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T-32404(29-05-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 32404 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente STL1839-2013 Radicación No 32404 Acta No. 17 Bogotá D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil trece (2013). Se resuelve la primera instancia en la acción de tutela instaurada mediante apoderado judicial por MARÍA PERALTA CASTRO, contra el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA, con relación al proveído proferido dentro del proceso ordinario laboral que adelantó contra el Instituto de Seguros Sociales hoy Colpensiones.

I.

ANTECEDENTES La accionante fundamentó su petición en los siguientes hechos: Que ante el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla presentó demanda ordinaria laboral contra el Instituto de Seguros Sociales para que le reconociera y pagara la pensión de sobrevivientes por la muerte de su esposo Roberto Rafael Ruiz Ruiz, despacho que condenó al demandado mediante proveído del 25 de mayo de 2010.

Que solicitó el cumplimiento de la sentencia, “pero este no se llevo a cabo porque el Juzgado en vez de proseguir” con la petición emitió “una providencia de un error aritmético”, ya que la condena no era del 29 de octubre de 1998 sino a partir del 8 de junio de 2006, la cual apeló y el Tribunal Superior del Circuito de Barranquilla revocó. Que desde que se profirió sentencia transcurrió “un total de 33 meses y medio y todavía no se materializa (…)”, a pesar de haber presentado escritos sobre dicho cumplimiento los días 14 y 18 de enero de 2013, 25 de febrero y 5 de marzo del mismo año. Que quedó desamparada económicamente desde que su esposo falleció, y que por tener 71 años de edad “está excluida del mercado laboral”, por lo cual necesita que la incluyan en la nómina de pensionados para que la EPS le pueda brindar atención a los problemas de salud que padece, y para cubrir las deudas “entre otras el catastro de su vivienda”.

Que por lo anteriormente expuesto, se le vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia, a la seguridad social, y a los principios de “protección de las personas de la tercera edad,,salud, vía de hecho, (…) de la seguridad jurídica, cumplimiento de providencias judiciales”, por lo que solicitó que “sin dilaciones” se profiera el mandamiento de pago, órdenes de embargo y demás etapas procesales en el proceso ejecutivo, a fin de que se materialice su pensión de sobrevivientes.

II. TRÁMITE Mediante auto del 22 de mayo de 2013, esta sala avocó el conocimiento de la acción constitucional, y ordenó comunicar a los despachos accionados, así como a los demás intervinientes dentro del proceso cuestionado para que se pronunciaran sobre los hechos materia de la queja. Durante el traslado, la Juez Primera Laboral del Circuito de Barranquilla, rindió informe sobre el proceso en cuestión, en el que manifestó que “salta a la vista el abuso de la acción de tutela, como mecanismo protector de derecho fundamental, pues se acciona, sin entrar a demostrar en que consistió la vulneración del debido proceso, (…), pero del resumen de las diversas etapas (..), se vislumbra que su trámite se ha ajustado al rito procesal (…)”.

III. CONSIDERACIONES DE LA CORTE El artículo 86 de la Constitución Política consagró la acción de tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual para la protección de los derechos fundamentales, ante el menoscabo o la amenaza derivados de acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o a los particulares, en las situaciones específicamente precisadas en la ley.

En el asunto objeto de estudio, la peticionaria solicitó que “sin dilaciones se profiera el mandamiento de pago, órdenes de embargo y demás etapas procesales en el proceso ejecutivo sobre ejecución de sentencia (…), a fin de que se materialice su pensión de sobrevivientes”. Sin embargo, una vez analizado el expediente se observa que a folio 58 reposa informe emitido por la Juez Primera Laboral del Circuito de Barranquilla en el que manifestó que “el 22 de marzo de 2013, se ordenó tener como sucesor procesoral del Instituto de Seguros Sociales a la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, para que esta asuma la defensa judicial del proceso.

Además se libró mandamiento de pago a favor de la demandante María Peralta Castro y en contra de la parte demandada (…)”, y que cumplió con todas las etapas procesales respectivas, incluyendo la resolución de los recursos interpuestos por la misma peticionaria dentro del proceso cuestionado. Así mismo, a folio 78 reposa proveído proferido por el Juzgado accionado, mediante el cual resolvió decretar “el embargo y secuestro de las sumas de dineros que la entidad demandada tenga depositados en los bancos de la ciudad, especialmente en el Banco de Colombia y AV.

Villas, hasta la suma de $105.705.891,17”, y a folios 79 y 80 reposan los oficios N° 605 y 606 de fecha 2 de abril de 2013, a tráves de los cuales se comunicó a los Gerentes de dichas entidades bancarias sobre la medida impartida. Así las cosas, si bien la accionante manifestó que “al fallecer su esposo quedó desamparada del apoyo económico (…) que le brindaba su esposo Roberto Ruiz Ruiz”, y solicitó que se “materializara su pensión de sobreviviente”, lo cierto es que la autoridad judicial competente le impartió el trámite adecuado dentro del proceso ejecutivo que instauró la señora Peralta Castro.

Finalmente, se concluye que en principio no podría el juez constitucional interferir en la competencia del juez ordinario, pues el propio artículo 86 de la Constitución Nacional consagró la acción de tutela como mecanismo de protección inmediata de los derechos fundamentales solo cuando sean vulnerados o amenazados, ya que dicha acción tiene carácter residual y supletorio, en tanto no puede utilizarse cuando no se vislumbra vulneración alguna.

Lo dicho anteriormente es suficiente para negar el amparo solicitado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO. - NEGAR la protección solicitada en la presente acción de tutela mediante apoderado judicial por María Peralta Castro contra el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla. SEGUNDO.- NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.

TERCERO. - REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Notifíquese y cúmplase, LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 7