Micelio
T-32455 (14-08-07) improcedencia hecho superadoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Alfredo Gómez Quintero

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Impugnación 32455 A/: CARLOS ALIRIO FARA GARZÓN Corte Suprema de Justicia República de Colombia Impugnación 32455 A/: CARLOS ALIRIO FARA GARZÓN Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL -SALA DE DECISIÓN DE TUTELA- Magistrado Ponente ALFREDO GÓMEZ QUINTERO Aprobado Acta No. 145 Bogotá, D.C., catorce (14) de agosto de dos mil siete (2007) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación presentada por CARLOS ALIRIO FARA GARZÓN contra el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Penal, el 19 de abril de 2006, por medio del cual negó la tutela instaurada por el accionante contra el Director de la Penitenciaría “Doña Juana” de la Dorada (Caldas) y el Asesor Jurídico de este establecimiento, y oficiosamente al Instituto Penitenciario y Carcelario – INPEC- y a los Juzgados Sexto de Ejecución de Penas de Bogotá, Octavo y Tercero Penales del Circuito de Ibagué y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta violación de los derechos fundamentales de petición y habeas data.

ANTECEDENTES Los hechos que dieron origen a la presente solicitud de amparo se traducen de la siguiente manera: 1) El 30 de noviembre de 1.995 el Juzgado Octavo Penal del Circuito de Ibagué condenó mediante sentencia a Carlos Alirio Fara Garzón a 25 años de prisión como autor responsable del delito de homicidio simple, decisión que cobró firmeza ante la no interposición de recursos.

Con posterioridad el accionante solicitó que en virtud del principio de favorabilidad se le redosificara la pena, petición que le fue resuelta a su favor. 2) Desde el pasado noviembre de 2003 el actor Carlos Alirio Fara Garzón se encuentra recluido en Cárcel de La Dorada (Caldas), y la ejecución de la sanción a cargo del Juzgado Tercero Penal del Circuito de Ibagué. 3) A través de derecho de petición en octubre de 2005 el condenado solicitó al Director de la Penitenciaría “Doña Juana” de la Dorada (Caldas) y al Asesor Jurídico de ese establecimiento el traslado a una cárcel de distrito al considerar que cumple con lo establecido en el literal b de la Resolución N° 2176 del 10 de julio de 2000, que dispone que en las cárceles estarán los condenados a penas de diez (10) veinte (20) años de prisión, por lo que al soportar una pena de 13 años, lo hace merecedor de la aplicación de dicha resolución y al traslado que demanda. 4) Solicitud que le fue respondida en los siguientes términos: ”M e permito informarle que por el momento no es posible la tramitación de su solicitud de traslado ante la Oficina de Asuntos Penitenciarios Bogotá, por cuanto revisada y estudiada su Situación Jurídica 8 (sic) Usted fue condenado a 25 años de prisión por el Juzgado 8° Penal del Circuito de Ibagué Tolima; por el Delito de Homicidio Simple;

Capturado el 04 de febrero de 2003, por tanto, Usted no ha descontado la tercera parte de la condena que le fuera impuesta por la autoridad competente, jurídicamente no cumple con el factor objetivo por lo cual esta clasificado en fase de ALTA SEGURIDAD ”. 5) Esta negativa lo llevó a interponer acción de tutela al considerar que constituye trasgresiones a sus derechos de petición y habeas data, por cuanto se desconoce abiertamente la redosificación de la pena a su favor para que sea atendida su reclamación de traslado a otro centro penitenciario.

DEL FALLO IMPUGNADO La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué mediante providencia del 19 de abril de 2006 resolvió negar el amparo reclamado por el señor CARLOS ALIRIO FARA GARZÓN al considerar que carece de fundamento la acción de tutela instaurada en contra de las autoridades referidas por la presunta violación del derecho de petición toda vez que el mismo fue debido y oportunamente respondido, independientemente del sentido del mismo.

La Sala instó al Director del Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de La Dorada (Caldas) para que solicite de manera inmediata al Juzgado de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, donde se envió el expediente seguido contra el accionante, la información referida sobre la redosificación punitiva a la que hace alusión el demandante y proceda a actualizar su hoja de vida.

DEL RECURSO Ningún sustento adicional le mereció al demandante el recurso. CONSIDERACIONES Es competente la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia para decidir sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito de Ibagué conforme a lo dispuesto por el numeral 2° del Artículo 1° del Decreto 1382 de 2000 motivo por el cual se entra a decidir.

Se impone la confirmación de la decisión adoptada. La acción de tutela como mecanismo excepcional diseñado como un procedimiento preferente y sumario tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, en aquellos casos en que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular en los términos que establece la ley, y su eficacia se manifiesta en la posibilidad que tiene el juez constitucional, de encontrar probada la vulneración o amenaza alegada, impartir una orden encaminada a brindar la protección inmediata.

En el presente asunto se advierte –ab initio- que la petición del accionante CARLOS ALIRIO FARA GARZÓN se encuentra encaminada a obtener 1) resolución favorable a su petición de traslado a una cárcel de distrito y 2) la actualización de su hoja de vida conforme a la readecuación de la pena efectuada por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas de Bogotá. Al respecto, es necesario señalar que el derecho de petición, garantizado por la Constitución Nacional en su artículo 23, consiste no sólo en la posibilidad que tiene toda persona de presentar ante las autoridades peticiones respetuosas por motivos de interés general o particular, sino en la garantía de obtener una resolución pronta y que resuelva de fondo lo pedido.

A lo anotado por el Tribunal agrega la Corte que de manera alguna se ha visto comprometido el derecho de petición del actor, situación distinta es que su hoja de vida no se encuentra debidamente actualizada y de ahí el norte de lo decidido por las autoridades carcelarias, por lo que resulta igualmente válido el requerimiento del Tribunal a las directivas de la cárcel para que procedan a actualizar en debida forma la hoja de vida del petente y con base en la misma procedan a efectuar nuevo pronunciamiento.

Así las cosas ningún derecho fundamental le está siendo vulnerado al actor con la decisión cuestionada, distinto es que su respuesta no lo satisfaga. Razones que llevan a la Sala a confirmar el fallo objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR el fallo proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ibagué el 19 de abril de 2006.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Remítase el diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese y Cúmplase. ALFREDO GÓMEZ QUINTERO SIGIFREDO ESPINOSA PEREZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria. � Agosto 29 de 2003 a cargo del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas de Bogotá. � Ningún otro referente se presentó. PAGE 8