(OJO SE ACEPTA EL IMP DR República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE Rad. 32439 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Radicación Nº 32439 Acta Nº 14 Magistrado Ponente: CAMILO TARQUINO GALLEGO Bogotá D.C., diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011) Sería del caso proceder a resolver la presente impugnación, de no advertirse configurada una causal de nulidad, por falta de integración del contradictorio, que invalida lo actuado.
ANTECEDENTES 1. José Arnoldo Posada promovió queja constitucional contra la Procuraduría General de la Nación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la salud, en conexidad con el derecho a la vida. Apoyó su solicitud de amparo, en que radicó ante CAJANAL EICE, el 9 de julio de 2008, los documentos para acceder a su pensión de vejez, sin que hasta la fecha se haya producido el acto administrativo de reconocimiento; que a pesar de ello, la Jefe de División de Gestión Humana del ente de Control, a través del oficio No. 428672 de 27 de diciembre de 2010, le notificó el contenido del Decreto 3476 de la misma fecha, mediante el cual la Procuradora General de la Nación (e) ordenó su retiro de la entidad por haber transcurrido seis (6) meses después de cumplir con la edad de retiro forzoso. 2.- Mediante auto de fecha 28 de febrero de 2011, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, avocó el conocimiento y ordenó notificar a la accionada para que ejerciera el derecho de defensa.
Sin embargo, omitió dicha Corporación la vinculación de la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL CAJANAL EICE –EN LIQUIDACIÓN, pues como claramente se mencionó en el escrito introductorio, fue allí donde el accionante presentó la documentación para el trámite de su pensión, y, según lo aseguró, no ha obtenido respuesta alguna. Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial.
Si éste se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia traduce una violación al derecho de contradicción y defensa, y por ende, al debido proceso. Precisamente el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “ se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz ”, y de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, es parte “ la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991”.
Queda claro entonces, que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir, no se limita al accionado, sino a todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome. Por consiguiente, si del análisis del caso particular, se deduce que la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL CAJANAL EICE –EN LIQUIDACIÓN, puede resultar afectada con el resultado de la acción, es imperativo darle a conocer la existencia de la misma, para que ejerza sus derechos.
De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente que se allega para su estudio y decisión, en el que no hay constancia de la comunicación de la presente acción de tutela a la referida entidad, dentro de los procedimientos controvertidos, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto del 28 de febrero de 2011 inclusive, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese orden se le comunique la existencia de la presente acción de tutela.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO. - Aceptar el impedimento manifestado por el Magistrado JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ. SEGUNDO.- Declarar la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto de fecha 28 de febrero de 2011 inclusive, proferido por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ. TERCERO.- En consecuencia, vuelvan las diligencias a la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. CUARTO.- Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CAMILO TARQUINO GALLEGO ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUÍS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ PAGE 5