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T-32448 (28-08-07) Impugnación extemporáneaCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA No. 32448 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 32448 República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ¡Error!Marcador no definido. SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 155 Bogotá D. C., veintiocho (28) de agosto de dos mil siete (2007).

V I S T O S La Sala se pronuncia sobre la impugnación propuesta por la Coordinadora Grupo Acciones Constitucionales de la Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo del Ministerio de la Protección Social, contra la sentencia del 29 de junio anterior, con la cual la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja, concedió el amparo para su derecho fundamental a la salud, seguridad social y vida en condiciones dignas del ciudadano MENFREDY DE JESUS BEDOYA, cuya vulneración se atribuye al Instituto de Seguro Social.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala se abstendrá de pronunciarse sobre el asunto debatido por los motivos que se exponen a continuación: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, el fallo de tutela “se notificará por telegrama o por otro medio expedito que asegure su cumplimiento, a más tardar al día siguiente de haber sido proferido”.

Respecto de la impugnación de la sentencia, el artículo 31 del mismo Decreto establece que deberá interponerse “dentro de los tres días siguientes a su notificación”. En el presente asunto, la decisión fue proferida el 29 de junio del presente año y el 3 de julio siguiente se libró comunicación ante el Ministerio de la Protección Social para su notificación, trámite que respecto del mentado ente ministerial se surtió el 5 de julio, según lo informa en el escrito de impugnación. Asimismo el Tribunal insertó constancia secretarial el 12 de julio de 2007, donde advierte que una vez notificado el fallo de tutela a todas las partes iniciaba el término de ejecutoria con fecha de vencimiento hasta el 16 de julio siguiente.

Es así como, el 17 de julio hogaño el Ministerio de la Protección Social allegó a la Secretaría del Tribunal, memorial a través del cual presenta la impugnación de la sentencia de tutela, data para la cual el término legal había fenecido, circunstancia que impide a la Sala emitir pronunciamiento de fondo debido a que su competencia es funcional y por tanto, deriva de la interposición oportuna del recurso.

El Tribunal, entonces, no debió conceder el recurso sino enviar el expediente a la Corte Constitucional para la revisión eventual de la sentencia según dispone el artículo 31-2 del Decreto 2591 de 1991. Por lo anterior, la Sala se abstendrá de desatar la alzada y ordenará la remisión del expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primera instancia. De acuerdo con las anteriores consideraciones, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, R E S U E L V E: 1.

Declarar extemporánea la impugnación presentada por el Ministerio de la Protección Social - Oficina Asesora Jurídica y de Apoyo Legislativo, en contra del fallo del 29 de junio de 2007, proferido por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja. En consecuencia, abstenerse de desatar el recurso. 2. Disponer la remisión del expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de la sentencia de primera instancia. Notifíquese y Cúmplase.

JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria 11 4