Micelio
T-32533 (24-05-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 32533 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL MAGISTRADO PONENTE: JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ Tutela No. 32533 Acta No. 15 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011). Decide la Corte sobre la impugnación interpuesta a través de apoderado judicial por el accionante GERMÁN NEIRA FRANCO contra la providencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 30 de marzo de 2011, dentro de la acción de tutela que el impugnante instauró en contra de la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL hoy BUEN FUTURO PATRIMONIO AUTÓNOMO y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE COLOMBIA.

I -.

ANTECEDENTES 1. El accionante interpuso la presente acción de tutela, en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, a la vida digna, al mínimo vital, al trabajo, a la igualdad en pensiones y al debido proceso, los cuales considera le fueron vulnerados por las entidades accionadas. Señala que mediante resolución No. 6090 de 5 de marzo de 2004, Cajanal le reconoció su pensión de jubilación con retroactividad al 22 de febrero de 2001 y una asignación mensual de $570.421.04, sin tener en cuenta que el último año de labores se desempeñó en la Embajada de Colombia en Berlín, devengando un total de 87.650 marcos alemanes, equivalentes en pesos colombianos a la suma de $9.221.188.33.

El 12 de octubre de 2006 interpuso recurso de reposición contra la resolución No. 52537, de 5 de octubre de 2006, que le negaba la solicitud de reajuste pensional, recurso que fue resuelto en forma negativa por Buen Futuro Patrimonio Autónomo, el 29 de octubre de 2010, argumentando que no se aportó al expediente sino una copia simple de la certificación expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia sobre los factores salariales devengados por el peticionario, decisión que considera vulnera los derechos fundamentales cuyo amparo hoy peticiona.

En ese orden de ideas, solicita al juez de amparo, tutelar los derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, se deje sin efecto la resolución PAP -023516 de 29 de octubre de 2010 proferida por Buen Futuro Patrimonio Autónomo y, en su lugar, se ordene al Ministerio de Relaciones Exteriores que envíe nuevamente con destino a aquella entidad, la información completa, actualizada y autenticada sobre la remuneración devengada por el accionante como funcionario del servicio exterior del ministerio y, se ordene a Buen Futuro que con base en dicha información, liquide nuevamente la pensión de vejez al señor Neira Franco, teniendo en cuenta la remuneración realmente devengada y se le pague el reajuste y la retroactividad correspondiente. 2.

Mediante providencia del 30 de marzo de 2011, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ negó por improcedente el amparo solicitado al considerar que el accionante cuenta con otro mecanismo de defensa judicial ante la jurisdicción contencioso administrativa, al cual puede acudir en procura de sus derechos, teniendo en cuenta que no se acredita la inminencia ni la urgencia del amparo a través de este mecanismo de protección constitucional. 3.

Inconforme con la anterior decisión, el accionante la impugnó a través de su apoderado judicial, en escrito visible al folio 131, sin que obre sustentación alguna del recurso. II-. CONSIDERACIONES La Constitución de 1991 consagró la acción de tutela como uno de los mecanismos para garantizar la eficacia de los derechos fundamentales. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejercicio, la acción de tutela fue establecida para reclamar, mediante un procedimiento preferente y sumario, la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley, siempre y cuando no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Descendiendo al caso que nos ocupa, considera la Sala que la determinación sobre la procedencia de las pretensiones que aquí se reclaman son asuntos que en manera alguna son de competencia del juez de tutela, a quien no le es dado arrogarse funciones que competen a otras autoridades, sino que estos pronunciamientos se logran mediante las acciones o recursos conducentes, donde sea el juez competente el que indique si le asiste o no la razón al peticionario, y en este orden de ideas mal podría predicarse vulneración de derecho fundamental alguno. Lo anterior si se tiene en cuenta que no es la acción de tutela el mecanismo idóneo para ordenarle a la entidad accionada que proceda a reajustar la pensión de jubilación del accionante, ya que cuenta con otros medios de defensa judicial a los cuales puede acudir para tal fin.

Máxime como lo concluyó el tribunal en la sentencia que es objeto de impugnación “… Lo anterior no se configura en el curso de la presente acción, por no existir un –sic- prueba de la inminencia y urgencia entre la ocurrencia de la medida y el reclamo de protección sobre un daño en la persona del Sr. GERMÁN NEIRA FRANCO; cuestión esta que permite al juez de Tutela constatar su desprotección, pudiendo en debida forma iniciar y/o continuar por la vía contenciosa administrativa la nulidad del (los) acto(s) cuestionado(s) así como el reestablecimiento de sus derechos”.

Suficientes resultan las anteriores consideraciones, para confirmar la sentencia objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley RESUELVE 1-. CONFIRMAR el fallo de tutela proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ el 30 de marzo de 2011, dentro de la acción instaurada por GERMÁN NEIRA FRANCO contra la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL hoy BUEN FUTURO PATRIMONIO AUTÓNOMO y el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE COLOMBIA. 2-.

COMUNICAR a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS C ARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO