Micelio
T-32437 (09-08-07)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Sigifredo De Jesús Espinosa Pérez

Decreto 2591 de 1991

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 32.437 JOSÉ DARÍO GALINDO BERNAL PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 32.437 JOSÉ DARÍO GALINDO BERNAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 141 Bogotá D. C., nueve de agosto de dos mil siete.

V I S T O S Resuelve la Sala la acción de tutela instaurada por JOSÉ DARÍO GALINDO BERNAL, contra las SALAS PENALES DE LOS TRIBUNALES SUPERIORES DE BOGOTÁ y CARTAGENA, y contra el JUZGADO 35 PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, por la supuesta violación del derecho fundamental al debido proceso, que estima quebrantado por el retrazo injustificado para remitir el expediente de su caso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, no obstante estar ejecutoriada la sentencia. LOS ANTECEDENTES Y LA ACCIÓN 1.

De la reseña procesal presentada en el escrito de solicitud de amparo constitucional, así como de las evidencias allegadas al plenario, se tiene establecido que el Juzgado 35 Penal del Circuito de Bogotá dictó sentencia condenatoria contra JOSÉ DARÍO GALINDO BERNAL el 23 de abril de 2003. El procesado fue declarado autor penalmente responsable de homicidio agravado, hurto calificado agravado y porte ilegal de arma de fuego de defensa personal. 2.

La sentencia fue recurrida en apelación. El expediente se envió por competencia a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá para que desatara la alzada. Las diligencias se radicaron desde el 22 de mayo de 2003. Sin embargo, por disposición de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura –Acuerdo 2776 del 23 de diciembre de 2004– el caso se le asignó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, que confirmó el fallo el 2 de septiembre de 2005. 3.

El Juez Colegiado de Cartagena devolvió el expediente al Tribunal de origen desde el 30 de septiembre de 2005. La decisión de segunda instancia no fue objeto del recurso extraordinario de casación. En consecuencia, el proceso retornó al Juzgado 35 Penal del Circuito de Bogotá. 4. El citado Juzgado 35 fue suprimido. Sus expedientes se le asignaron en un comienzo al Noveno Penal del Circuito de Descongestión y finalmente al Cuarto Penal del Circuito también de descongestión. 5.

A pesar de que el sentenciado se encuentra recluido en la cárcel Doña Juana en La Dorada, desde donde ha solicitado en repetidas oportunidades que se envíe el expediente al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de ese municipio, a efecto de que elevar las solicitudes correspondientes para acceder a ciertos beneficios, nada se hizo para atender las súplicas de JOSÉ DARÍO GALINDO BERNAL, quien acudió a este mecanismo de amparo constitucional en procura de que se le protejan sus garantías fundamentales. 6.

Por competencia, esta Corporación asumió el conocimiento de la acción de tutela y, previa la admisión de la demanda, conformó debidamente el contradictorio solicitando puntuales informes de las autoridades demandadas. 7. En acatamiento a la orden impartida por la Sala, la titular del Juzgado Cuarto Penal del Circuito de descongestión de Bogotá, declaró: “En punto al tema central de la acción de tutela, me permito informarle que el día viernes 3 de agosto de la presente anualidad, la actuación de copias del aludido proceso, fue remitida a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada (Caldas), por radicar allí la competencia para el control y vigilancia de la pena impuesta al señor GALINDO BERNAL por encontrarse privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de esa ciudad.” 8.

Ha solicitado el actor que se le ordene por este medio a la autoridad judicial que tenga el expediente en su poder, enviarlo a Reparto de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Según se observa con claridad, la pretensión del actor se reduce a que la autoridad judicial que tenga el expediente en su poder lo remita al Juez competente para ejecutar la pena, en razón de que desde varios meses viene elevando esa solicitud sin obtener respuesta positiva, por lo que se le impide acceder a ciertos beneficios judiciales y administrativos.

En la actuación aparece acreditado que antes de proferirse este fallo de tutela, concretamente el pasado 3 de agosto, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá había enviado las diligencias al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada. El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, establece: “Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.” Tal circunstancia, debe analizarse a la luz de las garantías que consagra el artículo 29 de la Constitución Política que, de haberse vulnerado tal como lo predicó el accionante, ha recobrado plena vigencia en este caso, al agotarse el trámite subsiguiente a ejecutoria de la sentencia. En síntesis, estando en curso la presente acción de tutela, se puso fin a los hechos que se consideraban vulneradores del derecho fundamental invocado.

De esa forma, el objeto de la pretendida protección ya se ha superado y cualquier decisión que sobre ese tópico adopte esta Corporación carecerá de sentido, porque se han restablecido las garantías fundamentales. En mérito a lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero.- NEGAR el amparo constitucional invocado por JOSÉ DARÍO GALINDO BERNAL. Segundo.- NOTIFICAR esta decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero.- REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Cópiese, notifíquese y cúmplase. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria