la reformatio in pejus, el Tribunal advierte que opera a favor del acusado, de la parte civil y del tercero civilmente responsable cuando estos son apelantes únicos, situación que no se configura en el presente caso, razón por la cual la condena en perjuicios si podía ser modificada.

LA IMPUGNACIÓN La apoderada del accionante impugnó la decisión insistiendo en los mismos argumentos expuestos en la demanda y señalando que el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO incurre en contradicción porque de un lado sostiene que la responsabilidad penal lleva implícito un cuestionamiento a la condena en perjuicios y de otro lado afirma que el tutelante no puede alegar la reformatio in pejus, porque no recurrió en apelación. Dice apartarse del criterio según el cual la condena en perjuicios se encuentra involucrada de manera implícita en la apelación formulada por el defensor, ya que los perjuicios y la acción civil son cuestiones accesorias al delito, no implícitas.

Finalmente señala que para recurrir en casación se requiere una cuantía mínima de 425 salarios mínimos legales y en el presente caso hay una diferencia de 30 salarios mínimos legales vigentes. CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. COMPETENCIA La Corte es competente para resolver el recurso de apelación propuesto por el accionante, puesto que es el superior jerárquico del Tribunal que emitió el fallo en primera instancia.

2. CASO CONCRETO No tendría la Sala inconveniente alguno en proceder a resolver la impugnación propuesta, sino fuera porque se advierte que en el trámite adelantado por la Sala Penal del Tribunal de Sincelejo con ocasión de la tutela promovida por el señor EVARISTO CARLOS CASTAÑEDA LÓPEZ, se incurrió en una irregularidad que afecta el debido proceso consagrado en el artículo 29 de la Carta Política, puesto que resulta necesario vincular al procesado JORGE LUIS MISERQUE ROSALES como tercero que podría resultar afectado con la decisión. Es que lo que se discute es precisamente el monto de la responsabilidad civil derivada de la conducta ilícita por la que fue condenado el señor MISERQUE ROSALES y por ende, resulta necesario garantizarle a éste el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción, toda vez que eventualmente el fallo podría generarle la obligación de responder por un mayor valor de perjuicios.

Por tanto, debe declararse la nulidad de lo actuado a partir del fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo a fin de que se rehaga la actuación y se vincule al señor JORGE LUIS MISERQUE ROSALES. Se advierte que la nulidad no afecta las pruebas válidamente allegadas. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, EN SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: DECLÁRASE la nulidad de lo actuado a partir del fallo emitido el 10 de julio del corriente por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo, con ocasión de la tutela promovida por el señor EVARISTO CARLOS CASTAÑEDA LÓPEZ.

En consecuencia, devuélvase el expediente a su lugar de origen para los fines pertinentes. Segundo: Notifíquese esta decisión en la forma establecida en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTÍZ TERESA RUIZ NUÑEZ SECRETARIA PAGE 6