Micelio
T-32421 (10-05-11)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2011

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

Decreto 2591 de 1991Decreto 306 de 1992

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia 1 República de Colombia Rad. 32421 Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación No. 32421 Acta No. 13 Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil once (2011). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación que interpuso HENRY JESÚS ROMERO RICO, contra el fallo de 23 de agosto de 2010, proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, en el trámite de tutela que instauró contra el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y el INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR - ICFES, de no advertirse configurada una causal de nulidad por indebida integración del contradictorio, que invalida lo actuado.

El accionante instauró acción de tutela con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso, que consideró vulnerado por las entidades referidas en el proceso de calificación de sus pruebas psicotécnica, de aptitudes y de competencias básicas, dado en el concurso de méritos organizado por la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través de la convocatoria 060.

Observa la Sala que no obstante que la parte actora mencionó expresamente las entidades contra las cuales dirigió su acción de tutela, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, a quien por reparto correspondió su conocimiento, omitió notificar a la Comisión Nacional del Servicio Civil, entidad contra la cual, de los hechos allí narrados se advierte que tiene un claro interés en el resultado de la acción. Para esta Sala de la Corte, es imperioso observar, que no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial.

Si se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros que puedan resultar afectados con la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia se traduce en una violación del derecho de contradicción y defensa, y por ende, del debido proceso. Precisamente el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela “ se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz ”, y de acuerdo con el artículo 5º del Decreto Reglamentario 306 de 1992, para tales efectos, es parte “ la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991 ”.

De acuerdo con lo anterior, y conforme se deduce del expediente que se allega para su estudio y decisión, en el que no hay constancia de la comunicación de la presente acción de tutela a todas y cada una de las entidades enunciadas como demandadas en sede de tutela, se hace necesario invalidar la actuación viciada, a partir del auto de 9 de agosto de 2010, inclusive, para que se rehaga el trámite observando el debido proceso, y en ese sentido se comunique de la existencia de la acción de tutela formulada por Henry Jesús Romero Rico, no sólo al Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior – ICFES, sino también a la Comisión Nacional del Servicio Civil.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE 1.- DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, a partir del auto del 9 de agosto de 2010, inclusive con excepción de las pruebas practicadas, las cuales conservan su entera validez. 2. - En consecuencia, vuelvan las diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia. 3.- Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5º del Decreto 306 de 1992.

Notifíquese y cúmplase. LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO 3