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T-32457 (10-05-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Gustavo José Gnecco Mendoza

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 4 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 32457 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 32457 Acta No. 13 Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil once (2011) Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por la señora Walquiria Cortés Rojas contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 17 de marzo de 2011, dentro de la acción de tutela que promovió contra el Ministerio de la Protección Social.

I.

ANTECEDENTES La señora Walquiria Cortés Rojas instauró acción de tutela con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental de petición y, para tal efecto, manifestó que el 3 de febrero de 2011 le solicitó a la entidad accionada el cambio de su jornada laboral, de acuerdo con las modalidades autorizadas en la Circular No. 000029 del 5 de mayo de 2009, pero que no ha obtenido una respuesta satisfactoria.

Agregó que requiere del cambio de su jornada, debido a que su situación económica es precaria y tiene a su cargo dos adultos mayores y dos estudiantes, por lo que debe obtener ingresos adicionales a los que le reporta su trabajo en la entidad accionada. La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. dio trámite a la acción de tutela por auto del 3 de marzo de 2011 y requirió a la entidad accionada para que rindiera informe sobre los hechos en ella expuestos.

El Coordinador del Grupo de Acciones Constitucionales del Ministerio de la Protección Social informó que le había dado respuesta a la petición presentada por la actora, mediante memorando No. 00063691 del 8 de marzo de 2011, por lo que debía declararse la existencia de un hecho superado. El Tribunal profirió fallo el 17 de marzo de 2011, en el que declaró la existencia de un hecho superado.

Dicha decisión fue impugnada por la actora, quien arguyó que debía ampararse su derecho a la igualdad, pues varios de sus compañeros de trabajo tienen una jornada laboral igual a la que aspira le sea asignada y que le fue negada injustificadamente. II. CONSIDERACIONES Para la Corte, como lo resaltó el Tribunal, los presupuestos de respeto al derecho fundamental de petición fueron debidamente satisfechos por la entidad accionada, pues, a través del Oficio No. 00063691 del 8 de marzo de 2011, le explicó a la actora que la jornada laboral legal debía transcurrir entre las 8:00 a.m. y las 5:30 p.m., con una hora de almuerzo.

Asimismo, que la flexibilización de los horarios corresponde a una medida transitoria, para afrontar la existencia de la INFLUENZA A/H1N1, que debe ser coordinada por los respectivos jefes de área, además de que, en su caso particular, no se había considerado adecuada la modificación, “(…) por razones que atañen a la eficiente y oportuna prestación del servicio.” Cabe recordar, por otra parte, que la jurisprudencia constitucional ha sostenido de manera uniforme que el respeto al derecho fundamental de petición no implica que la autoridad pública receptora de las solicitudes tenga que aceptar lo que le es pedido y que, por el contrario, basta con una respuesta que decida de fondo sobre el derecho reclamado.

Finalmente, para la Sala los hechos narrados en la impugnación, además de ser diferentes a los de la acción de tutela, reflejan la existencia de una controversia jurídica, que no involucra derechos constitucionales fundamentales y no alcanza relevancia constitucional alguna, por lo que debe ser resuelta por las autoridades competentes. Esto es, no es posible evidenciar alguna relación entre los reclamos de la actora y sus derechos fundamentales, a la par de que no existen elementos de juicio suficientes para concluir que se le esté dando un trato discriminatorio.

En los anteriores términos, habrá de confirmarse el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

1.- Confirmar el fallo impugnado. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE