CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Tutela No.32532 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente STL1912-2013 Radicación No. 32532 Acta No. 50 Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil trece (2013) Resuelve la Corte la acción de tutela instaurada por la administradora del Edificio Marussa contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena.
ANTECEDENTES La Copropiedad, Edificio Marussa, instauró acción de tutela por conducto de apoderada judicial, contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, a la que endilgó la vulneración de sus derechos fundamentales a la defensa y debido proceso. Señaló que el señor Wilfredo Ferrer González promovió proceso ordinario laboral en su contra; que el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, quien conoció en primera instancia, profirió sentencia parcialmente condenatoria el 16 de diciembre de 2010; que presentó recurso de apelación y el a quo lo concedió ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena; que en virtud de medidas de descongestión, el proceso fue enviado al Sala Laboral de Descongestión para los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Santa Marta, Cartagena y Valledupar, el cual, por auto del 28 de octubre de 2011, declaró “ inadmisibles los recursos de apelación” que habían interpuesto ambas partes, providencia que les fue notificada el 27 de enero de 2012; que interpuso recurso de súplica en consideración a que en virtud de resolución que así lo dispuso, los términos no corrieron en el juzgado de conocimiento, del 11 de enero de 2011 al 3 de febrero de ese mismo año; que el Tribunal declaró improcedente el recurso de súplica, mediante auto del 23 de abril de 2012; que, luego, solicitó la nulidad de este último auto, solicitud que fue rechazada de plano mediante auto del 14 de febrero de 2013; que el Tribunal incurrió en una vía de hecho al no haber admitido el recurso de apelación que se interpuso en tiempo.
Con fundamento en lo anterior, solicitó al juez de tutela impartir orden tendiente a que el Tribunal admitiera y resolviera el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia que, en primera instancia, fuera proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, en el interior del aludido proceso ordinario laboral. Mediante auto del 21 de mayo de 2013 se dio trámite a la acción de tutela.
Dentro del término de traslado correspondiente, ningún escrito se recibió. CONSIDERACIONES Revisada la documental que obra en el plenario, en especial, el auto que profirió la Sala Laboral de Descongestión para los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Cartagena y Valledupar, el 28 de octubre de 2011, por medio del cual declaró inadmisibles los recursos de apelación interpuestos por las partes contra la sentencia de primer grado, concluye la Sala que el amparo deprecado está llamado a prosperar, por las breves razones que pasan a exponerse: La sentencia de primera instancia fue proferida, no el día 16 de octubre de 2010, como equivocadamente quedó señalado en su cuerpo, sino el 16 de diciembre de 2011, y ello, al parecer, fue objeto de corrección en su debido momento.
Ahora, según la documental que reposa en el expediente, el recurso de apelación presentado por la apoderada judicial del edificio demandado, fue radicado en el juzgado de conocimiento, el día 3 de febrero de 2011. A folio 28 del cuaderno anexo, obra copia de la Resolución No. 002 del 11 de enero de 2011, por medio de la cual el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, resolvió “Decretar el cierre extraordinario de este Despacho a partir del 11 de enero de 2011 y por el término que dure el inventario sin que exceda el término de veinte (20) días legalmente previstos” y, asimismo, copia de la Resolución No. 004 del 3 de febrero de 2011 por medio del cual el mismo juzgado ordenó “ la reanudación de términos a partir del 3 de febrero de 2011” en razón a que el inventario había finalizado el día 2 de ese mismo mes y año. Así las cosas, tenía la parte demandada el término de tres (3) días hábiles para presentar el recurso de alzada contra la sentencia que le resultó desfavorable, es decir, debió haberlo interpuesto los días 11, 12 y 13 de enero de 2011, pero en consideración a que en dicho lapso no corrieron los términos, por las razones expuestas, encuentra esta Sala que, al haberse presentado dicho recurso, el día 3 de febrero del 2011, fecha en la que comenzó de nuevo a correr el término de que disponía la parte para ejercer su derecha de defensa, resulta ciertamente interpuesto de forma oportuna.
Por lo anterior, la conducta del Tribunal que fungía como de descongestión, vulneró los derechos fundamentales cuya protección invoca la parte accionante, quien presentó el recurso de forma oportuna y vio cercenado su derecho a la segunda instancia, con razones que no puede el juez avalar en sede de tutela por haber quedado demostrada la situación que justificó la interposición del recurso de alzada, el día 3 de febrero de 2011.
Por lo anterior, se dejará sin efecto el auto del 28 de octubre de 2011, por medio del cual la Sala Laboral de Descongestión para los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Cartagena y Valledupar declaró inadmisible el recurso, para que, en su lugar, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, se pronuncie sobre el recurso de apelación presentado por la parte demandada, atendiendo lo dicho en precedencia. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.-Conceder la acción de tutela impetrada. En consecuencia, en amparo del derecho fundamental al debido proceso del Edificio Marussa, se ordena dejar sin efecto el auto el auto del 28 de octubre de 2011, por medio del cual la Sala Laboral de Descongestión para los Tribunales Superiores de los Distritos Judiciales de Cartagena y Valledupar declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demanda el 3 de febrero de 2011, para que, en su lugar, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, se pronuncie sobre el mismo, atendiendo lo dicho en precedencia, para lo cual se le concede el término de cinco (5) días hábiles contados a partir del momento en el que se notifique de la presente decisión. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si de éste no se impugnare.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 7