CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 32512 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL1837-2013 Radicación No 32512 Acta No. 17 Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013). Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada mediante apoderado judicial por JUAN CASTRO COLORADO, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI extensiva al JUZGADO OCTAVO LABORAL DE DESCONGESTÓN DEL CIRCUITO de la misma ciudad, con relación a los proveídos proferidos dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra el Instituto de Seguros Sociales.
I.
ANTECEDENTES El accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos: Que solicitó al Instituto de Seguros Sociales el pago de la pensión de invalidez luego de que la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Valle le calificara la pérdida de la capacidad laboral en un porcentaje de 66.35%, generada por la enfermedad “esclerosis amiotrófica”, la cual le fue negada mediante Resolución No. 16181 del 2005.
Que ante el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali presentó demanda ordinaria laboral contra el Instituto de Seguros Sociales, para que le reconociera y pagara la referida pensión de invalidez, despacho que mediante proveído del 20 de febrero de 2007, absolvió al demandado, y que al ser apelado fue confirmado por el Tribunal Superior de Cali, mediante sentencia del 30 de abril de 2009.
Que le solicitó al ISS el pago de la pensión reclamada teniendo en cuenta la nueva calificación de su pérdida de la capacidad laboral en un porcentaje de 67.60%, sin haber recibido respuesta. Que ante el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali presentó demanda ordinaria laboral “sustentada en las nuevas cotizaciones y nueva calificación” del 67.60%, quien declaró probada la excepción de cosa juzgada mediante auto N ° 284 de 2012, al considerar que idéntico proceso había adelantado el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali, quien desestimó las pretensiones del actor en sentencia que al ser apelada por este fue confirmada por el Superior.
Contra la decisión que declaró cosa juzgada, interpuso recurso de apelación, siendo confirmada también por el Tribunal Superior de Cali en providencia del 28 de febrero de 2013. Que por lo anteriormente expuesto, se le vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social, a la vida y a la justicia, y a los principios de legalidad, contradicción, por lo que solicitó que se ordene al Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali “declarar no probada la excepción de cosa juzgada y por lo tanto admita el proceso y de trámite al mismo”; que se revoque el auto interlocutorio proferido por el Tribunal Superior de Cali el 28 de febrero de 2013, y se ordene a ISS Seccional Valle y/o Colpensiones incluirlo en la nómina y pagarle la pensión de invalidez de acuerdo a la última calificación de la perdida de la capacidad laboral.
II. TRÁMITE Mediante auto del 20 de mayo de 2013, esta sala avocó el conocimiento de la acción constitucional, y ordenó comunicar a los despachos accionados, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja, sin que se haya recibido respuesta alguna. III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 29 de la Carta Política establece que “el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas”; por su parte el artículo 1o. de la Ley 1149 de 2007 que modificó el artículo 32 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social modificado por el artículo 19 de la Ley 712 de 2001, establece que dentro de las excepciones previas que se resuelven en la audiencia de conciliación, decisión de excepciones previas, saneamiento y fijación del litigio” se encuentra la de “cosa juzgada”.
Al respecto, esta Sala en sentencia de casación del tres (3) de agosto de dos mil diez (2010), radicación 38413, manifestó que “ por medio de la institución de la cosa juzgada, se “conjura la posibilidad de que respecto de unos mismos y particulares hechos se produzcan decisiones contradictorias”, y que una de sus funciones es la de “ prohibición a los jueces para decidir sobre lo ya resuelto”.
En el presente asunto solicita el accionante que se declare “no probada la excepción de cosa juzgada y por lo tanto se admita el proceso y se de trámite al mismo”, y que se le pague la pensión de invalidez de acuerdo con la última calificación de la perdida de la capacidad laboral. El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, mediante auto N ° 284 de 2012, declaró configurada la excepción previa de cosa juzgada propuesta por el Instituto de Seguros Sociales al considerar que “el proceso se había llevado a cabo en el Juzgado Séptimo del Circuito de Cali y confirmado (…)” y que además existía “identidad de partes, el mismo objeto y los mismos fundamentos jurídicos”, decisión que el Tribunal Superior de Cali confirmó el 28 de febrero de 2013, agregando que los nuevos hechos alegados por el accionante de “nuevas cotizaciones y nueva calificación” habían sido incluidos en el escrito de apelación y no en la nueva demanda contra el ISS.
Así las cosas, se observa que como el señor Juan Castro Colorado presentó dos (2) demandas contra el Instituto de Seguros Sociales, para que se le reconociera y pagara la pensión de invalidez por enfermedad común, y como el Juzgado accionado advirtió de que ya se había proferido sentencia sobre dicha pretensión, es evidente que se presentó cosa juzgada.
Finalmente, esta Sala advierte que como se trataba “de dos acciones en las cuales existe identidad de partes, el mismo objeto y los mismos fundamentos jurídicos expuestos en ambas acciones”, el Juzgado accionado tomo la decisión correcta al declarar probada la excepción previa de cosa juzgada, sin que con ello vulnere derecho alguno del accionante, pues si bien en cada uno de los procesos el actor presentó dictamen de pérdida de capacidad laboral por enfermedad común, el uno del 66.35% y el otro del 67.60%, ambos le implicaban ser considerado inválido, por lo que el hecho de la variación de ese porcentaje, no alteraba para nada la decisión judicial primigenia.
Lo dicho anteriormente es suficiente para negar el amparo solicitado.
RESUELVE
PRIMERO. - NEGAR la protección solicitada en la presente acción de tutela mediante apoderado judicial por Juan Castro Colorado, contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali extensiva al Juzgado Octavo Laboral de Descongestión del Circuito de la misma ciudad. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO. - REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 2