CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TUTELA N° 32420 CARLOS HERNAN ROMERO PERICO República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA N° 32420 CARLOS HERNAN ROMERO PERICO República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente: JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS Aprobado acta N° 137 Bogotá D. C., agosto dos (2) de dos mil siete (2007).
V I S T O S Se pronuncia la Sala respecto de la demanda de tutela, presentada por el ciudadano CARLOS HERNAN ROMERO PERICO contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Caja de Crédito Agrario y Minero en Liquidación. ANTEDEDENTES Y CONSIDERACIONES Según lo refieren las diligencias, el ciudadano CARLOS HERNAN ROMERO PERICO promovió demanda de tutela contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, orientada a enervar la sentencia proferida el pasado 16 de mayo de 2000, a través de la cual se definió en sede de casación el proceso ordinario laboral iniciado por el actor en contra del la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero.
Correspondió conocer de la actuación constitucional al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, donde mediante sentencia del 21 de junio de 2001 negó por improcedente el amparo solicitado, decisión que fue confirmada el 16 de agosto siguiente por la Sección Tercera, Subsección B del Consejo de Estado. Sometido el asunto a revisión ante la Corte Constitucional, a través de sentencia de Unificación SU-120 del 13 de febrero de 2003 se revocaron los fallos de tutela reseñados, y en su lugar se concedió el amparo dejando sin efecto la decisión proferida por la Corte Suprema de Justicia cuestionada, ordenándole a la Sala Laboral dictar una nueva.
En razón a que la Sala de Casación Laboral se negó a dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia SU-120, la Corte Constitucional mediante auto del 21 de septiembre de 2004 declaró ejecutoriada la decisión proferida por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio dentro del proceso laboral ordinario iniciado contra la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en Liquidación y ordenó remitir el expediente de tutela al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que adopte las medidas pertinentes con el fin de hacer efectiva la protección de los derechos del accionante, Corporación esta última que mediante auto del 8 de noviembre de 2004 ordenó a la Caja de Crédito Agrario proceder a ello.
Es así como, la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en Liquidación, mediante resoluciones Nos.03396 y 03449 del 22 de noviembre y 15 de diciembre de 2004, respectivamente, indexó la mesada pensional de CARLOS HERNAN ROMERO PERICO a partir del 1 de marzo de 1999 y ordenó los pagos respectivos conforme lo había dispuesto el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, frente a lo cual el actor impetró ante la Corte Constitucional el cabal cumplimiento de la sentencia SU-120 de 2003, en el sentido que el reajuste de su mesada se aplique desde el 1º de marzo de 1991, pedimento que fue remitido a la Cámara de Representantes por ser la autoridad que adelantaba el incidente de desacato.
En tales condiciones, el prenombrado formuló a través de apoderado nueva acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en busca de protección para sus derechos fundamentales a la igualdad, petición, debido proceso, trabajo y seguridad social y en tal virtud se ordene el cumplimiento del fallo SU-120 de 2003 proferido por la Corte Constitucional.
Asignada por reparto la demanda a la Sección Cuarta del Consejo de Estado, el 23 de febrero de 2007 avocó conocimiento y ordenó vincular a las partes demandadas quienes se opusieron a la prosperidad del amparo solicitado y posteriormente mediante auto del 29 de marzo siguiente dispuso remitir las diligencias a esta Corporación por competencia, por encontrarse vinculada la Sala de Casación Laboral en la actuación reprobada.
Al respecto, la Sala de Casación Penal resolvió rechazar la demanda a través de proveído del 3 de mayo de 2007, tras verificar que existe temeridad en su formulación. Agotado lo anterior, el apoderado de CARLOS HERNAN ROMERO PERICO presenta nuevamente el libelo tutelar ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, donde por auto del 29 de mayo de 2007 dispuso su remisión al Consejo de Estado por competencia, tras manifestar que como en el presente caso no ha existido rechazo de la demanda por parte del Consejo de Estado, se impone aplicar la norma de competencia contenida en el Decreto 1382 de 2000, artículo 1º numeral 2º.
Por su parte el Consejo se Estado a través de providencia del 19 de julio hogaño, dispuso estarse a lo resuelto en auto de marzo 29 de 2007 dentro de la segunda acción de acción de tutela promovida por el actor (radicado 2007-00219), por virtud del cual se ordenó remitir la solicitud de amparo a la Corte Suprema de Justicia por competencia. De los antecedentes procesales reseñados se advierte, que en esta oportunidad se somete a consideración de la Sala demanda de tutela sobre la cual ya en pasada oportunidad resolvió su rechazo mediante proveído del 3 de mayo anterior, dentro de la actuación radicada bajo el No. 30925, por lo que el único camino a seguir es el de disponer que en las presentes diligencias se esté a lo ya resuelto en la actuación referida.
Por no tener categoría de fallo no se dispone su remisión a la Corte Constitucional, disponiéndose que por Secretaría se devuelva a su signante al no proceder recursos contra el mismo. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, SALA SEGUNDA DE DECISIÓN DE TUTELAS, R E S U E L V E: 1.- Estarse a lo resuelto en providencia del pasado 3 de mayo de 2007, frente a la acción de tutela instaurada por el apoderado de CARLOS HERNAN ROMERO PERICO, en virtud de lo expuesto. 2.- Notifíquese de conformidad con el artículo 16 del decreto 2591 de 1991. 3.- Por Secretaría devolver la demanda junto con sus anexos al accionante. 4.- Contra esta determinación no procede recurso alguno. Cúmplase.
JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS MARIA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS YESID RAMÍREZ BASTIDAS TERESA RUÍZ NUÑEZ Secretaria 8 6