CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia PAGE 5 República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No.32395 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA Radicación No. 32395 Acta No. 13 Bogotá D.C., diez (10) de mayo de dos mil once (2011) Resuelve la Corte la impugnación que interpuso la parte accionante contra el fallo proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 5 de abril de 2011, dentro de la acción de tutela que José Martín Tolis Tique promovió contra la Procuraduría General de la Nación. Se acepta el impedimento manifestado por el Doctor Jorge Mauricio Burgos Ruiz.
I.
ANTECEDENTES El señor José Martín Tolis Tique instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición en conexidad con la vida e integridad personal. Señaló que el día 18 de marzo de 2011 radicó ante la Procuraduría General de la Nación un derecho de petición solicitando el “seguimiento a la solicitud impetrada por el suscrito ante el Grupo de Gestión de Riesgos del Ministerio de Interior y de Justicia, ante la funcionaria Ángela Fernanda Garavito Jiménez” y, adicionalmente, enviar una “comisión para averiguar por el avance de mi solicitud y se oficie al DAS y Policía Nacional para que me den respuesta de fondo y de manera urgente”.
Adujo que le urge la respuesta que echa de menos para “saber la verdad de los hechos y poder solicitar las recompensas pactadas antes de ir a un nuevo operativo”. Solicitó al juez de tutela ordenar a la Procuraduría General de la Nación responder de fondo a la solicitud a la que se alude y, adicionalmente pretende que se conmine a la entidad a que se le “entregue información de las gestiones adelantadas por las instituciones competentes e involucradas en mi caso”.
La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dio trámite a la acción de tutela por auto del 22 de marzo de 2011. Dentro del término de traslado correspondiente, la entidad accionada allegó escrito en el que manifestó que “la Procuraduría Delegada para la Prevención en Materia de Derechos Humanos y Asuntos Étnicos por intermedio del señor Procurador delegado Dr. Mario González Vargas en cabeza del Grupo Centro de Atención a Víctimas, respondió sobre el trámite dado a la petición del accionante, donde se contesta su solicitud y se tramitan los siguientes memoriales para seguir la gestión pedida, a la Dirección DDHH Ministerio del Interior y de Justicia e igualmente al Comandante de la Policía Metropolitana de Bogotá”.
Mediante fallo del 5 de abril de 2011 el Tribunal denegó el amparo constitucional deprecado, por cuanto consideró satisfecho el núcleo esencial del derecho de petición del accionante. El accionante impugnó. II. CONSIDERACIONES Habrá de revocarse el fallo impugnado y en su lugar conceder el amparo deprecado por el aquí accionante, por cuanto se evidencia la alegada vulneración de su derecho fundamental de petición. A folio 7 del cuaderno anexo obra la copia de la solicitud que el petente elevó ante la Procuraduría General de la Nación, la cual fue radicada el día 18 de febrero del año en curso.
A folio 47, obra el oficio por medio del cual la entidad accionada manifestó haber dado respuesta al accionante sobre el asunto de su interés. Observa la Corte que a pesar de que la Procuraduría General de la Nación adujo haber enviado la respuesta al peticionario, no obra prueba de ello, pues del sólo hecho de que fuera recibida por “grupo correspondencia” (folio 51), no puede ello colegirse.
En tal orden, teniendo en cuenta que uno de los presupuestos básicos de respeto al derecho de petición es poner en conocimiento del interesado la respectiva respuesta, la Corte modificará la decisión impugnada, para en su lugar ordenar a la entidad accionada que comunique en forma efectiva al actor la respuesta al derecho de petición que elevó el día 18 de marzo de 2011, por el medio que considere más idóneo, en el término máximo de dos (2) días.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
1.- Modificar el fallo impugnado, para en su lugar ordenar a la entidad accionada que comunique en forma efectiva al actor la respuesta brindada al derecho de petición que elevó el pasado 18 de marzo, por el medio que considere más idóneo, en el término máximo de dos (2) días. 2.- Enterar de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.-Remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ CAMILO TARQUINO GALLEGO PAGE