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T-32388(15-05-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 32388 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL STL1613-2013 CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación N° 32388 Acta No. 15 Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil trece (2013). Procede la Corte a resolver la primera instancia en la acción de tutela instaurada por JAIME ANTONIO VASCO, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN. I.

ANTECEDENTES Plantea el actor, que presentó demanda ordinaria laboral contra la sociedad Holcim –Colombia- S.A., con el fin de que se declarara que las partes estuvieron vinculadas mediante contrato de trabajo a término indefinido, el cual terminó por causas imputables a la demandada. Adujo que el abogado que designó no asistió a ninguna de las audiencias y sustituyó en otro que tampoco lo hizo, por lo que se vio afectado al no tener defensa técnica; que el fallo de primera instancia salió en contra de sus pretensiones y fue condenado en costas.

Agregó que tampoco tuvo abogado para apelar la decisión y el proceso se fue en consulta al Tribunal Superior de Medellín, que mediante sentencia del 17 de noviembre de 2011, revocó parcialmente la decisión consultada y condenó a la demandada al pago de $11’491.309,40 por concepto de indemnización por despido injusto, revocó la condena en costas y confirmó en lo demás. Señaló que mediante apoderado solicitó la corrección del fallo, porque las sumas sobre las cuales se hizo la liquidación no corresponden a la asignación laboral percibida, dado que no fue tenida en cuenta la certificación laboral y de ingresos, lo que lesiona sus intereses económicos, pues se tomó para la liquidación “ una suma inferior a la pagada y certificada por la misma empresa demandada ”; que su petición de corrección fue denegada por el Tribunal mediante providencia del 12 de febrero de 2013.

Argumentó que como el Tribunal al resolver la consulta le otorgó el derecho a la indemnización de 693.78 días, envió solicitud a Holcim Colombia S.A., solictando que le reconocieran el monto real de sus derechos laborales, ya que ellos conocían cual era su salario real al momento de su despido sin justa causa, pero le entidad le contestó en forma negativa.

En consecuencia, acude al presente mecanismo de amparo constitucional, con el fin de que se proteja su derecho fundamental al debido proceso, y solicita que se ordene a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín que corrija el monto del salario con el cual fueron liquidados los 693.78 días de indemnización, teniendo en cuenta que su último salario fue de $1’857.600.

II TRÁMITE IMPARTIDO Mediante auto proferido el pasado 7 de mayo, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela, ordenó notificar a la autoridad accionada e informar de la actuación a los demás intervinientes en el proceso especial de fuero sindical –permiso para despedir-, con el fin de que, en el término de 1 día, ejercieran el derecho de defensa y contradicción. No hubo ningún pronunciamiento dentro del término concedido para ello.

III. CONSIDERACIONES Si bien es cierto que esta Sala de la Corte ha venido considerando que el amparo del artículo 86 de la Constitución Nacional es procedente frente a decisiones judiciales, también lo es, que ha estimado que ello sólo acontece cuando, en casos concretos y excepcionales, con las actuaciones u omisiones de los jueces, resulten violados en forma evidente derechos constitucionales fundamentales, lo cual, se ha dicho, debe equilibrarse con otros valores del estado de derecho, especialmente, los concernientes a la administración de justicia y la seguridad jurídica de que están revestidas las decisiones proferidas en última instancia, que se concretan en los principios de la cosa juzgada y de la independencia y autonomía del juez.

En el caso sometido a estudio, el accionante acude a este mecanismo constitucional, porque considera que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín vulneró su derecho fundamental al debido proceso, al negar la corrección de la sentencia dictada el 7 de noviembre de 2011, mediante la cual, al resolver el grado jurisdiccional de consulta, condenó a la demandada al pago de la indemnización por despido injusto.

Empero al hacer la liquidación, según afirma el actor, se tomó un salario inferior al que realmente devengaba para el momento de su despido. De la documental aportada surge claro, que la sentencia dictada por el Tribunal accionado no contenía ningún error susceptible de corrección aritmética, pues en aquel plenario quedó demostrado que el demandante devengaba el salario mínimo de cada año, y así se manifestó en el propio escrito de demanda, como lo hizo ver el Tribunal en la providencia objeto de censura al señalar que, los errores a que se refiere el CPC Art.310 no se dieron, “ pues además de que en el hecho segundo del libelo demandatario el actor afirmó que devengó el salario mínimo legal vigente en cada año, ‘…pagadero en forma quincenal, personal y en efectivo…’, en el proceso no se estableció un salario superior ”.

Ahora, la certificación laboral y de ingresos, que afirma el actor no fue tenida en cuenta, sólo se aportó con la solicitud de corrección, razón de bulto para que no fuera valorada; de haberlo hecho se habría contrariado la normatividad procesal aplicable en los juicios laborales y se habría incurrido en violación del derecho fundamental al debido proceso.

En este orden de ideas, ningún reproche merece la actuación del Tribunal, pues es de claridad meridiana que si el actor pretendía acreditar un salario superior al mínimo, para que con este valor se liquidara la indemnización por despido sin justa causa, tal prueba debió aportarla al proceso en su oportunidad legal, lo que, como quedó visto, no sucedió y, en cambio, en la demanda afirmó que su salario era el equivalente al mínimo legal vigente en cada año. De otra parte, si el petente considera que el profesional del derecho que asumió la defensa de sus intereses en el proceso de marras, no cumplió cabalmente con sus obligaciones, puede acudir ante las autoridades competentes en procura de que se adelanten las investigaciones a que haya lugar, pues los inconvenientes que surjan con los profesionales del derecho, en ejercicio del mandato que les es conferido, escapa al resorte de la acción de tutela.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA: PRIMERO.- SE NIEGA la protección solicitada en la presente acción de tutela por JAIME ANTONIO VASCO, contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN. SEGUNDO.-

NOTIFÍQUESE a los interesados en la forma prevista en D 2591/1991 Art. 30. TERCERO.- REMÍTASE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, si esta decisión no fuere impugnada. Artículo 31 y 33 ejusdem.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 7