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T-3239 (10-06-98) Consulta desacatoCorte Suprema de Justicia · Sala Tutelas1998

Magistrado ponente: Rafael Méndez Arango

Decreto 2591 de 1991

SALA DE CASACION LABORAL SALA DE CASACION LABORAL�PRIVADO �� Radicación 3239 Acta 20 Santa Fe de Bogotá, Distrito Capital, diez (10) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998) Magistrado ponente: RAFAEL MENDEZ ARANGO Se resuelve sobre la consulta de una sanción por desacato. I.

ANTECEDENTES Mediante providencia del 17 de marzo de este año el Tribunal de Santa Marta sancionó a Cristóbal Darío Pabón Pérez, ex alcalde municipal de Fundación, con ocho días de arresto y una multa de tres salarios mensuales mínimos legales por desacato a la orden que le impartiera dentro de la acción de tutela ejercitada por Carlos Vicente Rueda Mantilla, quien promovió el incidente correspondiente porque, según él, hasta la fecha en la que pidió se sancionara el desacato al fallo que amparó su derecho, quien fuera el alcalde del municipio no ha respondido a la solicitud que motivó su acción. � III.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Por cuanto la consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona a la que se sanciona, el asunto debe ser examinado con esta perspectiva. Revisado el expediente se advierte que no se cumplió el trámite incidental al que se refiere el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, pues, si se entiende que dicho trámite es el previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso concluir que ni se llevó a cabo la notificación personal de Cristóbal Darío Pabón Pérez, ni tampoco se cumplió la actuación que prevé la ley como sucedáneo de dicha notificación personal, y, como es apenas obvio, mucho menos se realizó el traslado que al efecto establece tal norma procesal.

Es más, lo que está plenamente acreditado con la constancia dejada el 6 de mayo de 1968 por el empleado del Juzgado Unico Laboral del Circuito de Fundación, al que se le encargó practicar la notificación personal, es el hecho de haber sido " imposible notificar al señor Cristóbal Darío Pabón Pérez, ex Alcalde Municipal de Fundación Magdalena, porque dicho señor se encuentra huyendo de la justicia, lo cual es vox populi, en este municipio " (folio 74).

Es apenas elemental que para imponer a alguien una sanción por desacato a un fallo de tutela, se requiere que exista certeza del conocimiento que la persona que se pretende sancionar tuvo de la orden y que habiéndola conocido la incumplió sin una causa justificada. Nuestro ordenamiento penal entre sus principios rectores proscribe la responsabilidad objetiva, exigiendo siempre la culpabilidad del agente como resultado de una acción u omisión suya ejecutada dolosa o culposamen�te; y dado que estos principios rectores deben ser tomados en considera�ción siempre que se trate de aplicar una sanción de índole innegablemente penal, como lo es la privación de la libertad debido a un arresto, resulta insoslayable determinar si el sancionado en realidad de verdad desacató la orden judicial.

Por ello, si como aquí está establecido, para imponer la sanción no se siguió el debido proceso que en este caso lo constituye el trámite incidental previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, el cual exige el traslado del escrito mediante el cual en este caso se pidió aplicar la sanción por desacato, se impone concluir que debe revocarse la providencia de 19 de diciembre de 1996, por cuanto no se cumplió en debida forma el trámite incidental que la ley exige se adelante antes de imponer la sanción. Por todo lo anterior, en desarrollo de las facultades de revisión inherentes al grado de jurisdicción de la consulta, se revocarán las sanciones.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, R E S U E L V E: 1. Revócanse las sanciones impuestas por el Tribunal de Santa Marta en su providencia de 17 de marzo de 1998. 2. Comuníquese a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. RAFAEL MENDEZ ARANGO FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JOSE ROBERTO HERRERA VERGARA JORGE IVAN PALACIO PALACIO GERMAN G. VALDES SANCHEZ FERNANDO VASQUEZ BOTERO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LAURA MARGARITA MANOTAS GONZALEZ Secretaria � � Expediente 3239 �página \* arábico�2�

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