(OJO SE ACEPTA EL IMP DR República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Rad. 32531 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 32531 Acta Nº 14 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011) Sería del caso proceder a resolver la presente impugnación, de no advertirse configurada una causal de nulidad, por falta de integración del contradictorio, que invalida lo actuado.
ANTECEDENTES 1. Por medio de apoderado, JUAN CARLOS SALAZAR PÉREZ y CLARIBEL DÍAZ HERNÁNDEZ promovieron queja constitucional contra el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, SALA CIVIL, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso. Apoyaron su solicitud en que ante el Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogotá, se tramitó en su contra acción ejecutiva hipotecaria instaurada por el Banco Cafetero S.A. BANCAFE; que posteriormente, el proceso fue remitido al Juzgado 11 Civil del Circuito de Descongestión de esta ciudad; que se libró mandamiento de pago el 1 de febrero de 2002, por las sumas inicialmente solicitadas en la demanda; que la apoderada de la accionante, el 9 de junio de 2008, reformó la demanda y omitió allegar copia del escrito para el traslado; que el 11 de junio de 2008, presentaron escrito de excepciones; que por auto de 9 de octubre de 2009, se inadmitió la reforma a la demanda, para subsanarla en el término de 5 días; que habiendo quedado en firme la providencia anterior, la ejecutante solicitó al Juzgado pronunciarse sobre la reforma; que por auto de 28 de junio de 2010, se rechazó de plano la reforma por haber sido extemporáneo el escrito de subsanación; que apelado, el 10 de marzo de 2011, la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, revocó tanto el auto inadmisorio de la reforma como aquel que la rechazó de plano, y dispuso que el Juzgado procediera conforme a lo pedido en el escrito reformatorio; que, en su sentir, la providencia del ad quem desconoció el ordenamiento jurídico y afectó sus derechos fundamentales, por lo que solicitaron su anulación. 2.- Mediante auto de 29 de marzo de 2011, la SALA DE CASACION CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, avocó el conocimiento y ordenó notificar a la autoridad judicial accionada, así como a los intervinientes en el proceso controvertido, para el ejercicio del derecho de defensa.
Sin embargo, omitió dicha Sala la vinculación de los Juzgados Doce Civil del Circuito de Bogotá y Once Civil del Circuito de Descongestión de la misma ciudad, despachos en los que ha cursado el proceso, y por tanto, pueden verse afectados con las decisiones que se adopten en el presente asunto. 3. Con oficio radicado en correspondencia de esta Corporación, el 11 de abril de 2011, (folio 63), el apoderado general de Central de Inversiones S.A., manifestó que el telegrama No. 16889, por el cual se le notificó a la entidad que representa, la acción de tutela, fue recibido el 7 de abril de 2011, fecha en la que acudieron al Despacho para conocer el contenido de la demanda, y fueron informados de que ese día se profirió sentencia, y agregó “…la naturaleza jurídica de esta entidad corresponde a la de una sociedad de economía mixta del orden nacional, cuyo capital está compuesto en un 99% por recursos del Estado y que por ende, una notificación efectuada en los anteriores términos podría traducirse en un injustificado detrimento patrimonial imputable a recursos estatales…”.
Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si éste se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia traduce una violación al derecho de contradicción y defensa, y por ende, al debido proceso.
Precisamente el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de la acción constitucional “ se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz ”, y de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, es parte “ la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991”.
Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita al accionado, sino a todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome. Por consiguiente, si del análisis del caso particular, se deduce que los Juzgados Doce Civil del Circuito de Bogotá y Once Civil del Circuito de Descongestión de la misma ciudad, pueden estar afectados con el resultado de la acción, es imperativo darles a conocer la existencia de la misma, para que ejerzan sus derechos.
De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente que se allega para su estudio y decisión, en el que no hay constancia de la comunicación de la presente acción de tutela a los referidos despachos judiciales, dentro de los procedimientos controvertidos, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto del 29 de marzo de 2011 inclusive, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese orden se les comunique la existencia de la presente acción de tutela.
Ahora, atendiendo a lo expuesto por el apoderado general de Central de Inversiones S.A., respecto a la notificación de la acción en forma tardía, se hace imperioso verificar la oportunidad y eficacia de las comunicaciones a las partes e intervinientes, como garantía del respeto al debido proceso y al derecho de defensa. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto de fecha 29 de marzo de 2011 inclusive, proferido por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. SEGUNDO.- En consecuencia, vuelvan las diligencias a la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. TERCERO.- Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 7