CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Tutela No. 32.374 GIOVANNY ÁVILA GIL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente Dr. SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ Aprobado Acta No. 137 Bogotá D. C., dos (2) de agosto de dos mil siete. V I S T O S Se resuelve sobre la competencia para conocer de la acción de tutela instaurada por el señor Giovanny Ávila Gil contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 7 de diciembre de 2005, el actor solicitó al juzgado accionado la rebaja de pena contenida en el artículo 70 de la Ley 975 del mismo año. Para el efecto, se limitó a manifestar que cuando entró en vigencia la referida ley, su sentencia se encontraba ejecutoriada y que el delito por el que fue condenado no hacía parte de las excepciones consagradas en la norma.
No justificó el resto de los requisitos porque consideró que eran de carácter subjetivo, luego sólo se debería tener en cuenta su buena conducta. El despacho accionado se pronunció mediante proveído de 27 de febrero de 2007, en el que le negó la rebaja solicitada. Frente a lo resuelto no interpuso ningún recurso porque prefirió reunir la documentación necesaria para acreditar los requisitos exigidos en la ley.
El 9 de mayo de 2007, volvió a solicitar ante el accionado el referido descuento punitivo con el soporte documental respectivo, pero mediante un “ aviso ” se le instó a que desistiera de su solicitud por cuanto ella había sido despachada desfavorablemente y había dejado de interponer los recursos de ley. Solicita la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la libertad y a la igualdad.
CONSIDERACIONES La Sala se abstendrá de conocer la petición de amparo, en razón a que el competente para decidirla es la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja, tal como se expone a continuación: El numeral 2° del artículo 1° del Decreto 1382 de 2000, dispone: 2. Cuando la acción de tutela se promueva contra un funcionario o corporación judicial, le será repartida al respectivo superior funcional del accionado.
Si se dirige contra la Fiscalía General de la Nación, se repartirá al superior funcional del juez al que esté adscrito el fiscal. (Subrayas fuera del texto original). En este orden de ideas, como la acción de tutela propuesta se dirige contra el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tunja, el competente para decidirla es la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, en calidad de superior funcional del primero. En consecuencia, se le remitirá el proceso para lo pertinente.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Remitir a la Sala Penal del Tribunal Superior de Tunja el expediente contentivo de la acción de tutela interpuesta por Giovanny Ávila Gil. Segundo. Informar de inmediato sobre la presente decisión al señor Giovanny Ávila Gil que se encuentra privado de la libertad.
COMUNÍQUESE y CÚMPLASE SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria 1 1