CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 32526 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente STL1700-2013 Radicación n° 32526 Acta No.16 Bogotá, D.C., veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013). Decide la Corte la consulta de la providencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 23 de abril de 2013, dentro del incidente de desacato que EUGENIO DE JESÚS ARDILA BERDUGO promovió, dentro del cual se sancionó a la Doctora Karina Orozco Gómez, en su calidad de Gerente del ISS en liquidación -Seccional Atlántico y al doctor Pedro Nel Ospina Santamaría en calidad de Presidente de Colpensiones, con arresto de cinco (5) días y multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
ANTECEDENTES Conforme se infiere de la documental arrimada al trámite, el señor Eugenio de Jesús Ardila Buitrago instauró acción de tutela contra Colpensiones, Instituto de Seguros Sociales en Liquidación y la Subdirección de Pensiones Contributivas del Ministerio de Trabajo, con el específico propósito de que en amparo sus derechos fundamentales, se le ordenara a la parte accionada el pago de su pensión de jubilación por vejez, para lo cual debe incluirse en la nómina de pago de pensionados de Colpensiones y pagar el retroactivo de las mesadas causadas a partir del 1º de enero de 2012, fecha que cumplió 60 años de edad, junto con los aumentos de ley decretados para los años 2012 y 2013.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial Barranquilla dio trámite a la acción de tutela y mediante fallo del 7 de febrero de 2013, resolvió tutelar los derechos fundamentales del accionante y, en consecuencia, dispuso lo siguiente: “(…) ordénese al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, representado legalmente por la Dra. Karina Orozco Gómez o quien haga sus veces al momento de la notificación del fallo, proceda dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas (…), a decidir sobre las peticiones del actor (…) impetradas el 26 de diciembre de 2011 y 10 de julio de 2012, referentes al reconocimiento de su pensión de vejez (…) ADVIÉRTASE al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, representado legalmente por la Dra. Karina Orozco Gómez o quien haga sus veces al momento de la notificación del fallo, que CONFORME A LO DISPUESTO POR LOS Decretos 2011 y 2013 de 2012, corresponde a Colpensiones la resolución de las solicitudes de reconocimiento de derechos pensionales, incluyendo aquellas que habiendo sido presentadas ante él, no se hubieran resuelto a la entrada en vigencia de dichos decretos, así como también el cumplimiento de los fallos de tutela, razón por la cual es de su resorte, una vez notificada la decisión del caso, comunicárselo a COLPENSIONES y remitirle la documentación pertinente para que proceda a su cumplimiento”.
El accionante promovió incidente de desacato contra el Instituto de Seguros Sociales y Colpensiones, aduciendo el incumplimiento de lo ordenado en el mencionado fallo de tutela. Mediante auto del 20 de marzo de 2013, el tribunal dio trámite al incidente de desacato y ordenó correr traslado del mismo al Instituto de Seguros Sociales y a Colpensiones; por auto del 9 de abril de igual año requirió a las entidades con el fin de que informaran sobre el cumplimiento de la orden contenida en el fallo de tutela del 7 de febrero de ese mismo año, así como a la apoderada general de la Liquidación del ISS y al apoderado General de la Fiduprevisora S.A., en calidad de liquidador de aquél, para que conminaran a los funcionarios encargados de dar cumplimiento al fallo y, de ser del caso procedieran a abrir las respectivos procesos disciplinarios en su contra, de conformidad con el D 2591/1991 Art.27.
Dentro del término de traslado concedido para el efecto, las entidades incidentadas guardaron silencio. Por providencia del 23 de abril de 2013, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla sancionó “con arresto por el término de cinco (5) días y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes” a la Doctora Karina Orozco Gómez, en su calidad de Gerente del ISS en liquidación -Seccional Atlántico y al doctor Pedro Nel Ospina Santamaría, en calidad de Presidente de Colpensiones CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del decreto 2591 de 1991 está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió o no lo dispuesto por el juez de tutela al amparar los derechos fundamentales, a fin de evitar igualmente que tales decisiones queden en el terreno teórico.
En el presente caso, el Tribunal de primera instancia tuteló los derechos fundamentales del promotor del incidente y en esa línea, ordenó de manera diáfana al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN, representado legalmente por la Dra. Karina Orozco Gómez o quien haga sus veces al momento de la notificación del fallo, que dentro del término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, decidiera sobre las peticiones del actor, impetradas el 26 de diciembre de 2011 y 10 de julio de 2012, referentes al reconocimiento de su pensión de vejez.
Así mismo dispuso que en atención a lo normado en los Decretos 2011 y 2013 de 2012, según los cuales, corresponde a Colpensiones la resolución de las solicitudes de reconocimiento de derechos pensionales, incluyendo las que habiendo sido presentadas ante él, no se hubieran resuelto a la entrada en vigencia de dichos decretos, así como también el cumplimiento de los fallos de tutela, era de su resorte, una vez notificada la decisión del caso, comunicárselo a COLPENSIONES y remitirle la documentación pertinente para que proceda a su cumplimiento.
El Tribunal admitió el incidente y le corrió traslado del mismo tanto al Instituto de Seguros Sociales en Liquidación como a Colpensiones, entidades que guardaron silencio durante todo el trámite incidental En tales condiciones, estima la Corte que la corporación de primera instancia tiene la obligación de buscar el cumplimiento del fallo de tutela y poner fin a la violación de los derechos conculcados, lo que se logra a través del mecanismo jurídico de que trata el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, cuya consecuencia debe ser la sanción, inmediata y efectiva, para aquél que persiste en su conducta de no acatar las órdenes impartidas por el juez de tutela.
En atención a que en este preciso caso no se demostró el cumplimiento de la orden impartida, y que tampoco se dio ninguna explicación ante el incumplimiento, resultaba forzoso sancionar por desacato a los representantes legales de las entidades accionadas. Con posterioridad a la notificación del fallo sancionatorio, el Ministerior del Trabajo allegó copia del requerimiento que le hizo al doctor Pedro Nel Ospina Santamaría – Presidente de Colpensiones- para que diera cumplimiento de la orden de tutela.
Por su parte la doctora Karina Rosa Orozco –Gerente Seccional del Atlántico del ISS en Liquidación, remitió una comunicación en la que señaló, que de conformidad con lo reglado en el D 2013/2013 Art. 3, el ISS en Liquidación “ ha venido realizando la entrega efectiva de toda la información correspondiente a los expedientes administrativos a COLPENSIONES, a efecto de que la nueva administradora del régimen de prima media pueda responder de fondo a las pretensiones de los accionantes ”.
Agregó que el expediente administrativo del señor Eugenio de Jesús Ardila Berdugo fue remitido desde el 13 de marzo de 2013 a Colpensiones, con el fin de que de respuesta de fondo al accionante. Remitió copia de 1 folio en el que constan los datos del accionante, la reclamación que hace; en él se indica “ estado Colpensiones: Entregado 2013/03/13 ” (fl 60 cuaderno principal).
Posteriormente, la misma funcionaria remitió copia de la resolución GNR 052046 de 4 de abril de 2013, expedida por la Gerencia Nacional de Reconocimiento Colpensiones “ por medio de la cual se ordena el pago de una pensión mensual vitalicia de vejez ”, a nombre de Eugeni de Jesús Ardila Berdugo, por un valor de $948.286, así mismo el acto administrativo liquidó por concepto de retroactivo pensional la suma $15’433.938, valores que ordenó ingresar a la nómina del periodo “ 201304 que se pagan en el período 201305 en la central de pagos del Banco BBVA Central Pagos calle 76 ”.
En este orden de ideas, surge claro que se dio cumplimiento a la orden de tutela que originó el incidente de desacato que ahora es objeto de consulta. Por manera que ante la comprobación del cabal cumplimiento de la orden de tutela, se revocará la sanción impuesta a la doctora Karina Rosa Orozco –Gerente Seccional del Atlántico del ISS en Liquidación y al Presidente de Colpensiones -doctor Pedro Nel Ospina Santamaría En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Revocar la sanción que por desacato se impuso a la Doctora Karina Orozco Gómez, Gerente Seccional del Atlántico ISS en Liquidación y al doctor Pedro Nel Ospina Santamaría –Presidente de Colpensiones, consistente en arresto por el término de cinco (5) días y multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo expuesto en al parte motiva de esta providencia. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Devolver el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 8