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T-32550 (09-08-07) Remite a la Sala de Casación CivilCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela No. 32.550 ULISES SANTOS ANDRADE. Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela No. 32.206 ULISES SANTOS ANDRADE. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil siete (2007). ASUNTO Se resuelve sobre la competencia para conocer de la acción de tutela instaurada por el apoderado de ULISES SANTOS ANDRADE contra el Juzgado Primero Penal del Circuito y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva.

ANTECEDENTES 1. El actor fue condenado por los despachos judiciales referidos a seis meses de prisión, como autor del punible de peculado por aplicación oficial diferente. Interpone acción de tutela por considerar que los falladores violaron su derecho al debido proceso al no aplicar el principio de favorabilidad, en cuanto el artículo 399 del Código Penal actual restringió la cobertura de la conducta contemplada en el artículo 136 del estatuto anterior, y, en consecuencia, le resulta más benéfica.

Solicita se declare la nulidad de las decisiones. 2. Su defensor presentó demanda de casación y la Sala de Casación Penal de esta Corporación, mediante providencia del 27 de junio de 2007, la inadmitió por no reunir los requisitos formales exigidos en la ley. CONSIDERACIONES Esta Sala se abstendrá de conocer la petición de amparo porque, tal como se relató, la sentencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Superior de Neiva fue recurrida en casación. Aunque la Corte inadmitió la demanda, lo cierto es que en el auto correspondiente sostuvo que no observó violación de garantías fundamentales que permitieran actuar oficiosamente.

En consecuencia, la Sala podría ser sujeto pasivo de la acción de tutela. Así las cosas, la competencia para conocer de la demanda de tutela corresponde a la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1382 de 2000, en concordancia con el 44 del Acuerdo Nº 006 de 2002, por el cual se recodifica el Reglamento General de la Corporación. Se remitirán las diligencias a la referida Sala por competencia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Remitir a la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia, por competencia, el expediente contentivo de la acción de tutela interpuesta por ULISES SANTOS ANDRADE.

CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � Radicación 27215. PAGE 3