Micelio
T-32497 (14-08-07) Órgano LímiteCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela de primera instancia No. 32497 JESUS JACOB GUERRERO NANDAR Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela de Primera Instancia No. 32497 JESUS JACOB GUERRERO NANDAR. Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°145.

Bogotá, D. C., agosto catorce (14) de dos mil siete (2007). VISTOS: Decide la Sala lo que en derecho corresponda respecto de la acción de tutela promovida por el ciudadano JESUS JACOB GUERRERO NANDAR, contra las decisiones proferidas por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto y las Salas Laborales del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial y de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta violación a sus derechos fundamentales, entre otros, al debido proceso, acceso a la administración de justicia, defensa y al trabajo.

ANTECEDENTES

1. JESUS JACOB GUERRERO NANDAR a través de apoderado instauró demanda laboral contra la Cooperativa de Transportes Urbanos Ciudad de Pasto Ltda., para que previo los trámites pertinentes se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo, el cual terminó por decisión unilateral y sin justa causa por parte del empleador, razón por la cual le adeuda las cesantías, prima de servicios, vacaciones, intereses de las cesantías, indemnizaciones, dotaciones, pensiones, diferencia de salarios, ultra y extrapetida, diligencias que conoció en primera instancia el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Pasto, autoridad judicial que mediante sentencia del 4 de febrero de 2005 declaró que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido que se prolongó entre el 21 de noviembre de 1998 y el 27 de abril de 2002 el cual término debido a la decisión unilateral de la empresa demandada, y en consecuencia, la condenó a pagar la suma de $1.366.374.oo por concepto de indemnización, y la absolvió de las demás pretensiones. 2.

El 18 de mayo siguiente la Sala Laboral del Tribunal Superior de ese Distrito Judicial confirmó la anterior decisión al desatar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado del demandante, pero como quiera que dicho fallo fue recurrido en casación por el apoderado del extrabajador, la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, a través de la providencia del 21 de junio de 2006, resolvió no casar la sentencia.

3. JESUS JACOB GUERRERO NANDAR directamente acude al juez de tutela en busca de protección de los derechos fundamentales inicialmente mencionados, porque según él las sentencias proferidas dentro del proceso ordinario laboral a que ya se hizo referencia, son constitutivas de una vía de hecho, motivo por el cual solicita se revoquen “ …para que en reemplazo de ellas se ordene el pago de las acreencias laborales… ”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. Sin lugar a dudar, la demanda de tutela incoada por el ciudadano JESUS JACOB GUERRERO NANDAR se dirige contra una sentencia proferida por la Sala Laboral de esta Colegiatura emitida en sede de casación, oficiando como máximo órgano de la jurisdicción ordinaria de dicha especialidad de tal manera que sus decisiones no tienen la posibilidad de revisión cuando adquieren la firmeza de cosa juzgada que les da el carácter de “ intangible e inmutable ”, como lo señala la propia Constitución, y en tal condición, esos fallos han superado la presunción de legalidad y acierto. 2.

La viabilidad del recurso de amparo contra sentencias de esa estirpe desconocería principios como el debido proceso, la cosa juzgada y la seguridad jurídica, al permitir que un juez distinto al natural pudiera revaluar los criterios y hasta dejar sin efecto las decisiones proferidas en el marco de competencias señalado por la Carta Política. 3.

Esta decisión no se remite a la Corte Constitucional para su eventual revisión porque no se trata de una sentencia de mérito (artículos 86 inciso 2 de la Carta Política y 33 a 36 del Decreto 2591 de 1991), y contra la cual no procede recurso alguno (artículo 31 de la disposición última referenciada). A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión Penal de Tutelas, R E S U E L V E: 1.

Rechazar la demanda de tutela presentada por el ciudadano JESUS JACOB GUERRERO NANDAR. 2. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: YESID RAMÍREZ BASTIDAS MARÍA DEL ROSARIO GANZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 8 4