CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Tutela segunda instancia No.32395 SAMUEL ENRIQUE RODRIGUEZ PEREZ Corte Suprema de Justicia República de Colombia Tutela segunda instancia No. 32395 SAMUEL ENRIQUE RODRIGUEZ PEREZ Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE DECISIÓN PENAL DE TUTELAS Magistrado Ponente: YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta N°151.
Bogotá, D. C., agosto veintitrés (23) de dos mil siete (2007). VISTOS: Decide la Sala la impugnación interpuesta por el ciudadano SAMUEL ENRIQUE RODRIGUEZ PEREZ, contra la sentencia proferida el 16 de julio de 2007 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través de la cual negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, núcleo familiar e igualdad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de esta ciudad y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario “Inpec”.
ANTECEDENTES: 1. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Bogotá, mediante sentencia del 29 de septiembre de 2006 condenó, entre otros, a SAMUEL ENRIQUE RODRIGUEZ PEREZ a la pena principal de noventa y cuatro (94) meses de prisión al ser hallado coautor responsable de los delitos de concierto para delinquir, estafa, falsedad en documento público y falsedad personal, negando la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 2.
Inconforme con la decisión, la defensora del procesado la impugnó, razón por la cual las diligencias fueron remitidas el 8 de noviembre de 2006 a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, sin que aún se haya desatado la alzada.
3. SAMUEL ENRIQUE RODRIGUEZ PEREZ acudió directamente al Tribunal con demanda de tutela poniendo de presente algunas irregularidades presuntamente ocurridas en la etapa del juicio, como es el hecho que el juzgado accionado le negó la prisión domiciliaria y el Inpec no adelantó los trámites respectivos para que él pudiera asistir a las diferentes sesiones en que se desarrolló la audiencia pública de juzgamiento, motivo por el cual solicita se atienda en forma favorable la pretensión sustitutiva toda vez que cumple con las exigencias previstas en el artículo 38 de la Ley 599 de 2000.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: 1. La Corporación ante la cual se presentó la solicitud de amparo admitió el libelo de tutela y notificó la iniciación del trámite a las autoridades demandas. 2. La titular del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado donde finalmente quedó radicado el proceso después que el funcionario de Descongestión profiriera el fallo objeto de reproche, se opuso a la pretensión del libelista porque similar petición -prisión domiciliaria- elevó ante el juez de conocimiento la cual fue despachada desfavorablemente el 28 de febrero de 2006, y además está pendiente que el Tribunal desate el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia objeto de reproche. 3.
Por su parte, el Director del Establecimiento Carcelario de Bogotá “La Modelo” donde se encuentra detenido el libelista, señaló que no ha violado ningún derecho fundamental del interno RODRIGUEZ PEREZ porque las veces que fue requerido salió a las diligencias y si por alguna circunstancia no fue llevado alguna de ellas, ésta se encuentra debidamente justificada, anexando el respectivo informe suscrito por la Oficina Jurídica que soporta su decir.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: La Sala Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial mediante providencia del 16 de julio de 2007, negó por improcedente la acción de tutela elevada por SAMUEL ENRIQUE RODRIGUEZ PEREZ, porque la actuación penal adelantada contra el accionante se encuentra en trámite de apelación ante el superior funcional del funcionario demandando, circunstancia determinante para que advirtiera la improcedencia del amparo solicitado.
IMPUGNACIÓN: RODRIGUEZ PEREZ impugnó la providencia e insiste en que el juez de tutela le proteja sus derechos fundamentales y le conceda la prisión domiciliaria. CONSIDERACIONES DE LA CORTE: 1. De conformidad con la preceptiva del artículo 1, numeral 2 del Decreto 1382 del 12 de julio de 2000, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta porque la decisión fue proferida por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial de la cual es su superior funcional. 2.
La Constitución Política en su artículo 86 consagra que toda persona tiene derecho a incoar acción de tutela ante los jueces con el objeto de obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, acción que tiene carácter subsidiario y residual bajo el significado que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el medio pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas, evento en el que procede la tutela como mecanismo transitorio con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. 3.
La solicitud de amparo interpuesta por SAMUEL ENRIQUE RODRIGUEZ PEREZ se orienta a cuestionar una decisión judicial proferida dentro del proceso que culminó con sentencia condenatoria en su contra por los delitos de concierto para delinquir, estafa, falsedad en documento público y falsedad personal, dejándose ver más su inconformidad con los criterios juiciosos y razonables que tuvo en cuenta en su momento el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión para proceder de tal manera. 4.
En el caso sub-exámine encuentra la Sala que el amparo solicitado es a todas luces improcedente porque el accionante durante el desarrollo del proceso ha utilizado de los mecanismos que el procedimiento penal establece para la protección de sus derechos fundamentales porque después de conocer la providencia ya reseñada su defensora de confianza interpuso el recurso de apelación, alzada que aún no ha sido objeto de pronunciamiento, además en caso que sea adversa a sus pretensiones puede interponer el recurso extraordinario de casación. 5.
Así, pues, emerge claro que la parte que presuntamente se ve afectada en su garantías fundamentales, dentro de la oportunidad procesal prevista a la luz del ordenamiento jurídico de rigor, utilizó el instrumento de protección propicio con miras a alcanzar la pretensión protectora, de tal manera que el mecanismo de tutela resulta ser manifiestamente improcedente, como quiera que lejos está de ser concebido como un procedimiento paralelo del medio judicial ordinario mencionado -apelación-, el cual está por resolverse, criterio igualmente sostenido por la Corte Constitucional al sostener que: “ La acción de tutela no es procedente frente a procesos en trámite o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jurídico tiene establecido medios de defensa judiciales idóneos y eficaces para asegurar la protección del los derechos y las garantías fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situación, se estaría quebrantando el mandato del artículo 86 superior y desnaturalizando la figura de la acción de tutela. ” A mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión Penal de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
1. CONFIRMAR la sentencia impugnada proferida por una Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de este Distrito Judicial el pasado 16 de julio de 2007. Y, 2. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE YESID RAMÍREZ BASTIDAS Impedida MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria � CORTE CONSTITUCIONAL. Sent. T-1343/01 8 7