CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 32394 GLORIA INES VASQUEZ PRADA IMPUGNACION PAGE 9 República de Colombia Corte Suprema de Justicia TUTELA 32394 GLORIA INES VASQUEZ PRADA IMPUGNACION CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISION DE TUTELAS Magistrado Ponente: JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA Aprobado Acta No. 143 Bogotá, D.C., trece (13) de agosto de dos mil siete (2007).
VISTOS: Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por la jefe de la Oficina Jurídica de la Universidad Nacional, respecto de la decisión adoptada el 10 de julio de dos mil siete (2007), por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por cuyo medio tuteló los derechos fundamentales a la libertad de conciencia y de cultos de la menor Raquel Julieth Bustos Vásquez.
ANTECEDENTES: 1. La Universidad Nacional de Colombia señaló como fecha para presentar el examen de admisión en el programa de medicina el sábado 5 de mayo de 2007. 2. Atendiendo a que la menor Raquel Julieth Bustos Vásquez es miembro activo de la iglesia adventista del séptimo día, y como tal consagra el día sábado a la adoración del Señor, solicitó al claustro universitario le permitiera presentar el examen en día diferente, petición que no fue acogida.
3. GLORIA INES VASQUEZ PRADA en representación de Raquel Julieth acude al mecanismo de amparo, pues considera que con la actuación de la Universidad se le vulneran los derechos fundamentales a la igualdad, libertad religiosa de conciencia y culto de su menor hija. Su pretensión se encamina a que se ordene a la demandada reprogramar el examen de admisión en día diferente.
LA SENTENCIA IMPUGNADA 1. La Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en sentencia de 10 de julio de 2007, soportándose en lo señalado por la Corte Constitucional en relación con el tema del derecho a la libertad religiosa y los comportamientos que ella implican concluyó que resultaba imperativo amparar la libertad de conciencia y de cultos de Raquel Julieth Bustos Vásquez, la cual cobijaba no sólo la protección de las manifestaciones privadas, sino su ejercicio externo, máxime cuando la entidad accionada ni siquiera intentó llegar a un acuerdo con la peticionara que le posibilitara presentar el examen de admisión en tiempo diferente al sabath, con el fin de habilitar el desarrollo de los derechos reclamados.
Por ello, le ordenó reprogramar en el término de tres días contados a partir de la notificación del fallo, el examen de admisión. 2. En cumplimiento a lo ordenado en el fallo, la Dirección Nacional de Admisiones de la Universidad Nacional de Colombia, expidió la resolución 10 de 2007, programando para el día 6 de agosto de 2007 a las 8:00 a.m., el examen de admisión para la aspirante Raquel Julieth Bustos Vásquez.
LA IMPUGNACION Notificada la decisión, la Jefe de la Oficina Jurídica de la Universidad Nacional la impugnó, señalando que la demanda de amparo ha debido ser declarada improcedente, toda vez que la universidad no ha incurrido en acto u omisión alguna que se pueda considerar como vulneratoria de los derechos fundamentales reclamados. Refiere que el proceso de admisión está diseñado para escoger los aspirantes con el mejor desempeño académico, en procura de atender la gran demanda que tienen los cupos de la universidad dado el reconocimiento institucional y las condiciones económicas y sociales que tiene la población colombiana.
En los aspectos logísticos, la aplicación del examen requiere de una serie de condiciones básicas para lograr que todos los aspirantes participen en igualdad de condiciones, entre las que se destacan cumplir cabalmente con el cronograma establecido en la convocatoria, en lo que se incluye la presentación del examen de admisión en el día y hora señalados, debido a que todos los recursos locativos, de personal y de seguridad se disponen únicamente el día programado, con el fin de que en un mismo momento todos los aspirantes se encuentren presentando la prueba.
La Universidad es una institución de carácter laico, que en ninguno de sus procesos de ingreso tiene en cuenta factores sociales, políticos o culturales de los aspirantes, precisamente por la magnitud de las pruebas de admisión del claustro, se requiere la asignación de fechas y horarios previamente establecidos. Ninguno de los derechos fundamentales tienen carácter de absolutos y, por tal razón, siempre que entran en colisión dos o más derechos ninguno de ellos puede ser anulado sino que se debe establecer una relación de peso para saber en qué medida y cómo uno debe ceder a favor del otro en cuanto a su realización y protección. Tal como lo ha establecido la jurisprudencia, el uso de la libertad e cultos debe ser razonable y su protección no puede implicar en criterio de la universidad, que toda la infraestructura dispuesta para la aplicación de una prueba académica para miles de personas, sea nuevamente dispuesta para una sola en razón de su culto religioso, pues ello implicaría, teniendo en cuenta criterios de eficiencia y economía administrativa, un ejercicio irrazonable de la función pública y de los recursos públicos para la protección del mencionado derecho.
La Universidad Nacional de Colombia es un ente universitario del orden nacional con régimen especial, de conformidad con lo previsto por el artículo 69 de la Constitución Política, creada por la ley 66 de 1867, con régimen orgánico establecido mediante decreto ley 1210 de 1993, y regida por el Acuerdo 11 de 2005 Estatuto General, expedido por el Consejo Superior Universitario, que le da plena independencia para establecer y reglamentar, entre otras materias, las condiciones de inscripción y admisión a sus programas de pregrado; garantía institucional para la defensa de principios (democrático y pluralista) y derechos (educación, cátedra, libre desarrollo de la personalidad y enseñaza entre otros) fundamentales en el Estado Social de Derecho.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. El procedimiento de tutela es un instrumento de raigambre constitucional confiado a los Jueces de la República con el fin de proteger de forma inmediata los derechos fundamentales de las personas, cuando la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, en los eventos previstos de manera expresa en la ley, los vulneren o amenacen. 2.
La citada acción tiene un carácter subsidiario, ello significa que procede únicamente ante la ausencia de medios de defensa judicial para la protección de las garantías o cuando el mecanismo pertinente, previamente previsto en el ordenamiento jurídico, es claramente ineficaz para la defensa de éstas, en dicho evento procede la tutela como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio de carácter irremediable. 3.
Del libelo presentado se establece que el planteamiento esencial al juez que efectúa la lectura constitucional del ordenamiento jurídico, es que se resuelva sobre la supuesta vulneración los derechos fundamentales a la libertad de conciencia y de cultos de la menor Raquel Julieth Bustos Vásquez, por no haber accedido la Universidad Nacional de Colombia, a la solicitud de programársele otra fecha para la realización del examen de admisión para el programa de pregrado de medicina, atendiendo a que por su condición de miembro activo de la iglesia adventista del séptimo día y por mandato bíblico, le impide llevar a cabo actividad alguna de tipo laboral, secular o académica, desde la puesta del sol del viernes hasta la puesta del sol del sábado. 4.
La Sala encuentra acreditado que proferido el fallo de tutela por parte del Tribunal de instancia que se revisa por vía de impugnación, la Dirección Nacional de Admisiones de la Universidad Nacional de Colombia, expidió la resolución 10 de 16 de julio de 2007, programando para el 6 de agosto del mismo año a las 8:00 a.m., “el examen de admisión para programas de pregrado a la Universidad Nacional de la aspirante RAQUEL JULIETH BUSTOS VASQUEZ”, razón por la cual el motivo de censura constitucional se encuentra superado con suficiencia. Por ello, si bien la solicitud elevada por GLORIA INES VASQUEZ PRADA en representación de su hija fue fundada, al haberse superado el hecho que la originó, se dispondrá la revocatoria de la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá de 10 de julio de 2007, a través de la cual se tutelaron la libertad de conciencia y de cultos de la menor Raquel Julieth Bustos Vásquez, para en su lugar negarla; hecho que conlleva el ordenar la cesación de la actuación impugnada, pero previniendo a la entidad accionada que debe abstenerse de ejercer actos que entrañen desconocimiento a los derechos fundamentales reclamados.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE 1. Declarar fundada la demanda de tutela elevada por GLORIA INES VASQUEZ PRADA, en relación con la demanda de amparo para la protección de la libertad de conciencia y de cultos para su menor hija Raquel Julieth Bustos Vásquez en contra de la Universidad Nacional de Colombia. 2.
Revocar la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 10 de julio de 2007, por haberse superado el hecho que la originó. En consecuencia, negar la demanda de tutela que por violación a la libertad de conciencia y de cultos presentara GLORIA INES VASQUEZ PRADA en contra de la Universidad Nacional de Colombia. 3. Ordenar la cesación de la actuación en relación con la orden emitida en la sentencia impugnada, de conformidad con lo señalado por el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, pero previniendo a la autoridad accionada que debe abstenerse de ejercer actos que entrañen desconocimiento de los derechos fundamentales reclamados. 4.
Notificar de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 5. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo. CÚMPLASE JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA MAURO SOLARTE PORTILLA JAVIER ZAPATA ORTIZ Teresa Ruiz Núñez Secretaria. � Corte Constitucional. Sentencias T-488 de 2007. T-026 de 2005. T-982 de 2001 y C-088 de 1994. � Corte Constitucional Sentencia T -1194 de noviembre 29 de 2004.