CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 32470 ALVARO GUSTAVO ROJAS QUINTANA IMPUGNACION PAGE 9 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 32470 ALVARO GUSTAVO ROJAS QUINTANA IMPUGNACION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 143 Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil siete (2007).
VISTOS: Decide la Sala la impugnación interpuesta por el Jefe de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, contra el fallo proferido el 12 de julio de 2007, a través del cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, le concedió el amparo a los derechos fundamentales del debido proceso, seguridad social e igualdad.
LA DEMANDA: 1. En el mes de diciembre de 1995 el señor ALVARO GUSTAVO ROJAS QUINTANA, se trasladó del régimen de prima media administrado por el Instituto de los Seguros Sociales, al de ahorro individual con solidaridad de la Sociedad administradora de Fondos de Pensiones y cesantías COLMENA. El 15 de diciembre de 1997 se trasladó a la AFP COLFONDOS. 2.
El 22 de julio de 1999 la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió su bono pensional, liquidado con un salario de $1.303.800. 3. El 5 de febrero de 2004, su bono pensional fue anulado unilateralmente por la OBP, con fundamento en lo señalado por el Decreto 3798 de 2003, sin ser emitido nuevamente por faltar certificación del Departamento Administrativo de Planeación Nacional. 4.
Aportada la información requerida, la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, le liquidó el bono pensional calculándolo con un salario base de $665.070.oo, dando aplicación retroactiva a la sentencia C-734 de 14 de julio de 2005, sin tener en cuenta que el derecho al bono pensional nace con el traslado del Régimen de Prima Media con prestación definida, al Régimen de Ahorro Individual con solidaridad.
LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia de 12 de julio de 2007, concedió el amparo deprecado al considerar que si bien la Corte Constitucional ha reiterado que la acción de tutela no tiene como finalidad el reconocimiento de derechos litigiosos o prestacionales, como en el caso de la pensión de vejez, también lo es que en situaciones en las que la liquidación y remisión de bonos pensionales constituyen fundamento para que se reconozca tal prestación ha determinado que procede el mecanismo de amparo para proteger el derecho a la seguridad social en caso de someterse al solicitante a una prolongada espera para la expedición del bono pensional.
Determinado con total claridad que la sentencia C-734 de 2005, no tiene efectos retroactivos, además de que el actor es una persona de la tercera edad y que por tal condición es sujeto de protección especial por parte del Estado y la pensión sería su única fuente de ingresos, dada su edad que lo limitaría a incursionar en el mercado laboral, tuteló los derechos fundamentales al debido proceso, la seguridad social y la igualdad.
Por ello, ordenó a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, que en el término improrrogable de diez días, procediera a liquidar, emitir y pagar el bono pensional con sujeción a los procedimientos legales establecidos en el literal a) del artículo 5º del decreto 1299 de 2004, norma vigente al momento del traslado del régimen.
LA IMPUGNACION Notificado el fallo de tutela, el jefe de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público lo impugnó, señalando que para que esa entidad pueda ordenar que se acredite en la cuenta de ahorro individual del accionante la totalidad del valor del bono calculado con el salario devengado a 30 de junio de 1992, se requiere que la Corte Constitucional en sala plena unifique la jurisprudencia de las sentencias T-147, T-801, T-910, T-920 y T-1087 de 2006, las T-397 y T- 445 de 2007 que expresan una profunda contradicción con respecto a la sentencia T-1036 de 2006, o que se apruebe el proyecto de ley que radicó el Ministro de Hacienda en el mes de diciembre de 2005, o en su defecto que se expida un Decreto en el mismo sentido.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo cuando se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable. 2.
En los eventos en los que la situación que motivó la queja ya ha sido superada en términos tales que la pretensión de amparo queda satisfecha, desaparece entonces la vulneración o la amenaza a las garantías fundamentales y, por tanto, la eventual orden que imparta el juez constitucional resultaría ser manifiestamente inútil. 3. Del libelo presentado se establece que el planteamiento esencial al juez que efectúa la lectura constitucional del ordenamiento jurídico, es que se resuelva sobre la supuesta vulneración de los derechos fundamentales del debido proceso, seguridad social e igualdad del señor ALVARO GUSTAVO ROJAS QUINTANA.
No obstante, la Sala encuentra acreditado que como consecuencia del fallo de tutela que se revisa por vía de impugnación, la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cumplió con lo ordenado, razón por la cual el motivo de censura constitucional se encuentra superado con suficiencia. Así se desprende del contenido de la comunicación de 27 de julio de 2007 dirigida a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en la que se indica: “El suscrito Jefe de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se permite informarle a ese despacho, que ya cumplió en lo relacionado, con el fallo de tutela interpuesto por el señor ALVARO AUGUSTO ROJAS QUINTANA identificado con c.c. 19.111.314, la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió y expidió tanto el cupón principal a cargo de la nación como el cupón a cargo del ISS en el bono pensional del accionante, ajustado a la historia reportada por el ISS, en su último archivo laboral masivo certificado por el Presidente del Instituto y con el salario devengado y reportado por el empleador del accionante a 30 de junio de 1992.
El proceso fue realizado mediante la resolución 4539 (ver anexo), y el archivo IG170724.Eo1dirigido a Deceval. “Así mismo la OBP informó al otro contribuyente del bono pensional (Departamento Nacional de Planeación), para que confirme u objete su participación en el bono pensional tipo A De esta manera, la OBP del Ministerio de Hacienda y Crédito Público cumplió de manera estricta lo ordenado por esa corporación en el fallo de tutela referido.” Por tal razón, si bien la solicitud del actor fue fundada, al haberse superado el hecho que la originó, se dispondrá la revocatoria de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 12 de julio de 2007, que concedió el amparo a los derechos fundamentales del debido proceso, seguridad social e igualdad del señor ALVARO GUSTAVO ROJAS QUINTANA, para en su lugar negarla; hecho que conlleva el ordenar la cesación de la actuación impugnada, pero previniendo a la entidad accionada para que se abstenga de ejercer actos que entrañen desconocimiento de los derechos adquiridos por los los interesados.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1. Declarar fundada la demanda de tutela elevada por el señor ALVARO AIGUSTO ROJAS QUINTANA, en contra de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 2.
Revocar la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 12 de julio de 2007, por haberse superado el hecho que la originó. En consecuencia, negar la demanda de tutela presentada por el señor ALVARO AUGUSTO ROJAS QUINTANA. 3. Ordenar la cesación de la actuación impugnada, de conformidad con lo señalado por el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, pero previniendo a la accionada para que se abstenga de ejercer actos que entrañen desconocimiento de los derechos fundamentales de los interesados. 4.
Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 5. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo. CÚMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria � Corte Constitucional Sentencia T -1194 de noviembre 29 de 2004.