Micelio
T-32429 (17-05-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Elsy Del Pilar Cuello Calderón

Decreto 1382 de 2000

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia Rad. No. 32429 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrada Ponente: ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Radicación No. 32429 Acta No. 14 Bogotá D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil once (2011). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación formulada por AMIRA AVENDAÑO TINOCO, contra la sentencia proferida el 3 de marzo de 2011 por la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro de la acción de tutela que instauró contra el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla.

No obstante, se observa que si bien la petición de protección constitucional sólo está dirigida contra del citado despacho judicial, por las providencias dictadas dentro del procesos ordinario y ejecutivo laboral, de Ana Regina de la Inmaculada Pernia Castro, contra el Instituto de los Seguros Sociales, en realidad, de los hechos 18 y 19 del escrito de tutela y de la respuesta a la tutela que la Juez accionada dio (folios 83 a 92), se desprende que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla se pronunció al conocer del grado de consulta dentro de este proceso.

Teniendo en cuenta entonces que la acción de tutela debe entenderse dirigida no sólo contra el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquila, sino también contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, autoridad judicial que decidió en el grado de consulta, se pone en evidencia la falta de competencia funcional de la mencionada Corporación para asumir el conocimiento de la acción de tutela y proferir fallo en primera instancia, lo cual impide a esta Sala de la Corte analizar la impugnación presentada por el accionante.

En consecuencia, se declarará la nulidad de todo lo actuado, a partir del auto del 18 de febrero de 2011, inclusive (folio 75), para que se rehaga el trámite observando a plenitud el debido proceso. Lo anterior en virtud a lo previsto en el inciso 1º numeral 2, artículo 1, del Decreto 1382 de 2000, el cual dispone que cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - DECLARAR la nulidad de lo actuado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la tutela de la referencia, a partir del auto del 18 de febrero de 2011 (folio 75), inclusive, por medio del cual avocó el conocimiento. SEGUNDO.- En consecuencia, por la Secretaría de esta Sala se debe efectuar el reparto correspondiente.

TERCERO: Comuníquese lo resuelto al Tribunal de origen y a los interesados, mediante telegrama u oficio y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN JORGE MAURICIO BURGOS RUÍZ GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE 3