CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No.32565 GONZALO ALBERTO GONZALEZ PINZON Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de Primera Instancia No. 32565 GONZALO ALBERTO GONZALEZ PINZON Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°145.
Bogotá, D. C., agosto catorce (14) de dos mil siete (2007). VISTOS: Sería del caso que la Sala se ocupara de resolver la acción de tutela instaurada por GONZALO ALBERTO GONZALEZ PINZON, en contra de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Seccional de Administración Judicial, de no ser porque se advierte que la competencia para conocer del libelo no está radicada en esta Corporación.
ANTECEDENTES: El ciudadano atrás referenciado quien está vinculado a la Rama Judicial en el cargo de Secretario del Juzgado Dieciocho Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cali, acudió a la Sala Penal del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial, para que previo los trámites constitucionales le ampara los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y mínimo vital, porque la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y la Dirección Seccional de Administración Judicial se niegan a reconocerle el valor correspondiente a los días domingos y festivos laborados desde la vigencia del nuevo sistema penas acusatorio, pero el Tribunal al considerar que la Corte Suprema de Justicia es el superior funcional de la primera entidad administrativa referenciada, remitió la demanda a esta Corporación. CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1.
De acuerdo con lo normado en el Art. 1º, ordinal 1º, inciso 1º del Decreto 1382 de 2000, la competencia para conocer en primera instancia de la acción de tutela invocada con ocasión de este asunto radica “ en los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, Administrativos y Consejos Seccionales de la Judicatura ”, como quiera que una de las autoridades accionadas es del orden nacional, esto es, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la cual, bueno es precisar, no ejerce funciones jurisdiccionales así haga parte de la rama judicial, máxime si se tiene en cuenta que el artículo 85 de la ley 270 de 1996 le atribuye exclusivamente funciones administrativas. 2.
En tal supuesto, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura resulta ser autoridad pública del orden nacional, por lo cual la Corte Suprema de Justicia no es su superior funcional y no tiene la competencia para conocer en primera instancia sobre el amparo deprecado. 3. Vistas así las cosas, es evidente entonces que la competencia está radicada en la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, donde inicialmente fue presentada la demanda de tutela y a la cual le será devuelta.
A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Penal,
RESUELVE
1. REMITIR las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali. Y, 2. COMUNICAR lo aquí decidido al accionante.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 4