CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Bogotá D. C., veintitrés (23) de agosto de dos mil siete (2007). VISTOS Procede la Sala a tomar la decisión a que haya lugar respecto de la acción de tutela presentada a través de apoderado por el señor CESAR AUGUSTO ORDOÑEZ RUIZ. CONSIDERACIONES
1. CESAR AUGUSTO ORDOÑEZ RUIZ y Víctor Ríos Sarria, fueron condenados por el Comandante de la Policía Metropolitana de Santiago de Cali, Presidente del Consejo Verbal de Guerra, en calidad de juez de primera instancia, el 28 de julio de 1998, a la pena principal de diez (10) años de prisión, como coautores responsables del delito de homicidio, decisión que al ser impugnada, fue confirmada por el Tribunal Superior Militar en proveído de 24 de septiembre del mismo año. 2.
Inconforme con la decisión, el Procurador Judicial 314 Delegado ante el Tribunal Superior Militar y el defensor del procesado CESAR AUGUSTO ORDOÑEZ RUIZ, interpusieron recurso extraordinario de casación, el cual fue resuelto el 6 de octubre de 2004, en el sentido de “Desestimar las demandas de casación contra el fallo del Tribunal Superior Militar”, casando parcialmente y de oficio el fallo del Tribunal Superior Militar, para ajustar la pena a la legalidad, lo que conllevó a que CESAR AUGUSTO ORDOÑEZ RUIZ y Víctor Ríos Sarria resultaran condenados en definitiva a la pena principal de quince (15) años de prisión. 3.
El señor Víctor Ríos Sarria, interpuso acción de tutela en contra de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, la cual correspondió por sorteo en reparto al Magistrado Manuel Isidro Ardila Velásquez de la Sala de Casación Civil. Al no obtener ninguna respuesta, radicó derecho de petición, recibiendo el telegrama 14184 de 2 de junio de 2006, en el cual se le comunicó: “ la respuesta a la petición precedente se halla en el texto mismo del proveído a que alude el petente (fls. 4 a 11) pues si en suma allí se ha partido de la base de que en materia propuesta por el accionante no cabe la tutela por sustracción de materia tampoco es procedente solicitar la revisión constitucional de algo que por lo demás no fue siquiera tramitada por la misma razón.”
4. CESAR AUGUSTO ORDOÑEZ RUIZ, actuando a través de apoderado, presenta nueva demanda de tutela contra la sentencia de casación número 15904, siendo Magistrado ponente el Dr. Edgar Lombana Trujillo, con el propósito de que se le protejan sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, la no reformatio in pejus y respeto a la dignidad humana. 5.
De dicha acción correspondió conocer por sorteo en reparto al doctor Yesid Ramírez Bastidas, quien en auto de 13 de agosto de 2007 concluyó que los Magistrados de la Sala, salvo los doctores María del Rosario González de Lemos, Julio Enrique Socha Salamanca y Javier Zapata Ortiz, estaban impedidos para pronunciarse en razón de haber suscrito el fallo del 6 de octubre de 2004 que desestimó la demanda de casación y casó parcialmente y de oficio la decisión recurrida para ajustar la pena a la legalidad. 6.
Mediante auto de 21 de agosto la Sala de Decisión de tutelas conformada por los tres magistrados que no suscribieron el fallo de casación, admitieron la demanda y ordenaron correr traslado a las accionadas para que ejercieran el derecho de contradicción y aportaran las pruebas que estimaren pertinentes. 7. Encontrándose en dicho trámite, se verifica que la Sala de Casación Penal de la Corte, con ponencia del suscrito magistrado sustanciador, en cumplimiento del fallo de tutela proferido el 29 de junio de 2007 por el Juzgado 16 Administrativo del Circuito de Cali, en decisión de primero (01) de agosto de 2007, casó de oficio y parcialmente el fallo que hoy es objeto de cuestionamiento, razón por la cual, surge evidente el impedimento de los magistrados de la Sala para actuar dentro de estas diligencias, con base en la circunstancia prevista en el numeral 6° del artículo 99 del Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000). 8.
Acorde con lo anterior, se declarará la nulidad del auto de fecha 21 de agosto de 2007, que avocó el trámite de la acción de tutela y en su lugar se dispondrá el envío de la actuación a la Sala Plena de la Corporación, para que se reparta al magistrado que sigue en turno. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, RESUELVE 1.
Decretar la nulidad del auto de fecha 21 de agosto de 2007, por el cual se avocó el conocimiento de la acción de tutela presentada por el apoderado de CESAR AUGUSTO ORDOÑEZ RUIZ. 2. Declararse impedidos para seguir conociendo de la presente acción de tutela, de conformidad con las razones expuestas en la presente decisión. 3. Enviar la actuación a la Sala Plena de la Corporación, para que reparta al magistrado que sigue en turno, de conformidad con lo señalado por el inciso 2º del artículo 44 del Reglamento interno de la Corte Suprema de Justicia. 4.
Comunicar lo decidido al actor. CÚMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MARIA DEL ROSARIO GONZALEZ DE LEMOS JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria. LFRA. 7/9/a 14:43 C.R. P.