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T-32556 (23-08-07) Remite al TribunalCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Ley 975 de 2005

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 32556 10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 32556 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANES Aprobado Acta No. 151 Bogotá D. C., agosto veintitrés (23) de dos mil siete (2007).

Clarificado por parte de los señores HENRY ESPINEL GUZMAN, LUIS FELIPE BONILLA SOLANO y PABLO EMILIO BUITRAGO, que la demanda de amparo allegada en días pasados a esta Corporación por vía de correo, se formula contra los Juzgados Primero, Tercero y Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga, autoridades a las que acusan de transgredir su derecho fundamental al a la igualdad por razón de la aplicación de los beneficios contemplados en la Ley 975 de 2005, se pronuncia la Sala sobre el trámite que al respecto corresponde seguir.

En estas condiciones, para efectos de establecer la competencia de la autoridad que debe conocer de la demanda de tutela que se ha presentado, se debe partir de lo normado en el Decreto 1382 de 2000, cuando señala que las acciones de tutela contra autoridades judiciales corresponde su conocimiento al superior funcional respectivo, que para el caso de los citados despachos judiciales no es otro que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga.

Así las cosas, conforme a la citada normatividad y atendiendo a lo expuesto se enviarán las diligencias al Tribunal competente, para que sea allí donde se avoque su conocimiento. Igualmente se comunicará esta decisión a los interesados de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Cúmplase, JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria PAGE 2