Micelio
T-32473 (10-05-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No.32473 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 32473 Acta No. 13 Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil once (2011) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por Alfredo José Osorio Arrieta contra el fallo proferido por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, el 18 de marzo de 2011, dentro de la acción de tutela que aquél promovió contra la Comisión Nacional del Servicio Civil.

I.

ANTECEDENTES El señor Alfredo José Osorio Arrieta instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, trabajo y “acceso a cargos públicos”, presuntamente vulnerados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. En sustento de su queja señaló que en el marco de la Convocatoria No. 001 de 2005, la Comisión Nacional adelantó el concurso para proveer empleos de carrera administrativa a nivel nacional; que en varias oportunidades y por distintas razones, el proceso fue suspendido y dilatado; que tras concluir satisfactoriamente las pruebas del concurso y una vez se verificó el lleno de los requisitos para acceder al cargo para el cual participó, esto es, el identificado con número específico “ 23002, Auxiliar Administrativo, Código 40º, Grado 42”, está a la espera de la expedición del acto administrativo que fije “fechas exactas de conformación, expedición y publicación de las respectivas listas de elegibles de los cargos pertenecientes a los empleos de las tres etapas del grupo I de la aplicación IV de la Convocatoria 001 de 2005”.

Aunque no precisó en su escrito lo que pretende al hacer uso de la acción, se infiere que su interés se contrae a que el asunto no sufra más dilaciones, ya que, sostuvo, “es uno de los candidatos que quedaría en la lista de elegibles” para el empleo mencionado y que es padre cabeza de familia. La Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo dio trámite a la acción de tutela por auto del 7 de marzo de 2011.

Dentro del término de traslado correspondiente, la parte accionada se opuso a la prosperidad de la acción en tanto “ha realizado hasta el momento la oferta de los empleos a proveer a través de la Convocatoria 001 de 2005 en 5 aplicaciones, la reglamentación para cada aplicación se ha cumplido en estricto orden establecido en los cronogramas” y en las vicisitudes presentadas no ha tenido injerencia alguna.

En lo que atañe con el caso concretó manifestó que “en éste momento se están expidiendo listas de elegibles, las cuales prontamente serán publicadas” El Tribunal profirió fallo el 18 de marzo de 2011. Denegó el amparo deprecado por el señor Osorio Arrieta tras advertir que no se advierte arbitrariedad en la conducta de la Comisión Nacional.

El accionante impugnó. A folio 6 del cuaderno de la Corte obra escrito en el que aquél manifestó existir “carencia actual de objeto en este caso” por haberse expedido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, la Resolución No.0644 del 17 de marzo de 2011 “Por la cual se conforman listas de elegibles para proveer empleos de carrera de la entidad GOBERNACIÓN DE SUCRE, convocados a través de la Aplicación IV de la Convocatoria No. 001 de 2005”.

II. CONSIDERACIONES La prueba documental que obra a folios 6, 7, 8 y 9 del cuaderno de la Corte, da cuenta de que la circunstancia que motivó la presentación de la acción de tutela, es hoy un hecho superado. En efecto, el actor se quejaba de la dilación en la expedición de la lista de elegibles y aseguraba que, con dicha omisión, se estaban vulnerando sus derechos fundamentales.

El mismo petente presentó ante el juez constitucional prueba de que la lista que echaba de menos ya fue conformada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, con base en lo cual manifestó existir en la acción “carencia actual de objeto”. Así las cosas, y teniendo en cuenta que obra prueba fehaciente de que la Comisión Nacional del Servicio Civil obró de tal forma que acogió lo reclamado por el accionante expidiendo la Resolución No.0644 del 17 de marzo de 2011 “Por la cual se conforman listas de elegibles para proveer empleos de carrera de la entidad GOBERNACIÓN DE SUCRE, convocados a través de la Aplicación IV de la Convocatoria No. 001 de 2005”, se confirmará el fallo impugnado, pues, se itera, los hechos que dieron paso a la interposición de la acción de tutela, constituyen un hecho superado.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE