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T-32478 (21-08-07) Policía - no pago de cesantíasCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Julio Enrique Socha Salamanca

Decreto 2063 de 1984Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 32478 FLOR MARIA FORERO DE CASTAÑEDA IMPUGNACION PAGE 7 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 32478 FLOR MARIA FORERO DE CASTAÑEDA IMPUGNACION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 148 Bogotá D. C., veintiuno (21) de agosto de dos mil siete (2007).

VISTOS Decide la Sala la impugnación interpuesta por la señora FLOR MARIA FORERO CASTAÑEDA, contra el fallo de tutela proferido el 11 de julio de 2007 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual se negó el amparo de los derechos fundamentales al mínimo vital y la seguridad social, presuntamente vulnerados por la Policía Nacional.

ANTECEDENTES

1. FLOR MARIA FORERO DE CASTAÑEDA acudió a la acción constitucional, señalando ser “aportante” de la Policía Nacional desde el año de 1990. Indica que desde hace 24 años ha venido “peleando” con la Institución para efectos de que le paguen las cesantías que por valor de $300´000.000.oo le adeudan. 2. La Corporación de primer grado admitió la demanda de tutela y notificó la iniciación del trámite a la entidad accionada.

Al dar respuesta al libelo, el Jefe del Grupo de Pensionados de la Policía Nacional, señala que verificado el expediente prestacional número 4977/84 correspondiente al señor Álvaro Castañeda, se estableció que luego de su fallecimiento, mediante resolución número 2873 de 8 de mayo de 1985 se le reconoció y ordenó pagar a sus beneficiarios, entre ellos la actora, los derechos prestacionales y pensionales, otorgándosele a ésta el derecho pensional desde el 12 de septiembre de 1984.

Revisada la base de nómina de pensionados de la Caja General de la Policía Nacional y de Sanidad, se determinó que en la actualidad la demandante goza de dichos beneficios. Afirma que por el tiempo transcurrido desde la fecha en que se ordenó la cancelación de las cesantías causadas –resolución 2873 de 1985-, ello imposibilita encontrar los antecedentes del pago efectuado por dicho concepto.

No obstante, el decreto 2063 de 1984 prevé una prescripción de 4 años para reclamar los derechos prestacionales una vez son reconocidos y en el expediente del causante no reposa ninguna reclamación, lo que hace presumir la cancelación de los mismos, o en su defecto la prescripción de la reclamación. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante providencia de 11 de julio de 2007, negó el amparo por considerar que la demanda de la actora se concreta a que se le cancelen las prestaciones sociales supuestamente adeudadas y se le preste la atención en salud que requiera, lo que de acuerdo con la respuesta suministrada por la entidad accionada, las sumas debidas a los beneficiarios del uniformado ya le fueron reconocidas y ordenadas cancelar desde 1984, como consta con la copia de la Resolución 2873 de 8 de mayo de 1985 y en relación con la atención médica, se le viene prestando, razón por la cual ninguna afectación o amenaza se presenta respecto de los derechos fundamentales.

DE LA IMPUGNACIÓN La accionante impugnó la decisión, señalando que exige de la justicia Colombiana se le entregue su “pedido el cual me fue asignado en diciembre del 2005 -22 12 05, el cual corresponde a una transferencia por valor de trescientos millones de pesos ($300.000.000.oo), cinco casas y cuatro carros, productos de su asociación del CDT 951130/95/98/03, en la cual dice en el 18459000 R.S. recogida, inventariada y asignada más no entregada, la cual la tiene Ligia Patrón, Procuradora sesenta y uno del menor y de la familia, quien no ha querido entregarme respuesta o documento alguno para solicitar lo que me pertenece…” CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1.

El procedimiento de tutela es un instrumento de raigambre constitucional, confiado a los jueces de la República, con el fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, los vulnere o amenace. 2.

La referida acción tiene un carácter subsidiario, ello significa que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el medio pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico es claramente ineficaz para la defensa de éstas, en dicho evento procede la tutela, ordinariamente como mecanismo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable (numeral 1, artículo 6 del Decreto 2591 de 1991). 3.

La demanda de tutela presentada por FLOR MARIA FORERO DE CASTAÑEDA está orientada a conseguir que se ordene a la Policía Nacional se le cancelen las prestaciones sociales que supuestamente le adeudan y la prestación de los servicios médicos requeridos. 4. Los elementos de convicción relacionados resultan útiles para precisar que la accionante no ha tenido ningún vínculo laboral con la Policía Nacional, razón por la cual mal puede la autoridad accionada reconocerle prestación alguna.

Conforme a la respuesta suministrada por el Jefe del Grupo de Pensionados de la Institución Policial, se verifica que quien prestó los servicios a la entidad fue el señor Álvaro Castañeda, quien falleció el 12 de junio de 1984, situación que motivó la expedición de la resolución número 2873 de 8 de mayo de 1985 a través de la cual se le reconocieron y ordenaron pagar a los beneficiarios del causante, entre ellos a su cónyuge y hoy actora, los derechos prestacionales de indemnización por muerte y auxilio de cesantías, además del reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y los beneficios de salud, los cuales viene disfrutando en la actualidad.

En tales circunstancias, es claro para la Sala que ninguna vulneración o amenaza a los derechos fundamentales de la señora FLOR MARIA FORERO DE CASTAÑEDA se ha producido, razón por la cual, la confirmación de la providencia impugnada es la decisión que se impone adoptar en esta sede. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1.

Confirmar la decisión impugnada. 2. Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de esta decisión. CÚMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria _1240747694.doc República de Colombia Corte Suprema de Justicia