CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia T. 32549 CESAR AUGUSTO ORDOÑEZ RUIZ Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de primera instancia T. 32549 CESAR AUGUSTO ORDOÑEZ RUIZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Bogotá, D.C., agosto trece (13) de dos mil siete (2007).
Sería del caso que la Sala avocara el conocimiento de la acción de tutela promovida por el apoderado de CESAR AUGUSTO ORDOÑEZ RUIZ contra la Salas de Casación Civil y Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con lo previsto por el inciso 2º del artículo 44 del Reglamento Interno de esta corporación, de no ser porque se evidencia que los Magistrados de esta Sala, salvo los doctores María del Rosario González de Lemos, Julio Enrique Socha Salamanca y Javier Zapata Ortiz, estamos impedidos para pronunciarnos como juez de tutela en primera instancia, porque: 1.
Como quiera que el defensor de AUGUSTO ORDOÑEZ ORTIZ interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación contra el fallo del 24 de septiembre de 1998, a través de la cual el Tribunal Superior Militar confirmó en su integridad la sentencia proferida por el Comandante de la Policía Metropolitana de Santiago de Cali que lo condenó a la pena principal de diez (10) años de prisión al ser hallado coautor responsable del delito de homicidio simple, la Sala mediante providencia del 6 de octubre de 2004 resolvió desestimar la demanda, casó parcialmente y de oficio la decisión recurrida para ajustar la pena a la legalidad, señalando que el sentenciado debía purgar quince (15) años de reclusión. 2.
Inconforme el condenado a través de apoderado accionó en tutela contra esta Sala, por la presunta violación a sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana y cosa juzgada. 3. Por razón de la especialidad y la competencia discernida por el Decreto 1382 de 2000, del recurso de amparo conoció en primera instancia la Sala de Casación Civil de esta Corporación que mediante providencia del 28 de noviembre de 2005 negó por improcedente la acción constitucional impetrada. 4.
Agotado el trámite anterior, CESAR AUGUSTO ORDOÑEZ a través de apoderado interpone una acción de tutela contra las Salas de Casación Civil y Penal de la Corte Suprema de Justicia, aduciendo que esas autoridades judiciales incurrieron en vías de hecho que afectaron los derechos fundamentales al debido proceso, reformatio in pejus, dignidad humana y cosa juzgada. 5.
Con referencia a la asignación de las acciones de tutela, el artículo 49 del Acuerdo No. 022 de 1998, Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, estipula: “La que sea interpuesta contra la Corporación en Pleno o contra Magistrados de distintas Salas, será repartida al Magistrado que se encuentre en turno en Sala Plena y la conocerá la Sala de Casación Especializada de la cual forma parte dicho Magistrado.
La impugnación será resuelta por la Sala de Casación Especializada siguiente, por orden alfabético.” 6. En aplicación de dicho precepto, la Secretaría General de la Corte Suprema remitió el expediente al despacho del magistrado Yesid Ramírez Bastidas, por ser el que sigue en turno, con el fin de que funja como ponente y para que la Sala de Casación Penal decida en primera instancia la tutela interpuesta por el apoderado de CESAR AUGUSTO ORDOÑEZ RUIZ. 7.
Por disposición del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, el juez de tutela deberá declararse impedido cuando concurran las causales consagradas en el Código de Procedimiento Penal, so pena de incurrir en sanción disciplinaria. 8. El numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal erige en causal de impedimento que el funcionario judicial tenga interés en la actuación procesal.
Es claro que a los Magistrados de la Sala de Casación Penal, salvo los doctores María del Rosario González de Lemos, Julio Enrique Socha Salamanca y Javier Zapata Ortiz nos incumbe el resultado de la acción de tutela, por haber tramitado, discutido en sesión y suscrito la decisión del 6 de octubre de 2004, por lo tanto manifestamos nuestro impedimento. 9.
En consecuencia, se dispone remitir el expediente al Magistrado que sigue en turno de la Sala de Casación Penal, doctor Julio Enrique Socha Salamanca para los fines legales pertinentes. CÚMPLASE: ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 4