CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 32.566 JAIME GARCÍA TAUTIVA Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 32.566 JAIME GARCÍA TAUTIVA Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: DR. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 145 Bogotá, D.C., catorce de agosto de dos mil siete.
VISTOS: Sería procedente que la Sala se pronunciara sobre la acción de tutela interpuesta por JAIME GARCÍA TAUTIVA, en procura de amparo para sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y legalidad, vulnerados, según afirma, con el acta de formulación de cargos para sentencia anticipada y el fallo proferidos, respectivamente, por la Fiscalía 19 Seccional y el Juzgado Quinto Penal del Circuito, ambos de Ibagué, decisión confirmada por el Tribunal Superior de la misma ciudad, la que, recurrida en casación, fue inadmitida por esta Corporación. LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN 1.
En consideración a que JAIME GARCÍA TAUTIVA solicitó que se le formularan cargos con el fin de acogerse a sentencia anticipada, la Fiscalía 19 Seccional de Ibagué lo acusó como coautor de los delitos de peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público y falsedad material en documento público. El 24 de julio de 2002, profirió sentencia condenatoria el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué imponiéndole 17 años y 4 meses de prisión y multa equivalente a 43.333 salarios mínimos legales mensuales vigentes; la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas; y, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.
Inconforme con la sentencia GARCÍA TAUTIVA interpuso el recurso de apelación. El expediente se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué. Por fallo del 27 de febrero de 2003 el Juez Colegiado confirmó la decisión. Contra la providencia de segundo grado se interpuso el recurso extraordinario de casación. 2. Ahora, JAIME GARCÍA TAUTIVA acude al recurso de amparo porque considera que los funcionarios demandados han incurrido en vías hecho y por lo tanto solicita que se decrete la nulidad de lo actuado a partir del acta de formulación de cargos para sentencia anticipada, debido a que los delitos por los que aceptó la responsabilidad no son los mismos que se tuvieron en cuenta para condenarlo. 3.
Por auto del 27 de junio de 2007, esta Sala resolvió “ INADMITIR la demanda de casación interpuesta por el defensor de JAIME GARCÍA TAUTIVA, por las razones expuestas en la anterior motivación.” 4. Además, atendiendo la preceptiva del artículo 216 de la Ley 600 de 2000, estimó esta Corporación que tampoco se configuraba alguna circunstancia que, previo el trámite correspondiente, ameritara la intervención de la Sala de Casación Penal, en consideración a que la norma en cita permite casar la sentencia oficiosamente cuando sea ostensible que la misma atenta contra las garantías fundamentales, lo que no se advirtió en ese específico proceso penal.
“Por último, es oportuno resaltar que la Sala no observa dentro del curso procesal o en el fallo que le dio culminación, violación alguna de los derechos fundamentales o garantías del enjuiciado GARCÍA TAUTIVA, como para que tal circunstancia impusiera el ejercicio de la facultad oficiosa de naturaleza legal que le asiste a esta Corporación sobre el particular.”
5. JAIME GARCÍA TAUTIVA pretende modificar los efectos de la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Ibagué, misma que fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, habiendo quedado debidamente ejecutoriada, porque esta Corporación resolvió inadmitir la demanda de casación que interpuso contra la providencia de segunda instancia, advirtiendo, además, que no se apreciaba la vulneración de garantías fundamentales como para proceder al estudio de la casación oficiosa.
CONSIDERACIONES De acuerdo con lo consignado en precedencia, resulta claro que la demanda de tutela presentada por JAIME GARCÍA TAUTIVA, involucra la actuación de esta Sala, porque comprometió su criterio al pronunciarse sobre el extraordinario recurso, quedando amparadas las decisiones dictadas en las dos instancias, por el principio de la inescindibilidad.
De conformidad con el artículo 1-2, 2 del Decreto 1382 de 2000 “Lo accionado contra la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado o el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, será repartido a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 4° del presente Decreto.” Al quedar vinculada a este trámite en condición de demandada la Sala de Casación Penal, por haber comprometido con anterioridad el criterio, deberá ordenar la remisión del expediente, por competencia, a la Sala de Casación Civil, acorde con lo previsto por el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y el reglamento interno de esta Corporación. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL,
RESUELVE
REMITIR la actuación por competencia a la Sala de Casación Civil, acorde con lo previsto por el numeral 2º del artículo 1º del Decreto 1382 de 2000 y el reglamento interno de esta Corporación. Comuníquese sobre la determinación al accionante. CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Radicado 21.417 PAGE