CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 1ª - 32.522 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 1ª - 32.522 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL – DECISIÓN DE TUTELAS MAGISTRADO PONENTE JAVIER ZAPATA ORTÍZ Aprobado Acta No. 143 Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil siete (2007).
La Sala se pronuncia sobre la demanda de tutela instaurada contra el Tribunal Superior de Bogotá –Sala Penal- y el Centro de Servicios de la misma ciudad, la cual fue promovida por HERNANDO GÓMEZ CASALLAS, en su condición de representante legal de SEGURIDAD SUPER LTDA, al considerar que se le han vulnerado los derechos fundamentales de petición y debido proceso.
ANTECEDENTES
1. HERNANDO GÓMEZ CASALLAS, quien dice actuar como representante legal de SEGURIDAD SÚPER LTDA, otorgó poder al abogado JUAN CARLOS ROJAS AMOROCHO, a fin de que instaurara acción de tutela contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Decisión Penal y el Centro de Servicios de la misma ciudad, por considerar que con la demora en resolver la petición de entrega de un arma, se le había vulnerado el derecho de petición y de contera el debido proceso a dicha empresa. 2.
Al hacer el correspondiente estudio de la actuación, se advierte que el señor HERNANDO GÓMEZ CASALLAS no acreditó la calidad en que actúa, es decir, la de representante legal de la empresa SEGURIDAD SÚPER LTDA, para promover este trámite. CONSIDERACIONES La acción de tutela tiene un trámite informal, pero ello no quiere decir que puedan obviarse ciertas exigencias que constituyen presupuesto ineludible para entrar en el análisis del tema, y uno de dichos requerimientos lo es el de la legitimación en la causa por activa.
De ello se ocupó el artículo 10º del Decreto 2.591 de 1991, así: " La acción de tutela puede ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por sí misma o a través de representante. Los poderes se presumirán auténticos". "También se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa.
Cuando tal circunstancia ocurra, deberá manifestarse en la solicitud". "También podrán ejercerla el Defensor del Pueblo y los personeros municipales". (negrillas fuera del texto) En ese orden de ideas y acorde con la doctrina constitucional, las personas jurídicas tienen la posibilidad de acudir a la tutela cuando consideren que se les ha vulnerado o amenazado algún derecho fundamental, siempre y cuando dicha persona jurídica sea la titular del derecho cuya protección se invoca, caso en el cual la acción debe impetrarla el representante legal.
Cuando se pretende la protección de derechos de una persona jurídica, la legitimación por activa recae en su representante legal, en quien éste delegue para el efecto o en quien se encuentre legalmente facultado para instaurar la acción correspondiente En este caso, aunque se afirma que el poderdante es el representante legal de la persona jurídica que actúa como accionante, ello no aparece acreditado en el expediente por parte alguna.
En ese orden de ideas, es absolutamente necesario que quien otorga el poder demuestre la calidad en que actúa, lo que se echa de menos en esta oportunidad. En consecuencia, se rechazará la demanda por falta de legitimación en la causa por activa. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal,
RESUELVE
Primero. Rechazar la demanda de tutela presentada por HERNANDO GÓMEZ CASALLAS, por falta de legitimación en la causa, acorde con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. Segundo. Notifíquese de conformidad con el artículo 16 del decreto 2591 de 1991 y cúmplase. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Cópiese y archívese.
JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 4 _1206905603.doc