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T-32430 (02-08-07) Vs. Establecimiento Penitenciario y Carcelario. Remite al JuzgadoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2007

Magistrado ponente: Jorge Luis Quintero Milanes

Decreto 1382 de 2000Decreto 2591 de 1991Ley 65 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 32430 10 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA No. 32430 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 137 Bogotá, D.C., agosto dos (2) de dos mil siete (2007).

Por vía de correo se ha hecho llegar a esta Corporación, demanda de tutela suscrita por OMAR JAVIER JEREZ PEREZ contra el Establecimiento Penitenciario de Alta y Mediana Seguridad de Valledupar, autoridad a la que atribuye el desconocimiento de sus derechos fundamentales por razón del trámite de su clasificación en la fase de mediana seguridad.

En estas condiciones, para efectos de establecer la competencia de la autoridad que debe conocer la demanda de amparo que se ha presentado ante esta Corporación, debe partirse de lo normado en el Decreto 1382 de 2000, cuando señala que el conocimiento de las acciones de tutela promovidas contra cualquier entidad pública del orden departamental, corresponde su conocimiento a los Jueces del Circuito, dado que la solicitud de amparo se dirige contra una entidad de tal naturaleza según lo previsto en el artículo 17 de la Ley 65 de 1993.

Vistas así las cosas, es evidente entonces que la competencia está radicada en los Jueces Penales del Circuito de Valledupar, a donde de inmediato se remitirán las diligencias para lo de su cargo, atendiendo además que el accionante decidió presentar la demanda ante los jueces de ésta especialidad. Igualmente se comunicará esta decisión al interesado de conformidad con el parágrafo del artículo 2º del Decreto 1382 del 2000 y el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Cúmplase. JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria PAGE 2