CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 32569 República de Colombia CARLOS ALBERTO HERRERA VELÁSQUEZ Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 32569 República de Colombia CARLOS ALBERTO HERRERA VELÁSQUEZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS No 2 Magistrada Ponente: MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS Aprobado Acta N° 155 Bogotá, D. C., agosto veintiocho (28) de dos mil siete (2007).
OBJETO DE LA DECISIÓN Decidir la impugnación interpuesta por CARLOS ALBERTO HERRERA VELÁSQUEZ, contra de la decisión adoptada el 12 de julio de 2007 por el Tribunal Superior de Villavicencio que no tuteló los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, defensa, presunción de inocencia y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º Penal del Circuito de la misma ciudad FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El señor CARLOS ALBERTO HERRERA VELÁSQUEZ, promovió acción de tutela contra la mencionada autoridad judicial, con fundamento en los siguientes supuestos: Afirma que el 4 de junio de 1999, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio lo condenó a la pena de catorce (14) años de prisión como autor responsable del delito de homicidio.
En alguna oportunidad se presentó ante el Cuerpo Técnico de Investigación de Villavicencio, narró los hechos y dejó sus datos personales. A pesar de haber verificado que en su contra no existía denuncia alguna, debió salir de esa ciudad por amenazas de muerte. Sostiene que no fue notificado de la existencia de la investigación en su contra, no tuvo la oportunidad de defenderse, de someterse a los beneficios previstos en el ordenamiento legal (confesión, sentencia anticipada), tampoco le permitieron aportar pruebas a su favor y objetar las de cargo.
La “fiscalía que me investigó y el Juzgado que me condenó, sabían que inicialmente el señor PEDRO AGUILAR RODRIGUEZ, corrió a su casa, sacó un cuchillo y me iba a agredir”. Se cataloga una persona noble, no ha tenido problemas con nadie, salvo este suceso en el cual el Estado no le ha permitido defenderse. Refiere que, no lo citaron a rendir indagatoria, “nunca me citaron ni me notificaron para hacerme parte dentro del proceso y aportar pruebas”, no contó con defensa.
Por ello, solicita el amparo de los derechos invocados. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA 1. Mediante auto de 28 de junio el Tribunal competente admitió la demanda de tutela y ordenó vincular al juzgado accionado. 2. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio remitió el cuaderno original del proceso tramitado contra CARLOS ALBERTO HERRERA VELÁSQUEZ, el cual fue inspeccionado como consta en el acta visible a folios 21 y 22 de la actuación. 3.
Por medio de providencia de 12 de julio de 2007, una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, declaró improcedente la solicitud de amparo. Luego de efectuar un recuento de la actuación durante la etapa de la investigación y del juicio en el proceso seguido en contra de CARLOS ALBERTO HERRERA VELÁSQUEZ, consideró que se tramitó con sujeción a las normas procesales, procurando en todo momento su comparecencia para que rindiera descargos y controvirtiera las pruebas aportadas en su contra.
El actor impugnó el fallo, absteniéndose de exponer las razones de su disenso. CONSIDERACIONES DE LA SALA Sería del caso que la Sala decidiera la impugnación interpuesta por CARLOS ALBERTO HERRERA VELÁSQUEZ, en contra de la decisión adoptada el 12 de julio de 2007 por el Tribunal Superior de Villavicencio, si no se observara que durante el trámite y decisión de la presente acción de tutela, se incurrió en irregularidad sustancial que afecta de nulidad la actuación surtida.
En efecto, el mencionado yerro tiene relación directa con la indebida integración del contradictorio, que dejó sin posibilidad de intervención y defensa a la Fiscalía 13 Seccional de Villavicencio, en quien también se radica la irregularidad con virtud de afectación de los derechos fundamentales invocados, cuya tutela ahora se demanda. Autoridad judicial a la cual el actor también le atribuye la vulneración de los derechos invocados al señalar que “nunca me citaron a rendir indagatoria, nunca me citaron ni me notificaron para hacerme parte del dentro del proceso y aportar las pruebas a mis favor ”.
Además que, también cuestiona la asistencia del defensor designado durante el trámite del proceso en su contra. El Tribunal Superior de Villavicencio al admitir la demanda de tutela no ordenó vincular al funcionario a cuyo cargo estuvo la instrucción del proceso ni a quien fungió como defensor del procesado HERRERA VELÁSQUEZ, por lo cual es claro que el contradictorio no ha sido debidamente integrado en este proceso y ello comporta irregularidad sustancial que vicia de nulidad el trámite cumplido.
Además que, en el evento de prosperar el amparo constitucional y, de atenderse la solicitud de la demanda, habría de invalidarse la actuación surtida por la fiscalía a cuyo cargo estuvo la investigación. De conformidad con la preceptiva de los artículos 13 y 16 del Decreto 2591 de 1991, la acción de tutela “ se dirigirá contra la autoridad pública o el representante del órgano que presuntamente violó o amenazó el derecho fundamental ” y todas las providencias que se profieran en el ejercicio de tal trámite “ se notificarán a las partes o intervinientes, por el medio que el juez considere más expedito y eficaz ”, en su orden.
Además, de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, en armonía con la primera normativa reseñada, “ son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela ”. Así las cosas, como para tener por adecuadamente integrado el contradictorio ha debido vincularse a la Fiscalías 13 Seccional de Villavicencio y al profesional de derecho que fungió como defensor del procesado HERRRA VELÁSQUEZ, notificándolo de la iniciación de la presente acción de tutela y de las providencias que durante su trámite se emitieron, lo cual no se hizo, la conclusión razonable a la que sin dificultad se llega es a la de que, en razón de ello se le ha vulnerado tanto el debido proceso como el derecho de defensa, al carecer de la oportunidad de pronunciarse sobre la problemática constitucional planteada en la demanda del accionante.
Por ello, con el fin de corregir la irregularidad detectada, se impone la invalidación de la actuación cumplida desde el auto de 28 de junio de 2007 por cuyo medio se admitió la demanda constitucional, inclusive, dejando incólumes las pruebas que se recaudaron. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1.- DECLARAR la NULIDAD de la actuación cumplida, a partir, inclusive, del auto del 28 de junio de 2007, por cuyo medio se avocó el conocimiento de la demanda de tutela. 2.- Devolver la actuación al Tribunal de origen para lo de su cargo. 3.- Notificar lo aquí decidido conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991. CÚMPLASE, MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Véase Folio 4 8 7