CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Impugnación 32512 A:/CARLOS ALFONSO SIERRA ALVAREZ Corte Suprema de Justicia República de Colombia Impugnación 32512 A:/CARLOS ALFONSO SIERRA ALVAREZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN EN TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta de Sala No. 152 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil siete (2007) VISTOS Sería del caso que la Sala se pronunciara sobre la impugnación presentada contra el fallo emitido el 17 de julio de 2007 por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que decretó la procedencia de la acción de amparo invocada por CARLOS ALFONSO SIERRA ALVAREZ, a través de apoderado, de no ser porque se advierte la existencia de una causal de nulidad que invalida lo actuado. 1.
ANTECEDENTES 1. Primera acción de tutela 1.1. El Juzgado 36 Penal Municipal de esta ciudad conoció de la acción de amparo instaurada por RAFAEL MORA ESPINOSA contra la Secretaría de Tránsito de Bogotá y Servicios Especializados de Tránsito y Transporte, ante la desatención de la entidad a su clamor referido a la revocatoria de la resolución número 2323 de 1995 que había dispuesto el cambio de servicio público a particular del vehículo de placas SD-7707 o SGD 707 tipo taxi; la que a juicio del actor se efectuó de manera fraudulenta por cuanto de manera alguna éste lo había solicitado. 1.2.
El funcionario negó la tutela al considerarla improcedente frente a actos administrativos y aunado a ello por cuanto ningún derecho fundamental le fue vulnerado al peticionario. 1.3. Esta decisión fue objeto de impugnación y revocatoria a cargo del Juzgado 1 Penal del Circuito, pues sostuvo que se debía amparar en forma transitoria – le concedió un término de cuatro meses para acudir ante la jurisdicción contenciosa administrativa- el derecho al debido proceso del actor, por lo que le ordenó a la Secretaría de Tránsito de Bogotá la cancelación de la resolución 2323 de 1995 que había dispuesto el cambio del vehículo de servicio público de placas SD-7707 o SDG-707 (taxi) a particular. 1.4.
La Secretaría de Tránsito por su parte expidió el auto 2143 del 11 de septiembre de 2006, donde anuló la resolución 2323 de abril 17 de 1.995 que había autorizado el cambio de servicio público a particular del vehículo SD-7707, el que a su turno había originado la reposición de dicho rodante por el de placas SGR-165 y éste a su turno por el de placas SHA-443.
Consecuencia de ello suspendió el registro del servicio público del vehículo público SHA-443 (el último de la cadena) y así se lo comunicó a su propietario inscrito, señor CARLOS ALFONSO SIERRA ALVAREZ. 1.5. Proferida la decisión de segunda instancia se dispuso la remisión del expediente a la Corte Constitucional el que no fue objeto de selección. 2.
Segunda acción de tutela. 2.1. El señor CARLOS ALFONSO SIERRA ALVAREZ, a través de apoderado, presentó acción de tutela contra los funcionarios judiciales que conocieron de la primera acción y contra la Secretaría de Tránsito, por cuanto consideró que se encuentran seriamente comprometidos sus derechos fundamentales de defensa y debido proceso al haberle resultado afectado un derecho patrimonial con la decisión de tutela y el cumplimiento que de la misma efectuó la Secretaría de Tránsito, sin que le hubiese sido posible defenderse.
Aduce que las entidades demandadas una vez fue notificado de lo decidido ninguna solución le brindaron a su problemática, por cuanto el Penal Municipal señaló que debía dar cumplimiento a lo resuelto por el superior, en tanto que aquél sostuvo que la decisión estaba ejecutoriada y la Secretaría de Tránsito por su parte, que ningún recurso cabía, dado que era cumplimiento de un fallo de tutela.
Por lo que al no contar con otro medio de defensa posible para conjurar el agravio e imponiéndose corregir el yerro y brindarle la oportunidad de defenderse, máxime si se tiene en cuenta que es una persona de la tercera edad y que es el único medio de subsistencia, es situación que lo habilita para acudir a la acción de tutela. 2.2. El conocimiento de la demanda estuvo a cargo de una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá quien con fallo de fecha 17 de julio de 2007 tuteló el derecho al debido proceso y ordenó dejar sin efectos, “… únicamente en lo que se refiere al numeral 4 por lo que se revertirá la orden de cancelación…”. 2.3.
Decisión que no fue de recibo por la Secretaría de Tránsito quien se alzó contra la misma bajo las siguientes precisiones: i) advierte con precisos fundamentos la abierta improcedencia de la decisión del Juzgado 1 Penal del Circuito que amparó el derecho, ii) la segunda acción de tutela igual se torna improcedente por cuanto el actor CARLOS ALFONSO SIERRA ALVAREZ tiene dos vías a su alcance, o bien demandar civilmente a quien le vendió el vehículo presuntamente viciado o ante el Contencioso Administrativo en acción de restablecimiento del derecho, y iii) tratándose de la discusión frente a un acto administrativo, lo propio hubiese sido, de conceder el amparo, decretarlo de manera transitoria. 2.
CONSIDERACIONES A término de lo anunciado la Sala habrá de declarar la existencia de una causal de nulidad que invalida lo actuado, pues de acuerdo con la documentación aportada al diligenciamiento, si bien es cierto la acción se dirigió contra los Juzgados 36 Penal Municipal, 1 Penal del Circuito de Bogotá y Secretaría de Tránsito de la misma ciudad, lo que llevó a dispensar la competencia en cabeza del Tribunal Superior de dicha sede, no es menos que dado que se estaba atacando un fallo de tutela, al rompe se advertía la necesaria obligación de vincular tanto al accionante como a todos quienes resultaron interesados en ese anterior amparo y que potencialmente resultaran afectados en las resultas de la segunda acción; y no obstante ello, el Tribunal se abstuvo de traerlos al segundo trámite tutelar lo que comportaba una exigencia; luego ello explica el quebrantamiento advertido por la Sala.
Y no de manera diversa podría entenderse el interés que le puede asistir verbi gratia al accionante de la primera demanda de tutela en la medida en que de ser amparado el derecho –acción de tutela para atacar fallo de tutela- invocado por la parte actora, esto le podría irradiar perjuicios. Resulta categórico sostener que no existió debida conformación del contradictorio, lo que generó un vicio que afecta la actuación y que debe ser subsanado.
En tal orden de ideas, y con fundamento en lo dispuesto por artículo 140, numeral 8° del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del fallo, inclusive, emitido el 17 de julio del año en curso, dejando con plena validez las pruebas practicadas, para que se enmiende la actuación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACION PENAL, EN SALA DE DECISIÓN EN TUTELA,
RESUELVE
PRIMERO. - Declarar la nulidad de lo actuado por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a partir inclusive del fallo de fecha 17 de julio de 2007 dentro de la acción de tutela instaurada por CARLOS ALFONSO SIERRA ALVAREZ a través de apoderado, excepción hecha respecto de las pruebas practicadas y con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
Segundo.-
NOTIFÍQUESE de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991. Tercero.- Por la Secretaría Judicial de la Sala se devolverán las diligencias a la Sala de conocimiento.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMÁN TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria � Cfr. fl. 36, cuaderno del Tribunal. Así lo informó el Juzgado 1 Penal del Circuito en su respuesta dentro de la presente acción de tutela � Así lo informó el Juzgado 1 Penal del Circuito. � Léase dentro de la primera acción de tutela PAGE 8